Preguntas frecuentes

¿Cómo acreditar la difusión o comunicación de información a los implicados?

    Toda evidencia de difusión y/o comunicación de información deber ir acompañada del acuse de recibo, acreditando la confirmación de lectura por parte del receptor de dicha información.

    Aquellas acciones correctoras que impliquen comunicaciones y/o difusión de información a los implicados, no se consideran implantadas sin la confirmación de lectura pertinente.

¿Es posible presentar como evidencias los procedimientos en fase borradores o documentos preliminares sin firmar?

    No. La documentación sin firmar no se considera evidencia de subsanación fehaciente. No se admiten borradores. Los documentos deben ser los definitivos, ya revisados y firmados por los responsables correspondientes.

¿Es posible solicitar cambios de plazos para subsanar?

    Sí, siempre y cuando exista una causa que lo justifique. Y dicha solicitud se tramite antes del vencimiento de la fecha establecida en el plan de acciones correctoras (PAC). No se admiten solicitudes de cambio de plazo una vez haya vencido el plazo de comunicación de subsanación establecido en PAC.

¿Qué hacer si no es posible subsanar una acción correctora en plazo?

    Se puede solicitar una ampliación de plazo.

    La falta de subsanación es sancionable pudiendo llegar a acarrear un expediente sancionador, tal como establece el artículo 41 del RIA relativo a la falta de subsanación de las deficiencias, irregulares o incumplimientos.

¿Es posible comunicar todas las evidencias de las acciones correctoras antes del plazo establecido para la subsanación?

    Se pueden comunicar en cualquier momento una vez reunidas las evidencias de subsanación correspondientes.

¿Por qué no puedo ver una inspección o una autorización si ya estoy dado de alta?

    Si se da de alta y no encuentra una inspección o solicitud en particular, es muy posible que no le hayamos asignado como interesado o representante en ese procedimiento.

    Deberá contactar con nosotros por correo electrónico en plataforma.aesa@seguridadaerea.es indicándonos a qué expediente necesita tener acceso.

¿Cómo dar de baja un usuario que ya no forma parte de la organización y que tiene acceso a los expedientes?

    En el caso de que un representante cause baja en una organización o pierda su capacidad de representación, y esté además asociado a expedientes de la organización, es necesario avisar lo antes posible de esta situación a través del correo electrónico plataforma.aesa@seguridadaerea.es para que nosotros retiremos el acceso a los expedientes a este representante.

¿Qué hacer en caso de encontrar problemas técnicos al utilizar la sede electrónica?

    Para problemas relacionados con el acceso a la plataforma, firma de documentación, aporte de documentación, etc. Es posible contactar con el servicio informático de AESA a través del correo electrónico cau.aesa@seguridadaerea.es

¿Dónde pueden aceptarse o rechazarse las notificaciones o comunicaciones?

    Tras recibir un correo electrónico con un aviso de disponibilidad de una nueva notificación en la sede, hay que acceder a la sede electrónica de AESA, a Notificación por Comparecencia (https://sede.seguridadaerea.gob.es/comparece), alternativamente se puede acceder a la Carpeta Ciudadana (https://sede.administracion.gob.es/carpeta).

    En ambos casos hay que acceder con el certificado electrónico de la persona física o jurídica a la que se ha dirigido la notificación.

¿Por qué no aparece una notificación tras recibir un aviso por correo electrónico?

    Tras recibir un correo electrónico con el aviso de una notificación, es posible que no se vea la notificación al acceder a Notificación por Comparecencia de AESA, o la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General.

      Es necesario asegurarse primero que el certificado electrónico se corresponde con el del destinatario de la notificación.

      También es posible que la notificación se haya realizado a varios destinatarios al mismo tiempo. En este caso, el primero de estos destinatarios que acceda la notificación será el que pueda verla, considerándose para el resto aceptada o rechazada.

      En caso de no poder ver una notificación, considere buscar primero en notificaciones ya realizadas por si un miembro de su organización hubiera accedido antes.

      En el caso de tener dudas al respecto de quién es el receptor de la notificación, es posible contactar mediante plataforma.aesa@seguridadaerea.es.