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Preguntas frecuentes

Se podrá volar únicamente si AESA ha emitido una autorización de acuerdo con lo recogido aquí.

 

Se debe tener en cuenta que el interesado firmará, entre otros, que, “dispone de una licencia emitida por el Estado de matrícula de la aeronave o en el caso de licencias emitidas por un Estado distinto del de matrícula, ésta ha sido aceptada expresamente por el Estado de matrícula”.

 

Para más información contactar con sobrevuelos.aesa@seguridadaerea.es

 

Considerando lo anterior, si se vuela legalmente en España el ULM matriculado en otro estado NO UE, ese tiempo podrá anotarse en el diario de vuelo en el que se registran las horas de la misma variante de aeronave ULM. En ese sentido, dichas horas podrán tenerse en cuenta para mantener con experiencia reciente la habilitación correspondiente (MAF, AG, DCG, H o HD) en una licencia nacional ULM (conforme a las disposiciones introducidas por el nuevo RD 182/2026).

Si, de acuerdo con el RD 182/2026, a las funciones que ya tenía, se añade que tiene que garantizar la integración satisfactoria de la instrucción en vuelo y la instrucción teórica, además de supervisar el adecuado progreso de los alumnos, así como supervisar que los vuelos se desarrollan conforme a la normativa vigente.

Si, de acuerdo con el RD 182/2026, hay que disponer de un Programa de Formación para cada una de las habilitaciones autorizadas en el que se refleje especialmente el seguimiento de la formación de los alumnos y que garantice la integración satisfactoria de la instrucción de vuelo y la instrucción teórica.

Si, de acuerdo con el RD 182/2026, hay que disponer de una lista de peligros para la seguridad operacional que afecten a la operación de vuelo de la escuela. Esa lista, que deberá mantenerse actualizada, debe consistir en una definición del peligro, el riesgo asociado, una evaluación de dicho riesgo, una enumeración de las medidas de mitigación y una nueva evaluación del riesgo después de dichas medidas, definiendo si esa nueva valoración es aceptable o no para la escuela.

Si, de acuerdo con el RD 182/2026, hay que disponer de un procedimiento para la recepción y tratamiento de sucesos que incluya la anotación, valoración y toma de medidas, en su caso, sobre los sucesos comunicados a la escuela ULM.

Las horas de vuelo realizadas en aeronaves ULM deben anotarse en el registro de tiempos de vuelo correspondiente a ULM. Esta regla se aplica con independencia de que el piloto sea titular de una licencia emitida conforme a la Parte-FCL, sin perjuicio de que el ejercicio de atribuciones de vuelo deba ajustarse a las condiciones previstas en la normativa aplicable. 
Aunque los titulares de licencias FCL pueden disponer de atribuciones o habilitaciones que permitan operar determinadas aeronaves conforme a la normativa aplicable, los vuelos realizados en aeronaves ULM deben registrarse en el logbook específico de ULM.  
Como referencia normativa general, debe distinguirse entre las licencias reguladas por el Reglamento (UE) n.º 1178/2011, Parte-FCL, y el régimen nacional aplicable a las aeronaves ULM y a sus licencias, en particular el Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, y el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre. 
 

Las horas de vuelo deberán anotarse en el registro de tiempos de vuelo correspondiente a aviación general cuando el vuelo se realice al amparo de las atribuciones de una licencia FCL. 
Las aeronaves AFIS deben tratarse, a efectos de anotación de horas, conforme al régimen bajo el que se realice el vuelo. Por ello, cuando el vuelo se realiza al amparo de las atribuciones de una licencia FCL, las horas deben registrarse en el logbook de aviación general, incluso si la aeronave reúne características técnicas que, en otros supuestos, permitirían su operación por titulares de una licencia ULM. 
 

Las horas de vuelo deberán anotarse en el registro de tiempos de vuelo (logbook) de ULM. 
Esto incluye tanto las aeronaves certificadas como ULM como aquellas aeronaves AFIS que, de acuerdo con la normativa nacional vigente, en particular el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, pueden ser operadas por titulares de una licencia de ULM por cumplir las condiciones establecidas para ello. En estos casos, al ejercerse las atribuciones de una licencia ULM, los vuelos deben registrarse en el logbook de ULM. 

El criterio general es que las horas de vuelo deben anotarse en el registro de tiempos de vuelo correspondiente al régimen bajo el que se realiza el vuelo y a las atribuciones efectivamente ejercidas por el piloto. 
Así, los vuelos realizados en aeronaves ULM al amparo de una licencia ULM se registrarán en el logbook de ULM, mientras que los vuelos realizados al amparo de una licencia FCL en aeronaves de aviación general, incluidas las aeronaves AFIS cuando proceda, se registrarán en el logbook de aviación general.

Antes de realizar cualquier prueba de pericia, el examinador debe obtener una designación específica emitida por AESA para ese proceso evaluador. La designación identifica al examinador responsable y fija las condiciones de ejecución de la prueba, principalmente el lugar y la fecha.

La designación es un requisito previo a la realización de la prueba. No obstante, recibir la designación no exime al examinador de comprobar que mantiene vigentes sus atribuciones y de cumplir el resto de las disposiciones aplicables al ejercicio de sus funciones según establece el Reg. 1178/2011.