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Preguntas frecuentes

Para eliminar la restricción procederá solicitar ante AESA autorización previa a la prueba de pericia a realizar bajo medios EASA, mediante instancia de solicitud.  Entre los requisitos a acreditar se citan:

Licencia del Tercer País OACI con la habilitación anotada en vigor
Verificación de licencia del Tercer País OACI
-  Cumplir y acreditar los requisitos de experiencia y los requisitos previos para la
   emisión de la habilitación de tipo o clase aplicable de acuerdo con la Parte FCL
-  Estar actualmente en práctica de vuelo (vuelos acreditados dentro de los últimos
   3 meses)
Tener y acreditar no menos de:

Para habilitaciones de clase avión, 100 horas de experiencia de vuelo como
   piloto en dicha clase,
Para habilitaciones de tipo avión, 500 horas de experiencia de vuelo como
   piloto en dicho tipo,
-  Para helicópteros monomotor con una masa máxima certificada de
   despegue de hasta 3 175 kg, 100 horas de experiencia de vuelo como piloto
   en dicho tipo,
-  Para todos los demás helicópteros, 350 horas de experiencia de vuelo como
   piloto en dicho tipo

El cómputo de experiencia exigible deberá estar acreditado mediante certificado emitido por el Operador debidamente legalizado.

En relación a la acreditación de la práctica habitual de vuelo en la habilitación, ésta podrá acreditarse mediante logbook debidamente compulsado o refrendado por su titular

Para más información por favor contáctenos en la siguiente dirección de email   licpiloto.aesa@seguridadaerea.es

 

De acuerdo con el punto normativo ORO.FTL.105 (8):
Sí. Lo que define si finalización tardía es el periodo de actividad (duty period), incluyendo por tanto la actividad post vuelo.

Actualmente se contemplan las siguientes opciones siempre que se cumplan y acrediten los requisitos en cada caso, según sea aplicable:

  • A través de una curso de Formación en una organización de formación autorizada (ATO o DTO)
  • A través de la conversión de licencia de un Tercer País OACI
  • A través del  reconocimiento de licencias de ámbito militar nacional

Una habilitación es una autorización oficial que debe estar anotada en vigor en la licencia PART FCL para  el ejercicio de sus atribuciones. Una habilitación puede otorgarle privilegios adicionales o permitirle hacer algo que no puede hacer sin ella, como volar de noche o volar en una clase diferente de avión.

Las habilitaciones están sujetas a un periodo de validez para el ejercicio de las atribuciones de vuelo. Previo a que la habilitación caduque y para mantener los privilegios en vigor procederá realizar el procedimiento de revalidación que se aplicable de acuerdo con lo establecido en el Reglamento UE 1178/2011

Las licencias PART FCL se componen de al menos:

  • Certificado médico aeronáutico en vigor.
  • Habilitación de tipo o clase en vigor
  • Atribuciones de radiotelefonía y competencia lingüística en vigor

Actualmente y tanto para la obtención de una licencia de vuelo PART FCL como una habilitación se contemplan las siguientes organizaciones de formación que deberán estar autorizadas en vigor por la Autoridad Aeronáutica de un Estado Miembro EASA

  • Organización de entrenamiento aprobado ATO
  • Organización de formación declarada DTO

La diferencia entre ambas se establece a nivel  formativo en relación a la tipología de cursos que pueden impartir

En aplicación de la normativa vigente nacional en materia de licencias de ULM, el titular de la licencia de piloto de ultraligero deberá llevar y mantener actualizado un registro de tiempo de vuelo, conforme al modelo publicado por la Agencia Estatal deSeguridad Aérea en su página web.

Actualmente se contemplan las modalidades de:

  • Curso de  formación  modular donde previamente procederá ser titular de una  licencia  PPL
  • curso integrado o ab initio.

La emisión del certificado de TCP (EASA-142) se realizará de acuerdo con lo establecido en el actual Reglamento UE 290/20012 de la Comisión de 30 de marzo  siempre que no hayan transcurrido  más de 5 años desde la fecha de expedición del  certificado de  finalización del curso inicial.

Las licencias pueden clasificarse en función de si cumplen con las normas internacionales de la OACI, la Organización de Aviación Civil Internacional, o si no cumplen con ellas. Las licencias que cumplen se conocen como licencias de la OACI y las que no lo hacen se conocen como licencias que no pertenecen a la OACI. Las licencias que no pertenecen a la OACI no están plenamente reconocidas a nivel internacional y, por lo tanto, solo son válidas para su uso dentro de ciertos estados o Europa; por ejemplo, la licencia  LAPL solo es válida en los Estados Miembros EASA.