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Preguntas frecuentes

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020, los titulares de licencia FCL emitidas por AESA que estén en operadores con certificados de operador aéreo emitidos por otros estados EASA y que se acojan a esta exención, procederán de igual manera que el resto en lo relativo al 1178/2011.

En las condiciones establecidas en la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020, publicada en la web de AESA, para poder acogerse a la misma y por tanto poder extender la validez de sus habilitaciones por 4 meses indican la necesidad de que el piloto ejerza atribuciones para un operador que cumpla los requisitos establecidos a efectos de exención por su Autoridad.

Si perteneces a un Operador cuyo certificado está emitido por AESA, y de acuerdo con la Resolución de AESA de 18.03.2020, procederá su comunicación a la Unidad competente dentro de AESA.

Si su Operador puede acogerse a dicha exención cumpliendo los requisitos y el procedimiento establecidos por el Servicio de Operaciones de AESA, la tramitación de su extensión de validez se llevará a cabo conforme a lo indicado en dicha Resolución, en lo referente a habilitaciones de tipo o clase sin necesidad de la solicitud previa a la División de Licencias al Personal Aeronáutico.

“La nueva fecha de caducidad tras aplicar la extensión de validez referida en el párrafo anterior será anotada en la licencia por un TRE nombrado por el operador, una vez que se haya superado satisfactoriamente el entrenamiento de refresco y la evaluación referida en el punto (3) anterior.”

No se aprueba en la DLPA el entrenamiento establecido por su Operador EASA. Dicho entrenamiento será conforme a lo determinado por su Autoridad Aeronáutica EASA que corresponda.

Antes de la anotación no es necesario enviar notificación a la División de Licencias al Personal Aeronáutico de AESA.

La exención de la Resolución de AESA de 18.03.2020, es una exención a operadores EASA, no aplicable por tanto a operadores de Terceros Países OACI (no EASA).

En este sentido quienes se encuentren en este tipo de escenarios podrán acogerse a las medidas de exención descritas en la reciente Resolución de AESA de 05.05.2020

De acuerdo con la Resolución de AESA de 18.03.2020, la documentación, emitida y determinada por el Operador y que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos para la extensión del período de validez por 4 meses deberán enviarla, una vez se normalice la situación, cuando se vaya a tramitar la siguiente revalidación, acreditando además el cumplimiento de los requisitos que hay establecidos normalmente (verificación de competencia (LPC) así como requisitos previos).

En los casos en que se haya realizado una anotación al dorso por examinador, se adjuntará también una copia de la licencia incluyendo el dorso.

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, la validez de la habilitación se extenderá por 4 meses siempre que:

  • la habilitación estuviera en vigor a fecha 14 de marzo y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020,
  • y adicionalmente el titular cumpla y acredite los requisitos definidos en el apartado (a) de la presente Resolución.

De acuerdo con el apartado (i) de la Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020, se extiende durante el periodo de aplicación de esta resolución, hasta el 14 de noviembre de 2020, el tiempo que puede transcurrir entre la superación de la prueba de pericia y la solicitud de emisión de la habilitación de tipo o clase.

In accordance with paragraph (i) of the EASA Resolution dated 05.05.2020, the time1 that may elapse between the commencement of a type or class rating training course and the passing of the skill test is extended during the period of application of this Resolution.

Siempre que la habilitación estuviera válida a fecha 14 de marzo de 2020 y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, la validez de la habilitación se extenderá cuatro meses siempre que el titular cumpla las condiciones definidas en el apartado (a) de la Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020.

Only those type, class, instrument and additional ratings defined in this Resolution, which were in force on 14 March 2020 and whose period of validity expires before 31 July 2020, are eligible for exemption.
Therefore, in order to proceed to update/renew your type/class rating or certificate, you must go to an ATO or DTO, as appropriate.