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Preguntas frecuentes

Sí, es posible emitir una prórroga de 45 días a la vigencia de la Matrícula Provisional a instancia de parte, es decir, se hará a solicitud del interesado. En el siguiente enlace puede descargar el MOD 3 de solicitud de prórroga

Información de procedimiento y formulario en la sede de AESA:

https://sede.seguridadaerea.gob.es/sede-aesa/catalogo-de-procedimientos/certificado-especial-para-vuelos-experimentales

Para su presentación telemática, debe utilizarse el procedimiento de Solicitud General (en la misma página, en el enlace a tramitaciones telemáticas).

Por favor, indiquen en el texto que se dirige a la atención de la División de Aeronavegabilidad Inicial.

Debe solicitar un certificado de aeronavegabilidad experimental (tenga en cuenta que no podrá comercializar posteriormente el prototipo ni otras unidades idénticas sin un certificado de tipo):

https://sede.seguridadaerea.gob.es/sede-aesa/catalogo-de-procedimientos/certificado-de-aeronavegabilidad-experimental-no-easa

A continuación, se encuentran dos enlaces de utilidad en lo que respecta a normativa aplicable, guías e información necesaria para los procesos POA:

No, no es posible emitir ni un ARC ni una recomendación con incidencias abiertas.
Cada incidencia requiere de, al menos, una acción correctora antes de emitir un ARC o una recomendación. Las acciones correctoras deben ser adecuadas para la incidencia abierta.
Las acciones correctoras deben ser llevadas a cabo y el personal de revisión de la aeronavegabilidad (PRA) deberá aceptar el cierre de las incidencias antes de la emisión o recomendación del ARC.

Sí, se puede, pero se pierde el patrón temporal de revisiones.


AMC M.A.901(c)2, (e)2 and (f):

Es aceptable anticipar la prórroga del ARC por un máximo de 30 días sin pérdida del patrón temporal de revisiones del certificado de aeronavegabilidad, lo que quiere decir que la nueva fecha de caducidad se establecería un año después de la fecha de caducidad previa.

En caso de que la extensión ARC se anticipe más de 30 días, se perdería la continuidad del patrón temporal de revisión de la aeronavegabilidad, siendo la próxima fecha de caducidad un año después de la fecha de extensión.

ML.A.901(d):

[…] la prórroga del certificado de revisión de la aeronavegabilidad se puede anticipar por un período máximo de treinta días sin pérdida de continuidad del patrón de revisiones de la aeronavegabilidad, para que la aeronave esté disponible con el objetivo de colocar el certificado de revisión de la aeronavegabilidad original a bordo.