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Preguntas frecuentes

A efectos de la normativa europea, el término «piloto» puede interpretarse como una persona que está cualificada para desempeñar funciones de piloto.


Esta consideración no se limita exclusivamente a quienes ya son titulares de una licencia, sino que puede abarcar también a quienes, durante su formación, realizan tiempo de vuelo como alumno piloto en régimen de vuelo solo supervisado, siempre que estén autorizados para ejercer dichas funciones de acuerdo con la normativa aplicable.


Por tanto, la referencia a «piloto» contenida en determinadas disposiciones de la normativa europea debe analizarse atendiendo al contexto específico de cada requisito y no necesariamente como sinónimo de «titular de una licencia».

No necesariamente.


La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) ha indicado que la referencia al término «piloto» contenida en el artículo 9.f) del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/723 puede interpretarse como una persona cualificada para desempeñar funciones de piloto.


Según esta interpretación, para acreditar las 100 horas de vuelo exigidas por dicho precepto podrían tenerse en cuenta tanto:

  • Las horas de vuelo realizadas tras la obtención de la licencia; como
  • Las horas de vuelo efectuadas durante la formación como alumno piloto en régimen de vuelo solo supervisado.


EASA reconoce que la redacción del artículo 9.f) puede dar lugar a distintas interpretaciones y considera que ambas posibilidades son compatibles con el concepto de «piloto» utilizado en dicha disposición.

Te informamos que puedes presentar tu solicitud por cualquiera de las siguientes vías:

  • A través de nuestra Sede Electrónica de AESA: Solicitud general | Sede AESA
  • Mediante cualquier registro electrónico de la Administración General del Estado, de las Administraciones de Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local.
  • En las oficinas de Correos
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • A través de servicio postal, o bien de forma presencial en las oficinas de AESA en Madrid.

          Agencia Estatal de Seguridad Aérea - AESA
          División de Licencias al Personal Aeronáutico
          Paseo de la Castellana 112
          28046.Madrid. España

 

Para las empresas y entidades españolas o con sede en España la solicitud sólo puede realizarse a través de Solicitud general | Sede AESA.
En caso de que necesites a un representante para hacer tu solicitud, por favor, consulta el siguiente documento Representación en el ámbito de la administración electrónica.

  • Recuerda: la documentación recibida vía email no puede ser tramitada por AESA de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Para cualquier duda relativas la tu licencia de vuelo o certificado de examinador, por favor, contacta con nosotros en el buzón: licpiloto.aesa@seguridadaerea.es

Se presentará ante AESA (hasta el 31/3/2026 incluido) una solicitud donde el interesado acredite, en su registro de tiempo de vuelo o mediante certificado emitido por una escuela de vuelo de ultraligero, 5 horas de vuelo en los 12 meses anteriores (a la solicitud).

Si la habilitación caduca el mismo día 31/3/2026 y la solicitud se presenta con posterioridad, se requerirá para su tramitación, la superación de una verificación de competencia con un examinador autorizado.

Se deberá presentar una solicitud ante AESA acreditando en los últimos 24 meses previos a la caducidad de la habilitación, que el piloto ha cumplido alguna de las condiciones [a) o b)] siguientes en cada una de las habilitaciones que correspondan:

  • Haber completado al menos 12 horas de vuelo como piloto al mando, o de vuelo en doble mando o solo bajo la supervisión de un instructor, en la categoría de aeronave ultraligera correspondiente o, si está habilitado para ello, en aeronaves equivalentes de masa máxima al despegue superior. Las 12 horas de vuelo referidas anteriormente incluirán:
    1. La realización de 12 despegues y 12 aterrizajes; y
    2. La superación satisfactoria de 1 vuelo con un instructor habilitado si, en los últimos 12 meses previos a la caducidad de la habilitación, no se hubieran realizado 5 de las 12 horas de vuelo exigidas para acreditar la experiencia reciente o si, en los últimos 24 meses, no se hubiera realizado al menos 1 vuelo en la categoría de aeronave ULM correspondiente.
  • Haber superado una verificación de competencia con un examinador autorizado. La verificación se basará en el programa para la obtención de la habilitación correspondiente a la categoría de aeronave ULM en la que se pretende ejercer sus atribuciones.

En caso de cumplir a) o b), AESA expedirá las licencias de ULM con las habilitaciones que procedan con validez indefinida (sin fecha de caducidad).

A partir de ese momento, las anteriores habilitaciones se mantendrán en vigor (sin trámite ante AESA), si el piloto cumple a) o b) en los últimos 24 meses antes del vuelo en ULM previsto.

Se deberá:

  • Superar satisfactoriamente vuelos de entrenamiento adicionales con un instructor habilitado hasta cumplir con lo establecido en la letra a) de la pregunta anterior, o bien;
  • Superar una verificación de competencia con un examinador autorizado. La verificación se basará en el programa para la obtención de la habilitación correspondiente a la categoría de aeronave ULM en la que se pretende ejercer sus atribuciones.

Los puntos anteriores se sitúan bajo la responsabilidad del piloto (sin trámite ante AESA), al carecer ya la habilitación de fecha de caducidad.

Se presentará una solicitud de renovación de habilitación ante AESA, acreditando la superación de una verificación de competencia con un examinador autorizado.

Una vez comprobado lo anterior, AESA expedirá la licencia de ULM con la habilitación correspondiente sin fecha de caducidad. Esta mantendría al menos una validez de 24 meses (sino se realizará ningún vuelo en dicho periodo).