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Preguntas frecuentes

Los vuelos y pruebas reflejados en las preguntas anteriores realizados bajo la supervisión de un instructor o un examinador autorizado serán anotados en el registro de tiempo de vuelo del piloto y firmados por el instructor responsable de los vuelos o por el examinador autorizado responsable de la prueba, identificando claramente al instructor o examinador.

En ese sentido, AESA podrá comprobar su cumplimiento en cualquier momento requiriendo al piloto que muestre el original de su diario de vuelo.

Se presentará ante AESA una solicitud donde el interesado acredite, la superación de una prueba de vuelo ante un examinador autorizado.

Desde el 1 de abril de 2026 (incluido), cuando se revalide o renueve una habilitación FI, pasará a tener una validez de 3 años (en lugar de 2 años como anteriormente). Los requisitos para revalidar o renovar se mantienen.

Por lo tanto, si se presenta una solicitud de revalidación o renovación hasta el 31 de marzo de 2026 (inclusive), se anotará la habilitación FI en la licencia nacional ULM, con una fecha de validez de 2 años.

En cambio, si la solicitud se presenta desde el 1 de abril de 2026 en adelante, la validez de la habilitación FI anotada sería de 3 años.

Se deberá:

  • Poder ejercer las atribuciones de una licencia LAPL, PPL, CPL o ATPL, según corresponda, de acuerdo con el reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011;
  • Tener habilitación en vigor para volar una categoría y clase de aeronave equivalente, y poder ejercer dichas atribuciones;
  • Un instructor de ultraligero habilitado habrá verificado que el piloto tiene un conocimiento de la normativa de aplicación y un nivel de pericia práctica adecuados, realizando un mínimo de 1 vuelo de entrenamiento en vuelo con el instructor de una duración de, al menos, 1 hora, en el que se practicarán los procedimientos operativos y de emergencia correspondientes al tipo de aeronave ULM que va a volar. Este vuelo será anotado en el registro de tiempos de vuelo de ULM del piloto y firmado por el instructor responsable del vuelo, que quedará claramente identificado en el registro; y
  • Disponer de un registro de tiempos de vuelo independiente para los vuelos de ULM, donde se anotarán los vuelos realizados en este tipo de aeronaves.

Se consideran helicópteros equivalentes a un ULM (con dicha habilitación), aquellos con monomotor de pistón y una masa máxima certificada de despegue de 2.000 kg o inferior, transportando un número máximo de 3 pasajeros, de forma tal que nunca haya más de 4 personas a bordo.

 

A este respecto, se pueden citar algunos ejemplos habituales (no es una enumeración exhaustiva) que cumplen con lo anterior como, Robinson (habilitaciones R-22 y R-44), Hughes (habilitación HU 269) o Cabri (habilitación Cabri G2).

Se deberán anotar solo y exclusivamente en un diario de vuelo del piloto independiente (y no serán reflejadas simultáneamente en más diarios de vuelo).

Se cumplimentará un diario de vuelo diferente para cada una de las variantes de aeronaves ultraligeras. Al iniciarlo, en la primera página, se anotará el nombre y apellidos de su titular, así como el número de licencia y la variante de aeronave a la que pertenece ese diario de vuelo.

De conformidad con lo establecido el artículo 8.4 del Real Decreto 123/2015 el titular de la licencia de piloto de ultraligero deberá llevar y mantener actualizado un registro de tiempo de vuelo, conforme al modelo publicado por la AESA en su página web.

Se cumplimentará un Diario de vuelo del piloto diferente para cada una de las variantes de aeronaves ultraligeras (libros deferentes para MAF, AG, DCG, H y HD). Al iniciar un Diario de vuelo del piloto, en la primera página, se anotará el nombre y apellidos de su titular, así como el número de licencia y la variante de aeronave a la que pertenece ese diario de vuelo.

 

Para más información sobre el registro de vuelo, pulse aquí.

Se deberá:

  • Poder ejercer las atribuciones de una licencia PPL, CPL o ATPL, según corresponda, de acuerdo con el reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011;
  • Estar habilitado (en vigor) para ser instructor, de conformidad con la subparte J del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, en una categoría y clase de aeronave equivalente, y poder ejercer las atribuciones de dicho certificado sin la limitación de llevar a cabo la instrucción de vuelo bajo la supervisión de otro instructor;
  • Haber realizado, al menos, 20 despegues y 20 aterrizajes como piloto al mando de un ultraligero en la categoría y habilitación de aeronave correspondiente;
  • Haber realizado 1 vuelo de al menos una 1 con un instructor de ultraligero habilitado para la misma categoría y habilitación de aeronave en el ámbito de una escuela de vuelo de ultraligeros y en una aeronave apta para el uso en escuela. El instructor deberá firmar e identificarse en el registro de tiempos de vuelo de ULM del piloto una vez haya verificado que dicho piloto está capacitado para la instrucción en ultraligeros;

Además, para mantener la anterior capacidad de poder ejercer como instructor en vuelo ULM se deberá (experiencia reciente): 

  • Haber impartido en los últimos 12 meses, al menos 3 horas de instrucción de vuelo en aeronaves ULM o haber realizado el vuelo establecido en el punto anterior.