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Preguntas frecuentes

Se entiende por experiencia en aeronaves operativas lo siguiente:

  • La obtenida en la realización de tareas de mantenimiento sobre aviones que están siendo operados por operadores aéreos, organizaciones de aerotaxis, propietarios, etc.
  • La experiencia debe comprender un amplio espectro de tareas en complejidad, cantidad y variedad y tienen que ser realizadas en un entorno Parte 145 o Parte CAO.
  • Para las licencias L, es aceptable que la experiencia en mantenimiento se obtenga solo durante fines de semana y días festivos, siempre que se alcance el nivel correspondiente a la categoría/subcategoría que se pretende obtener. 

Los formatos que se deben de utilizar para documentar los registros de experiencia están disponibles la sede electrónica:

Gestión de licencia de técnico de mantenimiento LMA (Parte 66)

LIC-P66-P01-F02 Registro de experiencia de básica. Deberá cumplimentar al menos un formato para cada subcategoría que solicite.

Para una mayor rapidez en la tramitación de la solicitud, existe la posibilidad de presentar una solicitud telemática a través del catálogo de procedimientos y servicios de la Sede Electrónica de AESA con el nombre de “Gestión de licencia de técnico de mantenimiento LMA Parte 66”, dentro del apartado “Licencias y medicina aeronáutica”:

Gestión de licencia de técnico de mantenimiento LMA (Parte 66)

Si se presenta en papel, las solicitudes podrán entregarse en cualquier registro oficial de la administración del Estado (Art. 16 de la Ley 39/2015). Y deberá ir dirigida al Servicio de Licencias y Formación de Técnicos de Mantenimiento de la Dirección de Seguridad de Aeronaves de AESA:

Servicio de Licencias y Formación de Técnicos de Mantenimiento
Dirección de Seguridad de Aeronaves
AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Teléfono: +34.91.396.87.18

Además de la solicitud, en el registro deberá aportar también toda la documentación necesaria para el trámite que solicita.
No es posible aportar documentación por correo electrónico, pues no es un registro oficial válido. Si se envía alguna solicitud por este medio no será evaluada.

  • Hay que rellenar una Solicitud de certificado de reconocimiento según formato FOR-66EE-P01-F01, que se encuentra en el catálogo de procedimientos y servicios de la Sede Electrónica de AESA con el nombre de “Certificados de reconocimiento de AESA sobre exámenes LMA Parte 66”, dentro del apartado “Licencias y medicina aeronáutica”:

Certificados de reconocimiento de AESA sobre exámenes LMA Parte 66

  • O bien por correo postal o mensajería a la Sede Central de AESA:

AESA – Servicio de Licencias y Formación de Técnicos de Mantenimiento
Paseo de la Castellana, 112. 28046-Madrid. España

Las tasas a pagar serían de acuerdo a la siguiente tabla: TASAS (hipervínculo). Si no estuviera contemplado el caso, contactar con el buzón CAO. (¡Nuevo!) smga.aesa@seguridadaerea.es 

Se incluye una tabla resumen sobre la aplicabilidad del pago de tasas:

Aunque no siempre es obligatorio a la hora de diferir un defecto, un técnico certificador deberá emitir un CRS si se ha requerido un análisis previo o se ha llevado a cabo una acción de mantenimiento

Repuesta de EASA "La intención original del personal de certificación capacitado para tareas era proporcionar alivio a los requisitos de personal de certificación para las organizaciones de mantenimiento que tienen varias estaciones de mantenimiento de línea lejos de la base principal.

Este escenario se adaptó particularmente a la Parte 145, que es el tipo de organización requerida para las compañías aéreas autorizadas (y CMPA), que normalmente utilizan dichas estaciones de línea. Esta es la razón por la que los puntos 66.A.20(a)(1) y 66.A.20(a)(3)(ii) (para CS entrenados en tareas) solo se refieren a la Parte 145.

Y, en consecuencia, esto significa que la Parte CAO no puede proponer personal de certificación capacitado para tal tarea.

Sin embargo, cabe señalar que para la aviación general se permiten otras exenciones, como las licencias B2L, B3 y L.

No, según se establece en el acuerdo bilateral EASA-FAA, solo son aceptables FAA Form8130-3 Rebuilt para motor, según se recoge en el punto  10.11.1.6 “Engines rebuilt by the PAH can be accepted as specified in the TIP associated with Annex 1 of the Agreement.

“Rebuilt Engine” means an engine that has been disassembled, cleaned, inspected, repaired as necessary, reassembled, and tested to the same tolerances and limits as a new item by the production approval holder in 
accordance with 14 CFR part 43.

No, tiene que mantenerse la independencia del sistema de calidad. Si la organización puede acogerse al sistema de revisiones organizativas, el Director SÍ podría ser el responsable de las revisiones organizativas siempre que AESA esté conforme con el modo en que se va a gestionar.