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Preguntas frecuentes

Si la Declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad es firmada dentro de los tres meses previos a la expiración del NARC o de la anterior declaración, se mantendrá el patrón y los dos años se computarán desde la fecha en que estuviera prevista su pérdida de validez.

 

Ver siguiente gráfico:

Imagen

 

En caso contrario, su validez se computará desde la fecha de firma de la declaración:

Imagen

No, no se requiere que el nuevo propietario emita una nueva declaración.

Tras un cambio de propietario de la aeronave, se considerará que el NARC N15a o N15b firmado por el anterior propietario seguirá siendo válido hasta su fecha de expiración.

Según se recoge en el apartado 145.A.30(j)(1) y (2) y el Apéndice IV de la Parte 145 el titular de una licencia OACI deberá demostrar haber adquirido la formación sobre factores humanos y normativa de aeronavegabilidad que se detalla en los módulos 9 y 10 del Apéndice I de la Parte 66, y la formación de tipo de aeronave indicada en el punto 1(e) de dicho Apéndice IV, que sí deberá ser equivalente a la de la Parte 66 y para la que sí habrá que hacer dicha comparación.

Como información complementaria se puede tomar como referencia el siguiente cuadro proporcionado por EASA.

 

ACSANDSS.png

 

NOTA: tras el BREXIT las licencias Parte 66 emitidas por el Reino Unido se consideran licencias nacionales según 145.A.30(j)1 y 2, y pueden utilizarse según las condiciones del Apéndice IV de la Parte 145.

 

Tenga en cuenta que las autorizaciones C/S o S/S emitidas con base en "licencias nacionales extranjeras" NO PUEDEN UTILIZARSE dentro del territorio del Estado Miembro de EASA (ni para operaciones de línea, ni para operaciones de base, ni para operaciones de vuelo aéreo (AOG) ni para mantenimiento ocasional de línea). La única excepción a esto es 145.A.30(j)(5).

 

El lanzamiento de globos libres no tripulados está sujeto al cumplimiento con las condiciones establecidas en el requisito SERA.3140 del Reglamento de Ejecución (UE) 923/2012 de la Comisión de 26 de septiembre. Este requisito exige el cumplimiento con los requisitos del Apéndice 2 al citado reglamento que pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.boe.es/doue/2012/281/L00001-00066.pdf

  • Además, deben cumplir con lo dispuesto en el Capítulo III del Real Decreto 1180/2018, el cual puede consultar a través de este enlace
    Puede consultar el Reglamento mencionado a través del este enlace.
  • Así mismo, el lanzamiento está sujeto a la coordinación con el proveedor de servicios de navegación aérea ENAIRE, para lo que deben coordinarse con el Departamento de Coordinación Operativa de ENAIRE a través del email (cop@enaire.es).