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Preguntas frecuentes

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, el plazo de los 24 meses definidos en el BFCL.160 BPL (a) (1)(i), (a)(2) y (f)(1) para continuar el ejercicio de atribuciones de vuelo se amplía a los últimos 30 meses

En relación con la aplicación de los requisitos de experiencia reciente de la Parte BFCL, el plazo de los 24 meses queda extendido a los últimos 30 meses, de acuerdo con lo indicado en la disposición Cuarta de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020

Si, el plazo de referencia se amplía hasta los últimos 56 meses, de acuerdo con lo indicado en el apartado (2) de la disposición Cuarta de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020

No se aplican de forma automática.
Todos los titulares de licencias expedidas de conformidad con la Parte BFCL que se acojan a las extensiones establecidas en el punto (a) de la disposición Quinta de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 en relación a los requisitos de experiencia reciente habrán recibido, previamente a retomar la actividad, un briefing impartido por un instructor con las debidas atribuciones de instrucción, en el que se refresquen los conocimientos teóricos necesarios para operar de manera segura la aeronave de la que se trate y llevar a cabo de manera segura las maniobras y procedimientos aplicables. Este briefing incluirá los procedimientos anormales y de emergencia específicos de la categoría de aeronave, la clase o tipo de aeronave y de las atribuciones específicas aplicables.

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, el instructor que ha impartido el briefing deberá emitir un certificado indicando que el titular ha superado satisfactoriamente el mismo.

Los certificados de formación en materia de seguridad expedidos de conformidad con EU-OPS se sustituirán por certificados de tripulación de cabina de pasajeros que cumplan el formato establecido en el anexo VI el 8 de abril de 2017 a más tardar.

La última modificación del Reglamento no contempla medidas transitorias de canje de licencias y certificados.

Resolución de AESA de fecha 18.03.2020 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139

Esto depende de los entrenamientos recurrentes del operador. ORO.CC.140 y para los titulares de Informes médicos de la tripulación de cabina (MED.C.030)

En el caso de los entrenamientos periódicos y verificaciones de la tripulación de cabina de pasajeros, de acuerdo con el requisito ORO.CC.140, el operador garantizará que los miembros de la tripulación completen un entrenamiento alternativo no presencial (on-line, CBT, por vídeo…).