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Preguntas frecuentes

Los instructores AVSAF tendrán que estar adscritos a una Organización de Formación AVSAF (OFA) para poder ejercer como tal.

Únicamente podrán actuar de forma autónoma si cumplen todos los requisitos necesarios para convertirse en Organización de Formación AVSAF (OFA).

Todo aquel personal que dentro de su actividad laboral requiera acceder al área de movimiento sin acompañamiento.

El periodo de validez de las certificaciones AVSAF es de 5 años.

Sí, siempre que se acceda al área de movimiento sin acompañamiento.

La fecha de entrada en vigor del AVSAF aún no se ha concretado. Cuando se conozca se publicará en la web y perfiles en el RRSS de Aesa.

No, se dispone del tiempo durante el cual el certificado AVSEC tenga validez para obtener la habilitación AVSAF.

En la página web de AESA puede encontrar toda la documentación referente al proyecto AVSAF

Los aeródromos y helipuertos de uso restringido no tienen servidumbres aeronáuticas declaradas (salvo el aeródromo de Ocaña, en Toledo, y el de Rozas en Lugo).

Cuando cualquier instalación pueda suponer algún tipo de obstáculo que pueda afectar a la seguridad operacional del aeródromo, no siendo una obligación, se recomienda ponerse en contacto con el gestor/responsable de la misma para que se coordinen entre ambos y asegurar así que no haya ningún riesgo a la seguridad operacional.

Esto es aplicable, además de infraestructuras aeronáuticas, a cualquier otro elemento que pueda suponer un obstáculo como aerogeneradores, instalación de líneas de alta tensión, placas solares…etc.

Desde el punto de vista aeronáutico, con esta coordinación sería suficiente sin perjuicio del resto de autorizaciones a consultar con las administraciones que corresponda.

Las personas o entidades no residentes en territorio español que deban solicitar de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la realización de actividades o la prestación de servicios de su competencia en materia de navegación aérea, debiendo para ello abonar la tasa correspondiente, podrán hacerlo mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria restringida de recaudación de tasas de la Agencia, en la entidad La Caixa y se identifica mediante el código: Código Internacional de cuenta bancaria: IBAN ES19 2100 5731 71 0200076413 y Código Swift: CAIXESBBXXX

Las personas o entidades no residentes en territorio español que deban solicitar de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la realización de actividades o la prestación de servicios de su competencia en materia de navegación aérea, debiendo para ello abonar la tasa correspondiente, podrán hacerlo mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria restringida de recaudación de tasas de la Agencia, en la entidad La Caixa y se identifica mediante el código: Código Internacional de cuenta bancaria:

IBAN ES19 2100 5731 71 0200076413 y Código Swift: CAIXESBBXXX