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Preguntas frecuentes

De acuerdo con el apartado (j) punto (G) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, se extienden durante el periodo de aplicación de esta resolución, hasta el 14 de noviembre de 2020, el periodo de tiempo especificado en el FCL.825 (c) y siempre que el periodo de tiempo regular finalice en dicho periodo.

De acuerdo con el apartado (j) punto (F) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, se extienden durante el periodo de aplicación de esta Resolución, el periodo de tiempo especificado en el FCL.815 (b) siempre que el periodo de tiempo regular finalice en dicho periodo.

Somos conscientes de la preocupación del sector. AESA está trabajando y evaluando medidas que permitan flexibilizar y facilitar la recuperación de la actividad cuando puedan retomarla, y siempre sin afectar a la seguridad, alineados en todo caso con las medidas que se proponen a nivel europeo

  • Previo a realizar la prueba de pericia de  ATPL, el/a solicitante deberá cumplir y acreditar los requisitos previos y de experiencia conforme a lo establecido en el Reglamento UE 1178/2011  en la categoría de aeronave que corresponda y ser titular del correspondiente certificado acreditativo de requisitos previos y de experiencia ATPL emitido por el COPAC o por AESA
  • El/a  examinador/a con el cual tiene previsto realizar la prueba de pericia ATPL deberá estar expresamente autorizado para ello, mediante carta de autorización emitida por AESA previa solicitud del examinador/a.
  • La prueba de pericia ATPL se realizará bajo medios válidos EASA.

En el punto 1. del Apendice III del Anexo III (Parte 66) del Reglamento (UE) 1321/2014, se establece que la formación teórica y práctica deberá haberse iniciado y completado en los tres años anteriores a la solicitud de anotación de la habilitación de tipo, independientemente de si se tenga ya una licencia LMA Parte 66 o no.

Siempre que cumpla y acredite los requisitos para la acogerse a la exención, la competencia lingüística se acompañará de copia de la Resolución de AESA de fecha que le sea aplicable en cada caso.

  • Resolución de AESA de fecha 18.03.2020
  • Resolución de AESA de fecha 05.05.2020

Se extiende la validez de las anotaciones de competencia lingüística conformes al punto FCL.055 de la Parte FCL, válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, hasta la fecha de validez de esta resolución.

Los certificados de formación en materia de seguridad expedidos de conformidad con EU-OPS se sustituirán por certificados de tripulación de cabina de pasajeros que cumplan el formato establecido en el anexo VI el 8 de abril de 2017 a más tardar.

La última modificación del Reglamento no contempla medidas transitorias de canje de licencias y certificados.

Resolución de AESA de fecha 18.03.2020 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139

Esto depende de los entrenamientos recurrentes del operador. ORO.CC.140 y para los titulares de Informes médicos de la tripulación de cabina (MED.C.030)

En el caso de los entrenamientos periódicos y verificaciones de la tripulación de cabina de pasajeros, de acuerdo con el requisito ORO.CC.140, el operador garantizará que los miembros de la tripulación completen un entrenamiento alternativo no presencial (on-line, CBT, por vídeo…).

No. Aquí lo que se aplica es la suspensión de plazos administrativos de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o en, su caso, si quiere acogerse al punto tercero de la Resolución de AESA de fecha de 1 de abril de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que acuerda la continuación de determinados procedimientos administrativos afectados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En el que puede solicitar la expedición del certificado con trámite y plazos ordinarios.