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Preguntas frecuentes

De acuerdo con el apartado (j) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 se extiende durante el periodo de aplicación de esta Resolución de AESA de fecha de 5 de mayo de 2020el período de tiempo especificado en el punto (1) de la Sección H del Apéndice 3 a la Parte-FCL de la siempre que el periodo de tiempo regular finalice en dicho periodo.

Siempre que se acredite correctamente y de acuerdo con el apartado (h) de Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 se extiende el período de validez de los exámenes de conocimientos teóricos para la emisión de una licencia conforme al FCL.025 (c)(1) y (c)(2) de la Parte-FCL, durante el periodo de aplicación de esta resolución.

La medida de exención descrita en el apartado (h) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 solo es aplicable en aquellos casos en los que se acredite haber superado el grupo completo de materias teóricas en una ATO o DTO.

En todo caso serán aplicables las medidas de exención definidas en el apartado (k) de la presente Resolución de AESA de fecha para los periodos de tiempo especificados en el SFCL.135 (c) (2) de la Parte SFCL, se extienden por un período de tiempo igual a aquel en el que el solicitante no haya podido acceder a la realización de los exámenes debido a las razones expuestas en el preámbulo de esta resolución.

En aplicación de la disposición Quinta de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 el plazo de los 2 años para acreditar la experiencia en el método de lanzamiento del que sea titular se amplía hasta los últimos 2 años y 8 meses.

En aplicación de la disposición Quinta de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 el plazo definido en FCL. 205(f) para acreditar la experiencia se amplía hasta los últimos 2 años y 8 meses.

No se aplican de forma automática.
Todos los titulares de licencias expedidas de conformidad con la Parte BFCL que se acojan a las Extensiones establecidas en el punto (a) de la disposición Quinta Resolución de AESA de fecha 05.05.202 en relación a los requisitos de experiencia reciente habrán recibido, previamente a retomar la actividad, un briefing impartido por un instructor con las debidas atribuciones de instrucción, en el que se refresquen los conocimientos teóricos necesarios para operar de manera segura la aeronave de la que se trate y llevar a cabo de manera segura las maniobras y procedimientos aplicables. Este briefing incluirá los procedimientos anormales y de emergencia específicos de la categoría de aeronave, la clase o tipo de aeronave y de las atribuciones específicas aplicables.

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, el instructor que ha impartido el briefing deberá emitir un certificado indicando que el titular ha superado satisfactoriamente el mismo.

De acuerdo con el apartado (h) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, el periodo máximo de los 24 meses de validez de las materias teóricas para la emisión de una licencia BFCL se extenderá hasta el 14 de noviembre de 2020