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Preguntas frecuentes

Tras recibir el Acta de inspección se inicia la fase de propuesta de plan de acciones correctoras.

Es en este momento en el que se deben proponer subsanaciones para aquellas no conformidades en el documento propuesta de plan de acciones correctoras (PPAC).

En cuanto a las observaciones, no se requiere que se propongan acciones.

En el caso de recibir un acta sin incumplimientos, o que solo incluya observaciones, no será necesario proponer acciones correctoras.

En el caso de que se hayan detectado no conformidades (de cualquier nivel), será necesario proponer acciones correctoras.

Tras la evaluación de la propuesta de plan de acciones correctoras (PPAC), evaluamos dichas acciones, fechas de implantación y responsables y emitimos un informe de valoración de plan d acciones correctoras (IVPPAC) en el que se aceptan, se modifican o se añaden acciones, fechas y/o responsables.

El inspeccionado puede alegar a cada una de estas propuestas de AESA, para modificar la medida, responsable o fecha de implantación.

Las evidencias de subsanación que establece el plan de acciones correctoras (PAC) junto a las fichas (archivo Excel) asociadas. Dichas fichas son entregadas al inspeccionado al comunicar el PAC. No se considera completa la entrega de documentación sin aportar estas fichas debidamente cumplimentadas.

Toda evidencia de difusión y/o comunicación de información deber ir acompañada del acuse de recibo, acreditando la confirmación de lectura por parte del receptor de dicha información.

Aquellas acciones correctoras que impliquen comunicaciones y/o difusión de información a los implicados, no se consideran implantadas sin la confirmación de lectura pertinente.

No. La documentación sin firmar no se considera evidencia de subsanación fehaciente. No se admiten borradores. Los documentos deben ser los definitivos, ya revisados y firmados por los responsables correspondientes.

Sí, siempre y cuando exista una causa que lo justifique. Y dicha solicitud se tramite antes del vencimiento de la fecha establecida en el plan de acciones correctoras (PAC). No se admiten solicitudes de cambio de plazo una vez haya vencido el plazo de comunicación de subsanación establecido en PAC.

Se puede solicitar una ampliación de plazo.

La falta de subsanación es sancionable pudiendo llegar a acarrear un expediente sancionador, tal como establece el artículo 41 del RIA relativo a la falta de subsanación de las deficiencias, irregulares o incumplimientos.

Se pueden comunicar en cualquier momento una vez reunidas las evidencias de subsanación correspondientes.

La adopción del trámite telemático para el procedimiento de inspección en cumplimiento de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) exige el uso de una plataforma digital.