- ¿Cuáles son los requisitos para operar en espacio aéreo controlado con un ULM?
- Eventos de carácter deportivo que requieran la entrada en espacio aéreo controlado y/o la realización de operaciones a alturas superiores a las previstas en la Orden de 26 de abril de 1986 (300 metros de altura).
- Solicitudes puntuales de entrada en Zonas de Control (CTR) o Zonas de Tránsito de Aeródromo (ATZ) para ULM por motivos técnicos o por la celebración de eventos, participación en demostraciones aéreas o en vueltas aéreas.
- Solicitudes de realización de vueltas aéreas que requieran la entrada en espacio aéreo controlado.
- Salida fuera del espacio aéreo español.
- Acreditación de la capacidad de representación de la persona que firma la solicitud, si aplica.
- En el caso de ULM:
- Licencia del piloto de ULM con la habilitación adecuada en vigor.
- En caso de que se solicite operar en espacio aéreo controlado, es necesario que disponga de la habilitación de radiotelefonía (Art. 12 RD 123/2015).
- Certificado de aeronavegabilidad de la aeronave.
- Certificado de matrícula de la aeronave.
- Certificado de equipo de radio de la aeronave y licencia de estación (en el caso de que solicite operar en espacio aéreo controlado).
- Seguro de la aeronave que cumpla con los requisitos del Reglamento 785/2004.
- Si la aeronave no está inscrita en España, debe disponer de una autorización para realizar vuelos en España. (la cual debe solicitar en el buzón de sobrevuelos.aesa@seguridadaerea.es) https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/aviacion-general/operaciones-no-comerciales/aeronaves-de-estructura-ultraligera-ulm
- Tenga en cuenta que:
Para poder operar en espacio aéreo controlado con un ULM, debe solicitar una exención conforme al Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y el uso de aeronaves de estructura ultraligera. Las actividades que se considerarían causa excepcional, y para las que el solicitante debe justificar la causa excepcional por la que solicita dicha suspensión, serán:
No obstante, se podrá estudiar la viabilidad de tramitar otro tipo de solicitudes no recogidas en los casos anteriores. Para iniciar el proceso, usted debe remitir la solicitud utilizando el formato F-CSO-ULM-01. Junto con la solicitud, debe adjuntar además:
Cada aeronave ULM que entre en espacio aéreo controlado debe tener certificado de equipo de radio y licencia de estación, y por tanto el piloto de dicha aeronave debe disponer de la habilitación correspondiente de radiotelefonía RTC.
- ¿Cuál es la documentación obligatoria a bordo de un ULM?
- Documentación del piloto: Licencia en vigor con habilitación correspondiente, certificado médico clase II o LAPL.
- Documentación de la aeronave: certificado de matrícula (excepto para aeronaves de peso inferior a 70 kg), certificado de aeronavegabilidad, licencia de estación (en caso de tener instalada una radio u otros equipos que utilicen en espectro radioeléctrico), seguro de la aeronave en vigor y manual de vuelo de la aeronave. Conforme al artículo 22 de la Ley 48/1960 de Navegación aérea: el cuaderno de la aeronave, la cartilla de motores y la de hélices, en su caso, se mantendrán al día en lugar seguro y a disposición de las Autoridades que puedan requerirlos.
- Otra documentación: cartas actualizadas de la zona en la que va a realizar el vuelo.
La operación aérea de aeronaves de estructura ultraligeras en España se regula por el Real Decreto 2876/1982, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera, además de la Orden de 24 de abril de 1985, por la que se regula el vuelo en ultraligero.
La documentación que debe llevar a bordo del ULM es la siguiente:
Equipo mínimo de la aeronave: botiquín de primeros auxilios (avión), extintor portátil en el compartimento del piloto, y fusibles de repuesto, si aplica.
- ¿Cuáles son los requisitos para volar con un ULM de matrícula EC- a otro país de la UE?
El Real Decreto 2876/1982 regula la utilización de aeronaves de estructura ultraligera (ULMs) en el espacio aéreo nacional únicamente, por lo que AESA no tiene competencia para emitir permiso / autorización de vuelo en otros Estados.
Dado que la normativa aplicable a este tipo de aeronaves viene regulada por cada Estado, se considera que, en el supuesto de que una aeronave de estructura ultraligera vaya a realizar un vuelo a otro Estado, será necesario que cumpla con las disposiciones que regulan para dicho territorio de ULMs, tal y como prescribe el artículo 40 del Convenio sobre Aviación Civil internacional.
Por tanto, debe disponer de una autorización previa a la realización del vuelo del Estado en el que va a realizar el vuelo. La necesidad de esta autorización por parte del otro Estado, se debe a que las aeronaves de estructura ultraligera no cumplen con lo establecido en el Anexo 8 al convenio de Chicago (en lo referente a aeronavegabilidad) ni con el Anexo I al convenio de Chicago (en lo referente a licencia del piloto), y por tanto estas aeronaves se regulan dentro del marco nacional de cada país.
Puede encontrar más información referente a la normativa aplicable para Aviación General y Deportiva en este enlace.
- ¿Se puede realizar operación comercial con un ULM?
Los ULM disponen de un certificado de aeronavegabilidad restringido, al no cumplir éste con los requisitos de Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
La Instrucción Circular 11-05 A de la Dirección General de Aviación Civil establece las restricciones aplicables a este tipo de aeronaves, entre las cuales se indica que solo es posible la realización de atividad privada sin remuneración.