Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Preguntas frecuentes

Los puntos M.A.901(c)(2) y (f) permiten a la CAMO que gestiona la aeronave prorrogar el ARC sujeto a las condiciones de M.A.901(b), para entorno controlado, y M.A.901(j), respecto a la prohibición de prorrogar el ARC si existen pruebas de que la aeronave no es aeronavegable.

 

El hecho de que el ARC expire durante el mantenimiento de base y se extendiera posteriormente tras CRS parcial antes del MCF no implicaría automáticamente que la aeronave no se encontrara en un entorno controlado.

 

Podría ser aceptable que el ARC se extendiera al final del mantenimiento prolongado, pero antes de la liberación final para el servicio de todo el paquete de mantenimiento, una vez realizado todo el mantenimiento necesario para considerar que la aeronave está lista para un vuelo seguro (por ejemplo, para permitir un vuelo de verificación de mantenimiento cuando lo requieran los datos de mantenimiento, bajo su certificado de aeronavegabilidad con un certificado de aptitud para el servicio tras un mantenimiento incompleto, como se describe en el GM M.A.301(i), punto (b)(1)).

AESA no envía acuse de recibo cuando recibe la renovación declarativa del Certificado de Aeronavegabilidad Restringido, sin embargo, se reserva el derecho de avisar si detecta alguna irregularidad en la cumplimentación del certificado declarativo.

El formato F-DC-AFIS-20 debe ser enviado a través de la Web de AESA en Sede Electrónica de AESA  --> Tramitaciones telemáticas --> Solicitud general.

Si no dispusiera de certificado digital o Cl@ve, puede ser remitido también por correo postal certificado o a través de los demás cauces formales de la Administración a la siguiente dirección: Paseo de la Castellana 112. 28046 Madrid, dirigido a la División de Aeronavegabilidad Inicial. 

En el CdA de la aeronave ya no se muestra la modalidad de empleo de la aeronave (Acrobático, Normal o semiacrobático). Dicha modalidad se muestra en las Hojas de Características. El administrado podrá solicitar, a través del formato AI-CANO-P02-F13 - Solicitud de emisión-modificación de LEA, HC y CdRuido, la asignación de aeronave para vuelos acrobáticos, siempre y cuando se demuestre con las pruebas de vuelo pertinentes, la capacidad de vuelo de la aeronave para dicha asignación.

En el CdA de la aeronave ya no se muestra la modalidad de empleo de la aeronave (Acrobático, Normal o semiacrobático). Dicha modalidad se muestra en las Hojas de Características. El administrado podrá solicitar, a través del formato AI-CANO-P02-F13 - Solicitud de emisión-modificación de LEA, HC y CdRuido, la asignación de aeronave para vuelos acrobáticos, siempre y cuando se demuestre con las pruebas de vuelo pertinentes, la capacidad de vuelo de la aeronave para dicha asignación.