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Preguntas frecuentes

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 se extiende hasta el día 14 de noviembre de 2020, periodo de aplicación de esta resolución, el periodo de 60 meses recogido en el punto CC.CCA.105 para aquellos titulares de un certificado de miembro de tripulación de cabina que no hayan ejercido atribuciones como miembro de tripulación de cabina de pasajeros, cuando el periodo de 60 meses finalizara después del 14 de marzo de 2020.

No. Aquí lo que se aplica es la suspensión de plazos administrativos de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o en, su caso, si quiere acogerse al punto tercero de la Resolución de AESA de fecha de 1 de abril de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que acuerda la continuación de determinados procedimientos administrativos afectados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En el que puede solicitar la expedición del certificado con trámite y plazos ordinarios.

The Spanish Aviation Safety Agency (AESA) has approved an exceptional procedure that allows the corresponding pilot and cabin crew licences and certificates to be issued electronically and to be sent to their recipients as quickly as possible, while maintaining the necessary guarantees required by the applicable regulations. Download the resolution here.

Para la licencia de Tripulación de Vuelo electrónica y el Certificado de Tripulante de Cabina de Pasajero, una vez presentada y revisada, de forma satisfactoria, la documentación requerida, AESA emitirá una licencia o certificado electrónico, según el caso, que incorporará un código de identificación del documento CID, mediante el cual podrá verificarse la autenticidad de dicha licencia o certificado en la página web de la Agencia. Podrá descargarse tanto la licencia original electrónica como una versión imprimible de la misma.

Así mismo se incorporará a la licencia una nota firmada electrónicamente, e igualmente verificable, confirmando la validez de este nuevo formato de licencia durante el período de vigencia de esta resolución.

El solicitante, una vez descargada la versión imprimible de la licencia o certificado (aquella que incluye el código de verificación y el QR), deberá imprimirla, firmarla de forma manuscrita y exhibir dicha copia firmada siempre que le sea requerido por las autoridades aeronáuticas y sus agentes, que en todo momento podrán verificar la veracidad de la licencia contrastando el correspondiente CID, todo ello sin perjuicio de las obligaciones legales sobre la necesidad de disponer de un certificado médico válido.

Siempre que le sea requerido en todo momento podrá verificarse la veracidad de la licencia contrastando el correspondiente CID.
El código CID se comprobará en la sección correspondiente de la web de AESA o bien la Autoridad Aeronáutica podrá contactar con nosotros si lo estimase oportuno.

El procedimiento de anotación de revalidaciones en la licencia por parte de los examinadores queda sin aplicación sobre las licencias electrónicas, debiendo gestionarse las revalidaciones aplicables según lo establecido en los puntos Primero, Tercero y Cuarto de esta Resolución, a través de una nueva solicitud de emisión de licencia. Descárgate aquí la resolución.

Si, en lo que respecta a la aplicación de las medidas de exención sobre recomendación a exámenes teóricos

Las ATOS que quieran impartir formación online tendrán que presentar los cambios de metodología en AESA

La modalidad on-line, tendrá la duración establecida en el anexo adjunto a su aprobación para dicha formación. Una vez finalice dicha duración, se deberá volver a la modalidad presencial hasta la finalización del curso. Esta situación se aplica tanto a los cursos iniciados en la modalidad on-line como los iniciados de manera presencial.