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Preguntas frecuentes

Para realizar operaciones con un paramotor, el marco normativo aplicable sería:

  • Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1591/1999, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles. Esta disposición transitoria tercera, trata sobre el régimen jurídico de las aeronaves, motorizadas o no, para cuyo despegue o aterrizaje es necesario el concurso directo del esfuerzo físico de un ocupante. Dicha disposición te deriva al Real decreto 2876/1982.
     
  • Real Decreto 2876/1982 de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles. De acuerdo a este real decreto, en concreto su artículo 3, deben cumplir:
     
    • Que el vuelo se realice exclusivamente dentro del espacio aéreo español.
    • Que el vuelo se realice según las reglas VFR sobre visibilidad y distancia de las nubes, quedando prohibidos los vuelos en condiciones de turbulencia o marginales.
    • Que la altura máxima de vuelo no sea superior a la que reglamentariamente se establezca.
    • Que no se efectúen los vuelos sobre espacios aéreos controlados, restringidos, prohibidos, sobre zonas peligrosas activadas, zonas urbanas y aglomeraciones de personas.
    • Que para el despegue, vuelo y aterrizaje y mínimos de seguridad, se cumplan las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
       
  • Además, las condiciones del vuelo deben realizarse cumpliendo con el Reglamento de ejecución (UE) 923/2012, conocido comúnmente como SERA.
     
  • Respecto a las zonas sobre las que puede sobrevolar un paramotor, debemos dirigirle al Real Decreto 1180/2018, por el que se desarrolla el reglamento del aire. En concreto, sus artículos 18 (zonas prohibidas y restringidas para la defensa, la protección de los intereses nacionales o la seguridad pública) y 19 (zonas restringidas para la protección medioambiental). En el artículo 22 se establecen las competencias sobre zonas prohibidas y restringidas para la Defensa, la protección de los intereses nacionales o la seguridad pública y la protección medioambiental. AESA no tiene competencia sobre el establecimiento de dichas zonas.

Puede encontrar más información referente a la normativa aplicable para Aviación General y Deportiva en este enlace.

Practicar técnicas de instrucción en los procedimientos sobre los que se va a instruir es practicar en STD en:

  • Los procedimientos de la habilitación sobre la que se va a instruir y,
  • Familiarización con los procedimientos operacionales del entorno usado por la Organización de Formación en la formación práctica

Puede encontrar más información sobre la práctica de técnicas de instrucción en los procedimientos sobre los que se va a instruir en el siguiente documento:

Criterios Reglamento (UE) 2015/340 –Práctica de técnicas de instrucción en los procedimientos sobre los que se va a instruir

Los exámenes AVSAF se realizan en una plataforma Moodle de Aesa para la cual el alumno dispondrá de un usuario y una contraseña que le será proporcionada por email

Se trata de un examen tipo test que se realizan en la plataforma Moodle de Aesa.

El alumno dispone de dos oportunidades para realizar el examen. Si en la segunda convocatoria el resultado es de “NO APTO”, el alumno deberá realizar el curso AVSAF de nuevo. Una vez finalizado, el alumno dispone de nuevo de dos oportunidades para realizar el examen.

Los cursos de formación AVSAF se imparten en la modalidad que haya elegido cada una de las Organizaciones de Formación AVSAF. Por tanto, algunas lo harán de manera presencial y otras lo harán en formato telemático.

La certificación AVSAF para peatones y conductores la emite la Organización de Formación AVSAF tras la superación del examen por parte del alumno.

Hay tres tipos de cursos AVSAF; para peatones, conductores e instructores.

Se dispone de dos convocatorias para realizar el examen. Si no se obtiene la calificación de “APTO” el alumno deberá realizar el curso AVSAF de nuevo.

Todas las consultas deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico Buzon_AVSAF.aesa@seguridadaerea.es