Preguntas frecuentes

Aumento del descanso extendido recurrente por cambio de base: ¿las 72 horas pueden ser también consideradas días libres?

    CS FTL.1.200 (b)
    La normativa no impide que el periodo de descanso extendido recurrente de 72 horas por cambio de base se considere también para el número mínimo de días libres.

¿Se considera que los reconocimientos para la obtención o renovación de certificados médicos son tareas (duty) asignadas por el operador con todo lo que ello conlleva (se programan, cuentan como actividad, etc.)?

    ORO.FTL.105 (10) Actividad es “cualquier tarea que desempeña un miembro de la tripulación para el operador, incluido la actividad de vuelo, trabajo administrativo, dar o recibir entrenamiento y verificación, posicionamiento, y algunos elementos de la imaginaria.” Si el operador gestiona los reconocimientos médicos (indicando al tripulante cuándo y dónde debe realizarlo) no se pueden considerar como descanso.

¿Puede un operador obligar a que los tripulantes se chequeen, es decir, que confirmen programaciones o contesten a la notificación de un cambio de programación?

    De acuerdo con los puntos normativos ORO.FTL.110; ORO.FTL.205; ORO.FTL.105:

    Sí, pero un chequeo obligatorio es una actividad y por tanto interrumpe cualquier descanso, y no podrá realizarse en periodo de descanso extendido recurrente ni en el descanso previo a la actividad de vuelo. Si el chequeo incluye un cambio, este deberá cumplir con los criterios de cambios en lo relativo a tiempos mínimos de comunicación, etc. El momento en el que se realiza el chequeo debe establecerse teniendo en cuenta las responsabilidades definidas en ORO.FTL.110, en particular lo relativo a que las tripulaciones puedan gestionar adecuadamente su descanso para estar suficientemente libres de fatiga.

¿La programación que se notifica a los tripulantes debe abarcar un periodo mínimo (un mes, quince días,…)?

    De acuerdo con el punto normativo ORO.FTL.110:

    No. La norma no indica el periodo que debe comunicarse en la programación. Siempre que cada día de programación se conozca con 14 días de antelación se cumple el requisito.

¿Se puede usar la figura del “día franco”?

    De acuerdo con el punto normativo ORO.FTL.110:

    A expensas de que además se cumplan los requisitos de ORO.FTL.110, sí es admisible que el operador pueda programar días, distintos de los días libres, en los que en principio no hay actividad asignada, pero en los que es posible que se asigne actividad con suficiente antelación (que debe estar definida en el MO). Una asignación de actividad en un “día franco” sería un cambio de programación, y debería ser contabilizado. Al considerarse un cambio de programación, la activación de un “franco” debe realizarse siguiendo todas las consideraciones de cambio establecidas por el operador (antelaciones mínimas, medios de contacto, etc.).

¿Es aceptable una reserva cuya duración sea de más de 24 horas, por ejemplo, de 36 horas?

    De acuerdo con el punto normativo ORO.FTL.230:

    Sí es aceptable, siempre que haya suficientes periodos no contactables de 8 horas que permitan el descanso. Por ejemplo, una reserva de 36 horas que incluya dos noches requeriría dos periodos no contactables, asumiendo que el patrón de sueño del tripulante es el habitual (nocturno).

¿Es obligatorio que los descansos parciales en tierra correspondientes a una actividad partida que sean mayores de 6 horas o invadan la ventana de bajo ritmo circadiano (WOCL) tengan lugar en un alojamiento adecuado?

    De acuerdo con el punto normativo ORO.FTL.220:

    No. También pueden realizarse en un alojamiento que no cumpla los requisitos de alojamiento adecuado. Si tiene lugar en un alojamiento adecuado, todo el descanso parcial en tierra (excluyendo actividades post y pre vuelo y desplazamientos) cuenta a efectos de la extensión del máximo FDP, según CS FTL.1.220 (c) y (d). Si tiene lugar en un alojamiento (no adecuado), el exceso sobre las 6 horas o el periodo que invada el WOCL no cuentan a efectos de la extensión del máximo FDP, según CS FTL.1.220 (e).

¿Están las compañías obligadas a dar un certificado de horas si el trabajador lo solicita?

    Sí, de acuerdo al punto normativo ORO.FTL.245 (b):
    "Previa solicitud, el operador deberá proporcionar copias de los registros individuales de tiempos de vuelo, de períodos de actividad y de períodos de descanso:

    1) al miembro de la tripulación interesado, y
    2) a otro operador, con respecto a un miembro de la tripulación que sea o se convierta en un miembro de la tripulación del operador interesado."

    Sin embargo, el apartado (a) del mismo punto establece que el periodo obligatorio para el operador de conservación de los registros individuales para cada miembro de la tripulación es de 24 meses.

¿Existen requisitos FTL para tripulación encargada de vigilar la carga además de las limitaciones de tiempo de vuelo?

    La tripulación responsable de vigilar la carga se considerará tripulación de cabina, y por lo tanto deberá respetar y seguir las limitaciones de tiempo de vuelo, ya que actúan como responsables de monitorizar el estado de la carga y reaccionar en caso de emergencia.

En el caso de pilotos que se encuentren en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE): ¿es posible programarles un vuelo después de salir de la situación de ERTE y sin tener en cuenta el descanso mínimo antes de la firma?

    No se considera ningún incumplimiento siempre y cuando el operador haya comunicado la programación a los tripulantes con el tiempo suficiente para que puedan planificar su descanso (ORO.FTL.110 a).

    Si el tripulante conoce la programación de sus vuelos (actividad de vuelo) o de cualquier otra tarea asignada por el operador (actividad, imaginarias, reservas…) con al menos 14 días de antelación puede planificar su descanso previo a la actividad.

    Se debe tener en cuenta que:

    • Antes de un periodo de actividad de vuelo debe haber un periodo de descanso (en base 12 horas). ORO.FTL.235 (a)
    • la definición de periodo de descanso es: "período ininterrumpido y definido de tiempo durante el cual el miembro de la tripulación queda relevado de todo servicio, de la prestación de imaginaria en el aeropuerto, y de la reserva". ORO.FTL.105 (21)
    • La definición de servicio (o actividad), es "cualquier tarea que desempeña un miembro de la tripulación para el operador, incluido la actividad de vuelo, trabajo administrativo, dar o recibir entrenamiento y verificación, posicionamiento, y algunos elementos de la imaginaria" ORO.FTL.105 (10)