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Preguntas frecuentes

Las personas o entidades no residentes en territorio español que deban solicitar de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la realización de actividades o la prestación de servicios de su competencia en materia de navegación aérea, debiendo para ello abonar la tasa correspondiente, podrán hacerlo mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria restringida de recaudación de tasas de la Agencia, en la entidad La Caixa y se identifica mediante el código: Código Internacional de cuenta bancaria:

IBAN ES19 2100 5731 71 0200076413 y Código Swift: CAIXESBBXXX

Las personas o entidades no residentes en territorio español que deban solicitar de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la realización de actividades o la prestación de servicios de su competencia en materia de navegación aérea, debiendo para ello abonar la tasa correspondiente, podrán hacerlo mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria restringida de recaudación de tasas de la Agencia, en la entidad La Caixa y se identifica mediante el código: Código Internacional de cuenta bancaria: IBAN ES19 2100 5731 71 0200076413 y Código Swift: CAIXESBBXXX

Sí, es posible emitir una prórroga de 45 días a la vigencia de la Matrícula Provisional a instancia de parte, es decir, se hará a solicitud del interesado. En el siguiente enlace puede descargar el MOD 3 de solicitud de prórroga

Se puede descargar el MOD4, donde consta la relación de documentos que deben adjuntar a dicha solicitud. Se puede enviar por correo postal a la dirección de AESA, exclusivamente si el interesado es persona física y no dispone de certificado electrónico. Si se trata de persona jurídica, está obligada a comunicarse telematicamente con la Administración en este enlace

La Factura no es un documento inscribible ni en el Registro de Bienes Muebles de Madrid ni en el RMAC. Podrá consultar en la solicitud MOD 4, el tipo de documento que deber presentar en ambos Registros, a través de este enlace.

Para el RMAC será suficiente con que se aporte una Declaración de Venta (le podemos facilitar el modelo de la misma) donde sólo se necesita el reconocimiento notarial de la firma del titular español de la aeronave. Le confirmo que la Factura no es documento suficiente.

Una Nota simple es una copia certificada de los asientos registrales de la aeronave. Un certificado de titularidad y cargas se limita a exponer a quién pertenece la aeronave en la actualidad y si sobre la misma pesan cargas como embargos o hipotecas. Puede encontrar más información sobre cómo solicitarlas en este enlace.

En cuanto al Pago de la tasa, la tarifa a tener en cuenta es la 19ª y tiene la información de la misma aquí.

No, no es posible emitir ni un ARC ni una recomendación con incidencias abiertas.
Cada incidencia requiere de, al menos, una acción correctora antes de emitir un ARC o una recomendación. Las acciones correctoras deben ser adecuadas para la incidencia abierta.
Las acciones correctoras deben ser llevadas a cabo y el personal de revisión de la aeronavegabilidad (PRA) deberá aceptar el cierre de las incidencias antes de la emisión o recomendación del ARC.

Sí, se puede, pero se pierde el patrón temporal de revisiones.


AMC M.A.901(c)2, (e)2 and (f):

Es aceptable anticipar la prórroga del ARC por un máximo de 30 días sin pérdida del patrón temporal de revisiones del certificado de aeronavegabilidad, lo que quiere decir que la nueva fecha de caducidad se establecería un año después de la fecha de caducidad previa.

En caso de que la extensión ARC se anticipe más de 30 días, se perdería la continuidad del patrón temporal de revisión de la aeronavegabilidad, siendo la próxima fecha de caducidad un año después de la fecha de extensión.

ML.A.901(d):

[…] la prórroga del certificado de revisión de la aeronavegabilidad se puede anticipar por un período máximo de treinta días sin pérdida de continuidad del patrón de revisiones de la aeronavegabilidad, para que la aeronave esté disponible con el objetivo de colocar el certificado de revisión de la aeronavegabilidad original a bordo.