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Preguntas frecuentes

A través del tramitador telemático que es la aplicación de AESA para la gestión por parte del inspeccionado de la documentación de las inspecciones.

Tenga en cuenta que deberá aportar la documentación en el expediente adecuado, ya que de lo contrario podría demorarse la respuesta.

Toda evidencia de difusión y/o comunicación de información deber ir acompañada del acuse de recibo, acreditando la confirmación de lectura por parte del receptor de dicha información.

Aquellas acciones correctoras que impliquen comunicaciones y/o difusión de información a los implicados, no se consideran implantadas sin la confirmación de lectura pertinente.

Si se ha convalidado el curso de instructor y se suspende el examen (en la segunda convocatoria) el alumno deberá realizar el curso de instructor.

La Factura no es un documento inscribible ni en el Registro de Bienes Muebles de Madrid ni en el RMAC. Podrá consultar en la solicitud MOD 4, el tipo de documento que deber presentar en ambos Registros, a través de este enlace.

Sí, se ha incorporado a tal efecto en el formato “F-DSM-PMTO-40 de notificación de AMP de aeronaves parte ML” en el campo 4 una casilla para marcar este tipo de programas. Por lo tanto, la forma de notificarlos es a través del mismo trámite que el resto de modalidades que contempla la Parte ML.

...bien, debemos realizar una entrada a través del registro de la sede electrónica.

La relación de las organizaciones con AESA es a través de la SEDE ELECTRONICA, desde donde puede enviar los formatos de notificación de programas de mantenimiento a la División de Aprobaciones y Estandarización de Aeronavegabilidad.

Se pueden basar en la guía G-DSM-PMTO-04 (guía para ampliaciones puntuales de aeronaves Parte M porque a los efectos de ampliaciones, los requerimientos que debe seguir la organización para aeronaves Parte ML han de ser los mismos que sigue AESA con las aeronaves Parte M. 

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, el instructor que ha impartido el briefing deberá emitir un certificado indicando que el titular ha superado satisfactoriamente el mismo.

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, el tiempo de los dos últimos años indicado en el punto FCL.140 A (a) se extiende a los 2 últimos años y 8 meses, de acuerdo con lo indicado en el apartado (m) de la Presente Resolución.

Así mismo para retomar la actividad de vuelo y previo a ello deberán:

  • haber recibido un breafing impartido por un instructor de acuerdo con lo definido en el apartado (m) de la presente Resolución de AESA de fecha y
  • haber recibido el correspondiente certificado del instructor donde conste que superada satisfactoriamente el breafing

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, si el plazo de experiencia reciente vence entre el 14.03.2020 y el 14.11.2020, el requisito de experiencia reciente se extenderá a los 20 últimos meses, de acuerdo con lo indicado en el apartado (m) de la presente Resolución.

La extensión de los requisitos de experiencia reciente para licencias LAPL (A) y LAPL (H) no es automática. Deberá en este caso y previo a retomar la actividad recibir un breafing de un instructor y recibir el correspondiente certificado acreditativo, de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado (m) de la presente Resolución de AESA de fecha 05.05.2020.