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Preguntas frecuentes

Tarifa 16ª de la Tasas vigentes por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea.

Tarifa 15ª de la Tasas vigentes por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea.

Los pagos para cualquier solicitud se realizan a través de la Sede Electrónica de la web de AESA, a través del siguiente enlace:

https://sede.seguridadaerea.gob.es/sede-aesa/catalogo-de-procedimientos/pago-de-tasas

Una vez cumplimentado el formulario correspondiente podrá realizar el pago de la tasa a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria y cuando cumplimente el formulario, mediante el desplegable, la tarifa correspondiente a su tramitación.

El primer paso debe ser obtener la certificación en España de su modelo exacto de ULM. Este proceso de certificación lo ha de llevar a cabo el fabricante. Una vez obtenida la certificación de tipo del ULM en España se podrá proceder al proceso de matrículación.

Se puede obtener información de procedimiento y formulario en la página web de AESA

Un B1 puede realizar tareas de cheque de transponder, siempre y cuando:

  • Utilice un equipo de prueba automatizado (que no requiera calibraciones previas)
  • Los resultados de las pruebas sean GO/NO GO
  • Esté formado en el uso de dicho equipo.

No existe ninguna limitación en la norma ni en las guías de AESA que impidan que un certificador pueda realizar tareas críticas en su primer año. 
No obstante, la organización puede añadir requisitos adicionales en su manual de la organización de mantenimiento.

 No se admitirá la presentación de la declaración responsable vía correo electrónico en ningún caso.   

Para todos aquellos interesados con obligación de relacionarse con la administración de manera telemática (personas jurídicas, representantes de personas jurídicas, y personas físicas que así lo elijan) pueden realizar el trámite desde la sede electrónica de AESA

Para aquellos interesados que tengan la opción de realizar el trámite de manera presencial (en la propia sede de AESA o en cualquier oficina de asistencia en materia de registro) o mediante correo postal, en esencia personas físicas y sus representantes en el caso de ser también personas físicas, deberán descargarse el modelo de presentación de la declaración desde el propio trámite, completarlo y  dirigirlo a “AESA – Dirección de Aerpuertos y Seguridad de la Aviación Civil (DASAC), Paseo de la Castellana 112, 18046 Madrid”:

  • Puede entregarlo personalmente en nuestra sede.
  • Puede dirigirlo por correo postal, note que en este caso deberá solicitar a la compañía que realice el envío información sobre cómo obtener el recibí, ya que no se envía desde AESA.
  • Puede presentarlo en cualquier oficina de asistencia en materia de registro.

La solicitud de cambio la debe realizar el gestor del aeródromo o alguien, en su nombre, debidamente autorizado. Dicha solicitud debe ir acompañada de la documentación acreditativa para el cambio y se debe remitir a través de la Sede Electrónica de AESA.

  • Documento en el que se recoja el cambio firmado tanto por el antiguo gestor como por el nuevo.
  • Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica del nuevo gestor.

Esta tramitación la realiza el Servicio de Supervisión de Aeródromos y Helipuertos (DASAC).

Una vez analizada la documentación presentada, si ésta es correcta, se resolverá una nueva Autorización de Apertura al Tráfico a nombre del nuevo gestor.

A) Inspección prevuelo vs inspección de mantenimiento con intervalo “prevuelo” 
Algunos TCH (normalmente de helicópteros) incluyen en la documentación de mantenimiento inspecciones con intervalo “prevuelo” o “antes del primer vuelo -BFF”. El contenido de estas inspecciones suele ser similar al contenido de la inspección prevuelo incluida en el manual de vuelo de la aeronave (AFM). El criterio a aplicar para registrar su cumplimentación es:

En los casos en los que la documentación de mantenimiento (SMM, AMM, etc.) y el manual de vuelo (AFM) incluyen tareas idénticas, se considera aceptable que el piloto realice las inspecciones bajo el paraguas de operaciones (firmando el apartado de la inspección prevuelo) sin que haya que realizar un “Release” de Mantenimiento. Normalmente esto no ocurrirá, ya que suele haber modificaciones incorporadas en la aeronave que incluyen inspecciones a realizar antes del vuelo ligadas al Manual de Mantenimiento.

B) Pilotos-certificadores en estaciones de línea aprobadas
A continuación, se dan unos criterios sobre cómo tratar la actuación de pilotos-certificadores a la hora de certificar tareas en estaciones de línea aprobadas (líneas incluidas en el MOE):

  • Es necesario que haya un certificador Parte 66 asignado a la línea.
  • En el plan de producción debe estar claramente identificado la disponibilidad del certificador Parte 66 para asistir a las instalaciones cuando sea necesario.
  • El piloto-certificador solo podrá certificar tareas sencillas (principalmente ALF, BFF, TA) para ejercer labores de acuerdo a 145.A.30 j) 4) al no estar el certificador a tiempo completo en la instalación (en estos momentos la instalación sería tratado como “no soportada”)

Se incluye como referencia adicional el siguiente link a la web de EASA

RESPUESTA DE EASA

The following aspects to be taken in consideration:

  • it is possible to release component maintenance on an internal release document (IRD) when this component will be installed on an aircraft by the same maintenance organisation (145.A.50(d));
  • The CAMO/operator of the aircraft should be in agreement; and 
  • all the information normally required for an EASA Form 1 should be adequately detailed in the IRD (and in MOE procedure). In this case the IRD is considered to be equivalent to an EASA Form 1 for 145.A.42 purpose