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Preguntas frecuentes

Esto aplica tanto a las auditorías en remoto realizadas por la autoridad competente como a las auditorías en remoto realizadas por las organizaciones aprobadas a sus propios suministradores y empresas subcontratadas.
Las autoridades/organizaciones que decidan utilizar las auditorías en remoto deberán describir el funcionamiento de este tipo de auditorías en sus procedimientos, y deberán considerar al menos los siguientes puntos:

  • El uso de una metodología de tecnología de la información suficientemente flexible como para optimizar el proceso de auditoría convencional.
  • La definición y puesta en marcha de controles para evitar abusos que pudieran comprometer la integridad del proceso de auditoría.
  • Medidas para asegurar que se mantienen la seguridad y confidencialidad durante las actividades de auditoría (la protección de datos y la propiedad intelectual de las organizaciones también se han de salvaguardar).

Además, deberá existir un acuerdo entre el auditor y el auditado que incluya:

  • La plataforma que se utilizará (por ejemplo: WebEx, Teams, Lync, etc.);
  • Ensayos de compatibilidad de plataforma previos a la auditoría;
  • Considerar el uso de cámaras cuando se requiera una evaluación física;
  • Establecer un plan de auditoría que identifique los medios informáticos que se utilizarán y el uso que se les dará para optimizar y, al mismo tiempo, mantener la integridad del proceso;
  • Si es necesario, considerar diferencias horarias para poder coordinarse en unos horarios razonables para ambas partes;
  • Una declaración por escrito de que el auditado cooperará en todo lo posible y proporcionará los datos verídicos que se le pida, incluyendo la cooperación de empresas subcontratadas si así fuera necesario;
  • Aspectos de protección de datos.

Para más información, puede consultarse el link https://www.easa.europa.eu/faq/116561
También se proporciona información en el GM1 145.A.200(a)(6)) , sobre uso de tecnologías de la información y comunicación para la realización de auditorías remotas.

Si una organización quiere realizar mantenimiento en bases temporales contraincendios y no se trata de un caso de AOG o mantenimiento ocasional, es decir, si se quiere hacer uso de instalaciones fijas (almacén, oficina, etc.) y se estima que el uso va a ser superior a 40 días, se debe solicitar la apertura de una estación de línea para cada localización.
En caso contrario, se podría dar soporte mediante mecánico abordo/desplazamiento en furgoneta si necesidad de solicitar apertura de instalación (aunque definiendo en el MOE los procedimientos necesarios).

RESPUESTA EASA:


Line stations staffed with one person (the certifying staff) contracted externally may require attention, in particular ensuring:

  • this arrangement is sufficient for the work to be performed, the relevant number of aircraft and associated transit schedule. This should take also into account:
    • all maintenance carried out on non-EU aircraft and on behalf of other maintenance organisations (where applicable) [point 2 of AMC 1 145.A.30 (d)].
    • the planned absences (e.g. training, vacation) [point 2 of AMC 1 145.A.30(d)].
    • human performance limitations (145.A.47(b)).
  • the arrangement is durable and provides organisational stability [in the spirit of point 1 of AMC 1 145.A.30 (d)].
  • the certifying staff is appropriately licenced for the work to be performed. If he/she is only B1 licensed, the organisation should have a procedure on how to deal with work requiring B2 certifying staff [see 145.A.30 (g) and points (3) and (4) of AMC 145.A.30 (g)].
  • Contracted staff has a good knowledge and understanding of the Part-145 MOE procedures"

Sí, siempre y cuando se haya mantenido aplicando lo requerido en el punto 2.8 del AMC 2 del 145.A.50 (d) para volver a incorporar el componente al sistema EASA.
No es exigible pedirle más documentación que el Form 1 a la CAMO que ordena su instalación. En caso de dudas sobre dicho componente habría que ir al P145 en cuestión si somos la autoridad competente (o avisar a la autoridad correspondiente) para evaluar si han hecho todo lo necesario para meter el componente en el sistema. Pero sin penalizar durante dicho proceso a la CAMO, es decir, de forma independiente.
Si durante dicha investigación en el P145 se descubre que efectivamente ha habido irregularidades con el componente habrá que avisar a la CAMO tendrá que desmontar el componente.

En la Guía de Evaluación del MOE se indica, en las funciones del Responsable de Control de conformidad del apartado 1.4.2, "7”. Es responsable de la preparación de las prácticas y procedimientos estándar (incluido el MOE y los procedimientos asociados) para su uso dentro de la organización, y garantiza su adecuación con respecto a la Parte 145". ¿Podría el Responsable de Mantenimiento realizar esta función y que luego el Responsable de Control de conformidad diese el visto bueno?

Únicamente podrá transportar pasajeros si cumple y acredita los requisitos establecidos en SFCL.115 SPL a) 2. Y SFCL.160 SPL e) del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión de 14 de diciembre de 2018.

Actualmente, las extensiones de atribuciones a otros métodos de lanzamiento no se reflejan en licencia. La formación realizada será anotada en el libro de vuelo del piloto y firmada por el director de formación de la ATO o de la DTO o el instructor responsable de la formación, según proceda.

Para el ejercicio de las atribuciones de una licencia de piloto de planeador (SPL) expedida de conformidad con el anexo III (Parte SFCL) del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión, el piloto deberá estar en posesión, como mínimo, de un certificado médico para licencias LAPL válido.

Para el ejercicio de las atribuciones de una licencia SPL a efectos de operaciones con un planeador comercial distintas de las especificadas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión, el piloto deberá estar en posesión, como mínimo, de un certificado médico de clase 2 válido.

Actualmente no procede solicitud para ello. En este sentido y una vez finalizada la formación para obtener la habilitación, se anotará en el libro de vuelo y será firmada por el FI(B) responsable de la formación de conformidad con lo establecido en BFCL.200 y BFCL.210 del Reglamento (UE) 2020/395 de la Comisión de 13 de marzo de 2018.

Los interesados solicitarán la expedición de una BPL y de atribuciones, habilitaciones o certificados asociados a más tardar seis meses después de haber superado con éxito la prueba de pericia o la evaluación de la competencia.