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Preguntas frecuentes

Tal y como establece el punto normativo FCL.1000 a), los examinadores ejercerán las atribuciones en aquellas variantes en las que puedan instruir; teniendo en cuenta el entrenamiento de familiarización y diferencias en los casos aplicables.

La fecha de validez de su certificado de examinador SET LAND y/o SET SEA será la misma que ahora mismo figura en su certificado.

Para ejercer en el resto de las variantes contempladas dentro de la habilitación SET deberá comprobar que cumple con los requisitos establecidos en el FCL.915 b).

No, sus atribuciones como instructor quedan limitadas a las variantes de las cuales haya realizado el curso de diferencias o familiarización, según corresponda, una vez cumpla con los requisitos establecidos en FCL.915.

La fecha de validez de su certificado de instructor SET LAND y/o SET SEA será la misma que tenga ahora mismo.

Como el certificado de examinador está asociado al documento de licencia y al certificado de instructor, al realizar el trámite de actualización de licencia, AESA iniciará de oficio el procedimiento de actualización su certificado de examinador.

Como el certificado de instructor está anotado en la licencia, al realizar el trámite de actualización de licencia (ver pregunta 4), recibirá actualizado su certificado de instructor en actuación de oficio por parte de AESA sin necesidad de acción alguna por su parte.

Este régimen aplica únicamente a los aviones ULM de los de la «Categoría A» recogida en el artículo 1, apartado 2 del Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, que no presenten características de diseño novedosas o inusuales, entendiendo por tales las que no estén cubiertas por especificaciones de certificación o estándares de la industria previamente reconocidos a través de medios aceptables de cumplimiento por el órgano competente de AESA, y cuya masa en vacío (excluyendo el paracaídas balístico) no supere los 120 kilogramos y sean monoplaza.

  • A nivel de habilitaciones:
    La extensión de la validez por 4 meses aplica a las habilitaciones de clase, tipo e instrumentos incluidas en la licencia FCL, válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, referidas cuyos titulares ejerzan sus atribuciones en organizaciones del Anexo III del Reglamento (UE) Nº 965/2012, es decir, organizaciones que ejerzan:
    • operaciones de transporte aéreo comercial (CAT);
    • operaciones comerciales especializadas (SPO);
    • operaciones no comerciales con aeronaves motopropulsadas complejas;
    • operaciones no comerciales especializadas con aeronaves motopropulsadas complejas
  • La extensión de la validez hasta el 14 de noviembre de 2020 aplica a los certificados de instructor y examinador cuyo certificado no esté anotado en licencia y que puedan acogerse a la exención por encontrarse participando en actividades para el personal del punto (e) de la exención y el mismo estuviera en vigor el 14 de marzo con fecha de validez hasta el 31/07/2020, verán extendido su período hasta el 14 de noviembre de 2020, una vez realicen los trámites establecidos por el correspondientes Servicio.
  • La extensión de la validez hasta el 14 de noviembre de 2020 aplica a los certificados de TRI, cuyos titulares cumplan los requisitos para acogerse a la exención y que estuvieran en vigor el 14 de marzo con fecha de validez hasta el 31/07/2020, hasta el 14 de noviembre de 2020.
  • Se extiende la validez de las anotaciones de competencia lingüística conforme al punto FCL.055 de la Parte FCL, válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, hasta 14 de noviembre de 2020.

Además de documentos que se indican en el FCL.045  del Reglamento (UE) 1178/2011, los pilotos que se puedan acoger a la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, deberán llevar, siempre que ejerzan las atribuciones de su licencia, una copia de la exención acompañando a su licencia y certificado médico.

En el caso de los pilotos que se hayan acogido a la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 en materia de exención del punto (a) y cuya habilitación no haya podido ser extendida en la licencia por el examinador, deberán portar el certificado equivalente emitido al efecto.