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Preguntas frecuentes

Los documentos a presentar varían en función del tipo de solicitud y de características propias del solicitante. Recomendamos consultar la guía que hemos elaborado para conocer con detalle los documentos necesarios.

Aquellos documentos ya presentados con anterioridad en esta u otras solicitudes, que no hayan perdido vigencia no es necesario volver a presentarlos.

Adicionalmente, del estudio de la documentación aportada puede ser necesario documentos distintos a los ya indicados. En cualquier caso se emitiría un requerimiento desde AESA indicando claramente los documentos necesarios.

Solo pueden presentar este tipo de solicitud los que tengan condición de “usuario” según el artículo 2 del Real Decreto 1161/1999  : usuario es toda persona física o jurídica que transporte por vía aérea pasajeros, correo o carga con origen o destino en ese aeropuerto.

Es necesario disponer de esta autorización antes de prestar cualquiera de los servicios indicados en el Anexo del Real Decreto 1161/1999 a un usuario de un aeropuerto de interés general.

Es posible consultar los aeropuertos en los que aplica el Real Decreto y las categorías de servicio en el modelo de solicitud de autorización .

No se requiere de esta autorización en aeropuertos que no sean de interés general, ni para prestar servicios a empresas o particulares que no sean usuarios (toda persona física o jurídica que transporte por vía aérea pasajeros, correo o carga con origen o destino en ese aeropuerto).

Las aeronaves ultraligeras deben operar fuera de los espacios aéreos controlados, restringidos, prohibidos, sobre zonas peligrosas activadas, zonas urbanas y aglomeraciones de personas (art. 8 de la OM de 1986 modificada en el RD 1070/2015).

Para dejar en suspenso cualquiera de las prohibiciones mencionadas se debe solicitar la “suspensión de la limitación operativa”. Los requisitos y el modelo de solicitud se encuentran recogidos en:

Espacio aéreo - Supervisión de cambios y modificaciones

Esta tramitación la realiza el “Servicio de Espacio Aéreo” de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de AESA.

 

Para los aeródromos y helipuertos eventuales situados en comunidades autónomas que hayan asumido competencias en esta materia (Madrid, Cataluña, Valencia y Aragón) deben contactar con el organismo competente en su Comunidad.

Los aeródromos y helipuertos eventuales situados en comunidades autónomas que no hayan asumido competencias en esta materia no requieren tramitación.

No obstante, se debe contar siempre con el permiso del propietario del terreno o poseedor legítimo del mismo y no superar las 40 operaciones al año sin sobrepasar las 15 al mes y cumplir con el resto de legislación aplicable en cuanto a la operación, según lo expuesto en:

aeródromos eventuales

 

Con respecto a los trámites para la apertura al tráfico de un nuevo aeródromo de uso restringido, se remite a este apartado de la página web:

Aerodrómos de uso restringido - Material guía de AESA

Ahí se puede encontrar todo el material guía para la autorización.

En concreto, se debe leer la Guía de autorización de aeródromos y helipuertos de uso restringido que no han sido transferidos a las CC.AA.

El proceso consta de 4 fases:

  • Fase 1: Compatibilidad de Espacio Aéreo
  • Fase 2: Tramitación Medioambiental.
  • Fase 3: Autorización de Establecimiento.
  • Fase 4: Apertura al Tráfico.

En el Reglamento (UE) 2018/395 se ha definido la actividad de vuelos en globo comerciales para pasajeros (CPB) como una forma de operación de transporte aéreo comercial con globo en que los viajeros son transportados con fines de turismo o de experiencia de vuelo a cambio de una remuneración o de otro tipo de contraprestación económica.

Una vez presentada la declaración requerida en BOP.ADD.100, el operador queda habilitado para realizar operaciones comerciales con globos en todos los Estados de la Unión Europea.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea publicará y mantendrá actualizado el listado de operadores de globos que realizan operaciones comerciales y que han presentado una declaración en España.

En casos debidamente justificados y previa solicitud del operador, se podrá emitir un certificado que acredite que se ha presentado ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea una declaración para realizar operaciones comerciales con globos.

Sí. El requisito BOP.ADD.410 establece que en el caso de que se transporten más de 19 pasajeros en el globo, debe formar parte de la tripulación un tripulante adicional.

El medio aceptable de cumplimiento AMC1 BOP.ADD.410 establece los requisitos en materia de entrenamiento inicial y recurrente, así como de experiencia reciente, que debe cumplir el tripulante adicional.

La validez de la verificación de competencia es de 24 meses y la debe realizar un piloto titular de un certificado de examinador en vuelo (FE) emitido de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 1178/2011.