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Preguntas frecuentes

La cancelación debe notificarla el examinador responsable mediante correo electrónico a examinadores.aesa@seguridadaerea.es, indicando el código de referencia asociado a la designación que se desea cancelar.

Una vez recibida la comunicación, AESA anulará la designación correspondiente al proceso evaluador. Esta anulación se realiza sin acuse de recibo por parte de AESA.

Al finalizar la prueba (pruebas de pericia, las evaluaciones de competencia y las verificaciones de competencia), el examinador debe entregar al candidato un ejemplar firmado del informe de evaluación completo.


Además, debe remitir una copia del informe a AESA por correo electrónico a pruebasdevuelo.aesa@seguridadaerea.es en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de finalización de la prueba. El correo debe identificar de forma clara al examinador, al aspirante y la prueba realizada.
Se recomienda el uso de la siguiente tabla:

Datos del Examinador
Nombre  
Apellidos  
N.º Certificado examinador  
Datos del Aspirante
Nombre  
Apellidos  
N.º Identificación
(licencia/DNI/NIE/Pasaporte)
 
Datos de la Prueba
Tipo de prueba  
Localización (Aeródromo, zona de
operación o situación del simulador)
 
Fecha de realización  
Hora de realización  


Cabe recordar que este envío no exime al aspirante de la prueba de presentar las pruebas de vuelo para los trámites que requiera sobre él mismo y sus licencias habilitaciones o atribuciones.

El examinador tendrá que conservar un ejemplar del informe para su propio archivo. Los informes de evaluación (prueba (pruebas de pericia, las evaluaciones de competencia y las verificaciones de competencia) deberán ser conservados por un periodo de, al menos, 5 años desde la fecha de ejecución de las pruebas asociadas.

Los globos cautivos quedan excluidos del Reglamento (UE) 2018/395, de la comisión, de 13 de marzo de 2018, por el que se establecen normas detalladas para la operación de globos en virtud del Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. Por tanto, en el ámbito de las operaciones aéreas, no requiere autorización por parte del Servicio de Trabajos Aéreos y Aviación General de AESA.

En el caso de que se trate de un globo cautivo tripulado, el piloto del mismo debe disponer de una licencia de piloto de globo (BPL) expedida de conformidad con el Reglamento (UE) 1178/2011 de 3 de noviembre de 2011, con atribuciones para operar este tipo de globos. Así mismo el globo deberá contar con el correspondiente certificado de aeronavegabilidad (Formato 25 de EASA) y el Certificado de Revisión de la Aeronavegabilidad en vigor (Formato 15 de EASA).

No obstante, si la operación puede afectar un espacio aéreo controlado y/o zona de servidumbres aeronáuticas debería coordinarse respectivamente con ENAIRE  (Dpto. de Coordinación Operativa de Espacio Aéreo  - cop@enaire.es -) y AESA (Servidumbres aeronáuticas - Acceso al formulario de consultas).

A efectos de la normativa europea, el término «piloto» puede interpretarse como una persona que está cualificada para desempeñar funciones de piloto.


Esta consideración no se limita exclusivamente a quienes ya son titulares de una licencia, sino que puede abarcar también a quienes, durante su formación, realizan tiempo de vuelo como alumno piloto en régimen de vuelo solo supervisado, siempre que estén autorizados para ejercer dichas funciones de acuerdo con la normativa aplicable.


Por tanto, la referencia a «piloto» contenida en determinadas disposiciones de la normativa europea debe analizarse atendiendo al contexto específico de cada requisito y no necesariamente como sinónimo de «titular de una licencia».

No necesariamente.


La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) ha indicado que la referencia al término «piloto» contenida en el artículo 9.f) del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/723 puede interpretarse como una persona cualificada para desempeñar funciones de piloto.


Según esta interpretación, para acreditar las 100 horas de vuelo exigidas por dicho precepto podrían tenerse en cuenta tanto:

  • Las horas de vuelo realizadas tras la obtención de la licencia; como
  • Las horas de vuelo efectuadas durante la formación como alumno piloto en régimen de vuelo solo supervisado.


EASA reconoce que la redacción del artículo 9.f) puede dar lugar a distintas interpretaciones y considera que ambas posibilidades son compatibles con el concepto de «piloto» utilizado en dicha disposición.

Te informamos que puedes presentar tu solicitud por cualquiera de las siguientes vías:

  • A través de nuestra Sede Electrónica de AESA: Solicitud general | Sede AESA
  • Mediante cualquier registro electrónico de la Administración General del Estado, de las Administraciones de Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local.
  • En las oficinas de Correos
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • A través de servicio postal, o bien de forma presencial en las oficinas de AESA en Madrid.

          Agencia Estatal de Seguridad Aérea - AESA
          División de Licencias al Personal Aeronáutico
          Paseo de la Castellana 112
          28046.Madrid. España

 

Para las empresas y entidades españolas o con sede en España la solicitud sólo puede realizarse a través de Solicitud general | Sede AESA.
En caso de que necesites a un representante para hacer tu solicitud, por favor, consulta el siguiente documento Representación en el ámbito de la administración electrónica.

  • Recuerda: la documentación recibida vía email no puede ser tramitada por AESA de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Para cualquier duda relativas la tu licencia de vuelo o certificado de examinador, por favor, contacta con nosotros en el buzón: licpiloto.aesa@seguridadaerea.es

Los titulares de FI restricted SEP o SE-SP no cumplen requisitos para la inscripción en el curso inicial de estandarización de examinadores de avión CRE.

Para poder inscribirse en el curso deben tener la anotación CRI.

La anotación de CRI (SEP) puede solicitarse so cumple los requisitos previos de CRI (FCL.915.CRI).

Así mismo los titulares de CRI(A)SEP pueden extender a CRI(A) SET LAND o SET SEA conforme a lo establecido en el  FCL.905.CRI (b)

La información sobre como realizar este proceso se encuentra en la FAQ Soy FI RESTRICTED SEP y vuelo una habilitación SET de la que quiero ser CRI ¿tengo algún crédito en la formación? ¿Cómo puedo obtener el CRI SET?

El curso de extensión de atribuciones de un CRI a otras clases o tipos consiste en un vuelo de entrenamiento desde el asiento derecho bajo la supervisión de otro CRI o FI cualificado para dicha clase o tipo, que ocupe el otro asiento de piloto.

Dicho vuelo debe consignarse debidamente en el logbook.

Los titulares de FI(A) con atribuciones en habilitaciones de clase monomotor (FI SE-SP), de conformidad con el FCL.915, antes de llevar a cabo la instrucción citada en una aeronave deberán:

  • ser titulares de la habilitación para la cual se ofrece la instrucción de vuelo;
  • haber completado al menos 15 horas de tiempo de vuelo como piloto en la clase o tipo de aeronave en la que se ofrece la instrucción de vuelo, de las cuales un máximo de 7 horas pueden haber sido en un FSTD que represente la clase o tipo de aeronave, si fuera aplicable, o
  • haber superado una evaluación de competencia para la categoría pertinente de instructor en esa clase o tipo de aeronave;