Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos para operar en espacio aéreo controlado con un ULM?

    Para poder operar en espacio aéreo controlado con un ULM, debe solicitar una exención conforme al Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y el uso de aeronaves de estructura ultraligera. Las actividades que se considerarían causa excepcional, y para las que el solicitante debe justificar la causa excepcional por la que solicita dicha suspensión, serán:

    • Eventos de carácter deportivo que requieran la entrada en espacio aéreo controlado y/o la realización de operaciones a alturas superiores a las previstas en la Orden de 26 de abril de 1986 (300 metros de altura).
    • Solicitudes puntuales de entrada en Zonas de Control (CTR) o Zonas de Tránsito de Aeródromo (ATZ) para ULM por motivos técnicos o por la celebración de eventos, participación en demostraciones aéreas o en vueltas aéreas.
    • Solicitudes de realización de vueltas aéreas que requieran la entrada en espacio aéreo controlado.
    • Salida fuera del espacio aéreo español.

    No obstante, se podrá estudiar la viabilidad de tramitar otro tipo de solicitudes no recogidas en los casos anteriores. Para iniciar el proceso, usted debe remitir la solicitud utilizando el formato F-CSO-ULM-01. Junto con la solicitud, debe adjuntar además:

    • Acreditación de la capacidad de representación de la persona que firma la solicitud, si aplica.
    • En el caso de ULM:
      • Licencia del piloto de ULM con la habilitación adecuada en vigor.
      • En caso de que se solicite operar en espacio aéreo controlado, es necesario que disponga de la habilitación de radiotelefonía (Art. 12 RD 123/2015).
      • Certificado de aeronavegabilidad de la aeronave.
      • Certificado de matrícula de la aeronave.
      • Certificado de equipo de radio de la aeronave y licencia de estación (en el caso de que solicite operar en espacio aéreo controlado).
      • Seguro de la aeronave que cumpla con los requisitos del Reglamento 785/2004.
      • Si la aeronave no está inscrita en España, debe disponer de una autorización para realizar vuelos en España. (la cual debe solicitar en el buzón de sobrevuelos.aesa@seguridadaerea.es) https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/aviacion-general/operaciones-no-comerciales/aeronaves-de-estructura-ultraligera-ulm
    • Tenga en cuenta que:

    Cada aeronave ULM que entre en espacio aéreo controlado debe tener certificado de equipo de radio y licencia de estación, y por tanto el piloto de dicha aeronave debe disponer de la habilitación correspondiente de radiotelefonía RTC.

¿Cuál es la documentación obligatoria a bordo de un ULM?

    La operación aérea de aeronaves de estructura ultraligeras en España se regula por el Real Decreto 2876/1982, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera, además de la Orden de 24 de abril de 1985, por la que se regula el vuelo en ultraligero.

    La documentación que debe llevar a bordo del ULM es la siguiente:

    • Documentación del piloto: Licencia en vigor con habilitación correspondiente, certificado médico clase II o LAPL.
    • Documentación de la aeronave: certificado de matrícula (excepto para aeronaves de peso inferior a 70 kg), certificado de aeronavegabilidad, licencia de estación (en caso de tener instalada una radio u otros equipos que utilicen en espectro radioeléctrico), seguro de la aeronave en vigor y manual de vuelo de la aeronave. Conforme al artículo 22 de la Ley 48/1960 de Navegación aérea: el cuaderno de la aeronave, la cartilla de motores y la de hélices, en su caso, se mantendrán al día en lugar seguro y a disposición de las Autoridades que puedan requerirlos.
    • Otra documentación: cartas actualizadas de la zona en la que va a realizar el vuelo.

    Equipo mínimo de la aeronave: botiquín de primeros auxilios (avión), extintor portátil en el compartimento del piloto, y fusibles de repuesto, si aplica.

¿Cuáles son los requisitos para volar con un ULM de matrícula EC- a otro país de la UE?

    El Real Decreto 2876/1982 regula la utilización de aeronaves de estructura ultraligera (ULMs) en el espacio aéreo nacional únicamente, por lo que AESA no tiene competencia para emitir permiso / autorización de vuelo en otros Estados.

    Dado que la normativa aplicable a este tipo de aeronaves viene regulada por cada Estado, se considera que, en el supuesto de que una aeronave de estructura ultraligera vaya a realizar un vuelo a otro Estado, será necesario que cumpla con las disposiciones que regulan para dicho territorio de ULMs, tal y como prescribe el artículo 40 del Convenio sobre Aviación Civil internacional.

    Por tanto, debe disponer de una autorización previa a la realización del vuelo del Estado en el que va a realizar el vuelo. La necesidad de esta autorización por parte del otro Estado, se debe a que las aeronaves de estructura ultraligera no cumplen con lo establecido en el Anexo 8 al convenio de Chicago (en lo referente a aeronavegabilidad) ni con el Anexo I al convenio de Chicago (en lo referente a licencia del piloto), y por tanto estas aeronaves se regulan dentro del marco nacional de cada país.

    Puede encontrar más información referente a la normativa aplicable para Aviación General y Deportiva en este enlace.

¿Se puede realizar operación comercial con un ULM?

    Los ULM disponen de un certificado de aeronavegabilidad restringido, al no cumplir éste con los requisitos de Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

    La Instrucción Circular 11-05 A de la Dirección General de Aviación Civil establece las restricciones aplicables a este tipo de aeronaves, entre las cuales se indica que solo es posible la realización de atividad privada sin remuneración.