Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Preguntas frecuentes

La información sobre la experiencia necesaria para la obtención de una licencia se encuentra en la “Guía del usuario” (LIC-P66-P01-GU01), en la web AESA.

 

La experiencia obtenida fuera del entorno de EASA podrá aceptarse siempre que se demuestre la autenticidad de la misma, que cumpla con los estándares de la Parte 66 y que se acredite de manera aceptable para AESA. Dichos estándares deberán ser similares a los de un centro de mantenimiento Parte 145 EASA.

 

Para ello, adicionalmente se debe aportar la aprobación del centro de mantenimiento en cuestión emitida por la autoridad local, así como el nombramiento del Responsable de dicho centro que firma los certificados.

No existe ningún proceso de convalidación de licencias de mantenimiento de aeronaves obtenidas fuera del entorno de EASA. AESA solamente reconoce para la emisión de licencias LMA parte 66, la formación obtenida y superada según lo establecido en Anexo III (Parte 66) del Reglamento (UE) 1321/2014.

Puede encontrar información sobre la solicitud de licencias en España en la “Guía del usuario” en el siguiente enlace.

Una Nota simple es una copia certificada de los asientos registrales de la aeronave. Un certificado de titularidad y cargas se limita a exponer a quién pertenece la aeronave en la actualidad y si sobre la misma pesan cargas como embargos o hipotecas. Puede encontrar más información sobre cómo solicitarlas en este enlace.

En cuanto al Pago de la tasa, la tarifa a tener en cuenta es la 19ª y tiene la información de la misma aquí.

La información relativa a los aeródromos y helipuertos de uso restringido, así como la de los centros de vuelo de aeronaves ultraligeras con o sin escuela, se pueden consultar en:

https://ais.enaire.es/AIP/AIPS/AMDT_330_2020_AIRAC_07_2020/AIP.html

“ÍNDICE DE AERÓDROMOS Y HELIPUERTOS” → AIP → AD → AD 1.3

“INDICADORES DE LUGAR” (CÓDIGO OACI) → AIP → GEN → GEN 2.4

“DEPORTE AÉREO Y ACTIVIDADES RECREATIVAS” AIP → ENR → ENR 5.5

Nota: Los eventuales no requieren autorización de AESA y no se encuentran publicados en el AIP

 

Para cualquier consulta relacionada con “infraestructuras” de uso restringido se encuentra habilitado el buzón de aeródromos:

aerodromos.aesa@seguridadaerea.es

Para ser instructor AVSAF es necesario realizar el curso de instructor AVSAF impartido por AESA (o convalidarlo) y superar el correspondiente examen. Para ver más información consulte el documento de requisito de instructores AVSAF.

Si, es posible siempre que se cumplan los requisitos para optar a la realización del curso de instructor y además se disponga de una experiencia mínima de 180 horas como formador en Seguridad Operacional del ámbito aeroportuario. requisito de instructores AVSAF

El instructor deberá impartir y tutorizar los cursos que se le hayan asignado dentro de la OFA y firmar los diplomas de superación de los cursos para sus alumnos. Si quiere ampliar información al respecto consulte el documento “Definición del modelo de formación en seguridad operacional AVSAF”

El contenido mínimo de los cursos se encuentra especificado en el documento “Contenidos mínimos AVSAF PEATONES / AVSAF CONDUCTORES” que se puede consultar en la web de Aesa

Es posible hacer una entrega parcial de la documentación a expensas de la presentación del listado de instructores. Puede encontrar más información al respecto en el apartado 2.3 de la guía “Requisitos mínimos de una organización de formación AVSAF(OFA)”