Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Preguntas frecuentes

Los resultados de la inspección en rampa son registrados por el Equipo de Inspección en la Prueba de Inspección (POI por sus siglas en inglés). La práctica habitual es que se informe de los resultados al Comandante/Piloto al Mando de la aeronave que acaba de ser inspeccionada, o al representante de la compañía designado para ello, en el caso en el que se haya permitido a la tripulación de vuelo a abandonar la aeronave, entregándole una copia del POI.

Posteriormente, con la carga del expediente en la Base de Datos centralizada de EASA, se informará formalmente al operador y/o al particular inspeccionado de la realización de la inspección y de los resultados de la misma.

Además, los resultados de las categorías 2 y 3 se comunican a la Autoridad Aeronáutica responsable de la supervisión en materia de seguridad de la aeronave y/o de su Operador para su información y al Operador, con la petición de que tome las medidas adecuadas para evitar que se repitan.

Para lograr de la mejor manera posible los objetivos del Programa de Inspecciones en Rampa de la UE, es imprescindible una estrecha cooperación con las Autoridades de Aviación de todos los Estados cuyos operadores y aeronaves hayan sido objeto de inspecciones en rampa. Como parte de su responsabilidad en lo que respecta a la supervisión de la seguridad de sus operadores nacionales de conformidad con las normas internacionales de seguridad pertinentes, se pide a esas Autoridades de Aviación que garanticen la aplicación adecuada de medidas correctivas a fin de abordar las discrepancias comunicadas.

Los órganos y organismos con competencias en materia de Seguridad Aeronáutica (Air Safety) son:

a)    La Comisión Europea, como órgano máximo de decisión de los Estados Miembros de la Unión Europea;
b)    La Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), que es el Órgano creado por la Comisión Europea, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 216/2008, para el desarrollo de la estrategia en materia de seguridad aérea de la Unión Europea.
c)    A nivel nacional, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), creada en virtud del Real Decreto (RD) 184/2008, de 8 de febrero, es el órgano que tiene asignados los fines, competencias y funciones en materia de seguridad aérea para la aviación civil en el territorio del Estado español.

AESA posee (entre otras) las competencias delegadas para la realización de las Inspecciones en Rampa en el territorio nacional, las cuales ejecutará por sí misma o a través de medios instrumentales propios.

Sí. La apertura de nuevas instalaciones recaería bajo la misma aprobación como POA española. Solo haría falta la intervención de AESA en este supuesto. Sería un cambio significativo por adición de una nueva factoría, en el que haría falta volver a revisar todos los puntos de la norma, especialmente aquellos relativos al sistema de calidad, además de ver cómo queda integrada esta nueva factoría en la actividad de la Organización de cara a verificar su idoneidad. De cara al pago de tasas, haría falta volver a pagar la tasa normal por apertura de un nuevo expediente, tal y como se haría de cara a obtener la aprobación inicial POA.

Los equipos WIFI no deben aparecer en la licencia de estación.

Aprobación de Organización de Producción, en el sentido descrito en la Parte 21 Subparte G del Anexo I del Reglamento (EU) 748/2012. Aplicable para aquellas actividades de producción que entren dentro del ámbito de trabajo de EASA, según se expone en el artículo 2 del Reglamento (EU) 2018/1139.

Organizaciones de producción del ámbito de la aviación civil, que tengan intención de producir productos, piezas y equipos acompañados del certificado de aptitud para el servicio Formulario EASA 1. La producción de estos productos, piezas y equipos ha de ser apropiada bajo aprobación Parte 21 Subparte G, tal y como se expone en el punto normativo 21.A.133 de Parte 21 Subparte G del Anexo I del Reglamento (EU) 748/2012. Únicamente para entrega directa a cliente final (p. ej., operador aéreo, taller de mantenimiento, etc.).

ORO.FTL.230 Sí es aceptable, siempre que haya suficientes periodos no contactables de 8 horas que permitan el descanso. Por ejemplo, una reserva de 36 horas que incluya dos noches requeriría dos periodos no contactables, asumiendo que el patrón de sueño del tripulante es el habitual (nocturno).

Aprobación de Organización de Diseño, en el sentido descrito en la Parte 21 Subparte J del Anexo I del Reglamento (EU) 748/2012. Esto es aplicable para aquellas actividades de diseño que entren dentro del ámbito de trabajo de EASA, según se expone en el artículo 2 del Reglamento (EU) 2018/1139. En estos casos, es la propia EASA quién se encarga de gestionar tanto el proceso de aprobación como la supervisión posterior de las organizaciones de diseño aprobadas.

En el caso de de organizaciones de diseño que realicen actividades que no entren dentro del ámbito de trabajo de EASA, la normativa de referencia son las normas JAR-21 Subpartes JA y JB del Anexo del Real Decreto 660/2001. En estos casos, sí que es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea quien se encarga del proceso de aprobación y posterior supervisión de las organizaciones de diseño aprobadas.

Por lo tanto, AESA sí que puede aprobar Organizaciones de Diseño para aquellos proyectos de certificación de aeronaves y sus modificaciones, siempre que estos estén excluidos de la aplicación de la reglamentación europea según el citado artículo 2 del Reglamento (EU) 2018/1139. Por esta razón,  y debido al limitado alcance de la aprobación qué puede dar AESA, lo normal es que todas las Organizaciones de Diseño soliciten la aprobación de EASA.

ORO.FTL.110 No. La norma no indica el periodo que debe comunicarse en la programación. Siempre que cada día de programación se conozca con 14 días de antelación se cumple el requisito.

ORO.FTL.105 (10) Actividad es “cualquier tarea que desempeña un miembro de la tripulación para el operador, incluido la actividad de vuelo, trabajo administrativo, dar o recibir entrenamiento y verificación, posicionamiento, y algunos elementos de la imaginaria.” Si el operador gestiona los reconocimientos médicos (indicando al tripulante cuándo y dónde debe realizarlo) no se pueden considerar como descanso.