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Preguntas frecuentes

Respecto a la publicación de un nuevo Reglamento que afecte a los servicios de asistencia en tierra, no hay una fecha prevista, ya que el trabajo está en desarrollo y se puede consultar aquí.

 

Siguiendo la guía de requisitos, no existe un plazo para realizar las prácticas del curso.
El único plazo establecido es la necesidad de, tras haber realizado una primera convocatoria del examen, no se superen los seis meses para realizar la segunda convocatoria.

La modalidad on-line, tendrá la duración establecida en el anexo adjunto a su aprobación para dicha formación. Una vez finalice dicha duración, se deberá volver a la modalidad presencial hasta la finalización del curso. Esta situación se aplica tanto a los cursos iniciados en la modalidad on-line como los iniciados de manera presencial.

La solicitud de formación teórica on-line deberá estar firmada por el gerente de la sede. En el caso de que las sedes tengan el mismo gerente, con una solicitud y especificando las escuelas en las que se solicita la formación on-line sería suficiente.

Una vez la organización obtenga la aprobación para la formación on-line, se aplicará a los cursos ya iniciados y a los que notifique durante este periodo, teniendo que volver a la formación presencial en ambos casos cuando se les indique.

Si el contenido de la licencia consta caducado no es posible emitir un duplicado. En su caso tiene la posibilidad de solicitar un informe histórico de la licencia bien a través de la Sede Electrónica de AESA o bien mediante instancia de solicitud