Preguntas frecuentes

¿Podrían indicarme un número de cuenta donde poder realizar el ingreso para una solicitud?

    Los pagos para cualquier solicitud se realizan a través de la Sede Electrónica de la web de AESA, a través de este enlace. Una vez cumplimentado el formulario correspondiente podrá realizar el pago de la tasa a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria y cuando cumplimente el formulario, mediante el desplegable, la tarifa correspondiente a su tramitación. 

¿Puedo realizar un pago desde el extranjero?

    Las personas o entidades no residentes en territorio español que deban solicitar de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la realización de actividades o la prestación de servicios de su competencia en materia de navegación aérea, debiendo para ello abonar la tasa correspondiente, podrán hacerlo mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria restringida de recaudación de tasas de la Agencia, en la entidad La Caixa y se identifica mediante el código: Código Internacional de cuenta bancaria:

    IBAN ES19 2100 5731 71 0200076413 y Código Swift: CAIXESBBXXX

¿Me he confundido al pagar la tasa, qué tengo que hacer?

    Si ha efectuado un pago por un importe menor al que le corresponde, podrá realizar un pago complementario a través de este enlace, seleccione la tarifa correspondiente, actualizar y una vez localizada, marcar “Pago de Cantidades complementarias” indicando el número del justificante del primer pago así como la diferencia a abonar.

¿Cuál es el procedimiento para obtener la matrícula provisional para las aeronaves? ¿Se puede gestionar a través de la Sede Electrónica? ¿Cuál es el plazo para el trámite?

    Se puede descargar el MOD2, donde consta la relación de documentos que deben adjuntar a dicha solicitud, en este enlace

El vencimiento de la Matrícula Provisional de mi aeronave está cerca y todavía no tengo el documento jurídico inscrito en el Registro de Bienes Muebles de Madrid ¿Es posible que se prorrogue este plazo?
Quisiera saber la documentación que tengo que aportar para el cambio de titularidad de una aeronave y si se puede enviar por correo certificado.

    Se puede descargar el MOD4, donde consta la relación de documentos que deben adjuntar a dicha solicitud. Se puede enviar por correo postal a la dirección de AESA, exclusivamente si el interesado es persona física y no dispone de certificado electrónico. Si se trata de persona jurídica, está obligada a comunicarse telematicamente con la Administración en este enlace

Vamos a adquirir un ultraligero de segunda mano a su titular, que es una empresa. ¿Es suficiente con la factura de compraventa, o hay que hacer un contrato, además, con firma legitimada ante Notario?

    La Factura no es un documento inscribible ni en el Registro de Bienes Muebles de Madrid ni en el RMAC. Podrá consultar en la solicitud MOD 4, el tipo de documento que deber presentar en ambos Registros, a través de este enlace.

Hemos vendido una aeronave en otro país. Mi pregunta es que si para dar de baja el avión es suficiente con la factura de venta, o es necesario legitimar las firmas.

    Para el RMAC será suficiente con que se aporte una Declaración de Venta (le podemos facilitar el modelo de la misma) donde sólo se necesita el reconocimiento notarial de la firma del titular español de la aeronave. Le confirmo que la Factura no es documento suficiente.

¿Cuál es el procedimiento para la solicitud de una Nota Simple Informativa de una aeronave y el correspondiente pago de la tasa? Y si es mejor solicitar una Certificación de Titularidad y Cargas, porque no sé cuál es la diferencia.

    Una Nota simple es una copia certificada de los asientos registrales de la aeronave. Un certificado de titularidad y cargas se limita a exponer a quién pertenece la aeronave en la actualidad y si sobre la misma pesan cargas como embargos o hipotecas. Puede encontrar más información sobre cómo solicitarlas en este enlace.

    En cuanto al Pago de la tasa, la tarifa a tener en cuenta es la 19ª y tiene la información de la misma aquí.