Preguntas frecuentes

¿Cuál es el marco normativo aplicable para el despegue y aterrizaje de helicóptero no complejo en operación no comercial?

    La referencia normativa para los despegues, el reglamento de circulación aérea, libro quinto indica:

    5.1.1. Aterrizaje y despegue de helicópteros

    5.1.1.1. Los helicópteros para sus aterrizajes y despegues podrán utilizar:

    • Aeródromos abiertos al tráfico civil, utilizando normalmente zonas reservadas a las maniobras de los helicópteros, de acuerdo con las reglas especiales que para ellos se determinen.
    • Helipuertos permanentes que son aeródromos acondicionados especialmente para ser utilizados exclusivamente por helicópteros.
    • Helipuertos eventuales que son superficies que reúnen las condiciones mínimas de seguridad para ser utilizadas por los helicópteros de forma temporal, y subordinado su empleo al permiso del propietario del terreno, a excepción de helicópteros en operaciones especiales que están exentos de solicitar permiso del propietario, debido a las características de su operación. La utilización de estos helipuertos eventuales estará limitada a una frecuencia de tres operaciones de aterrizaje y despegue mensuales.

    Además, deberá:

    • Respetar las limitaciones de vuelo según el espacio aéreo en que se encuentre la superficie eventual, tal y como se establece en el Reglamento del Aire (SERA (Standardised European Rules Of Air) Real Decreto 552/2014 y Real Decreto 1180/2018) y lo que aparezca publicado en las Publicaciones de Información aeronáutica (AIP),
    • Cumplir con el Reglamento (UE) nº 965/2012 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que le sea de aplicación.

    Pueden encontrar más información a través de nuestra página web: https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/operaciones-aereas/operaciones-de-trabajos-aereos

¿Cuáles son los requisitos aplicables para la operación de lanzamiento de paracaidistas?

    Los requisitos aplicables a las operaciones aéreas vienen definidos en el Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre, que son aplicables tanto a las operaciones comerciales como a las no comerciales.

    El reglamento citado define las operaciones especializadas como cualquier operación distinta de una operación de transporte aéreo comercial en la que se utiliza una aeronave para actividades especializadas, como agricultura, construcción, fotografía, vigilancia, observación y patrulla, publicidad aérea, y vuelos de verificación de mantenimiento, siendo el paracaidismo una de estas operaciones.

    Las operaciones especializadas pueden ser comerciales, cuando media remuneración, o no comerciales y en función del carácter comercial o no comercial de las mismas resultan aplicables distintos requisitos según lo indicado en el artículo 5 del reglamento indicado, como sigue:

    1. Operaciones comerciales especializadas: Deben cumplir con los requisitos del Anexo III y VIII del reglamento. Desde el pasado 21 de abril de 2016 es aplicable en España el Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre a las operaciones especializadas que requiere el cumplimiento con los Anexos III y VIII del citado reglamento y la presentación de una declaración de cumplimiento (requisito ORO.DEC.100) a la autoridad competente del Estado en el que el operador tenga su base principal. o Dicha declaración habilita al operador a realizar operaciones comerciales especializadas en el resto de Estados de la Unión Europea, con la excepción de aquellas actividades que hayan sido calificadas como de alto riesgo, que en el caso de España son, de acuerdo con la Resolución de 16 de febrero de 2016 de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea: 1. Paracaidismo 2. Transporte Externo de Personas con Helicóptero (HEC) 3. Sensational Flights 1. En este sentido, puesto que la operación a realizar está calificada como alto riesgo, sería necesario obtener una autorización para realizar operaciones de alto riesgo de acuerdo con lo previsto en el requisito ORO.SPO.110. del reglamento 965/2012. 2. La aeronave a utilizar, debe obtener una lista de equipo mínimo aprobada (MEL) a nombre del operador y para la aeronave de que se trate.

    2. Operaciones no comerciales especializadas con aeronaves no complejas: Deben cumplir con el Anexo VII del reglamento. Adicionalmente el artículo 6.4 del reglamento contempla ciertas exenciones. Concretamente permite que el lanzamiento de paracaidistas, cuando sea realizado por una organización creada con el objetivo de promocionar los deportes aéreos o la aviación de recreo (un aeroclub) con aviones no complejos y con un cierto carácter comercial se puedan realizar cumpliendo únicamente con los requisitos del Anexo VII, esto es, cumpliendo los requisitos exigibles a las operaciones no comerciales, si bien se establecen ciertas condiciones: a. La aeronave sea operada por la organización en régimen de propiedad o de arrendamiento sin tripulación, b. que el vuelo no genere beneficios distribuidos fuera de la organización y que, c. cuando participen personas que no sean miembros de la organización, tales vuelos representen solo una actividad marginal de la organización. El matiz en este caso es relativo a la actividad marginal. En este sentido el material guía del reglamento, aprobado mediante Decisión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) establece lo siguiente: GM2 Article 6.4a(c) Derogations, ED Decision 2014/019/R, MARGINAL ACTIVITY The term ‘marginal activity’ should be understood as representing a very minor part of the overall activity of an organisation, mainly for the purpose of promoting itself or attracting new students or members. An organisation intending to offer such flights as regular business activity is not considered to meet the condition of marginal activity. Also, flights organised with the sole intent to generate income for the organisation, are not considered to be a marginal activity. De acuerdo con lo indicado en el material guía del reglamento, si la organización pretende ofrecer vuelos como una actividad regular, no cumple con la condición de actividad marginal.

    3. Por otra parte, la utilización de los globos como plataforma de salto de paracaidistas es una de las posibilidades contempladas en el Reglamento EU2018/395. Esta actividad puede realizarse de manera privada o con intereses comerciales. En este último supuesto, el operador comercial ha de presentar una declaración, con anterioridad al inicio de la actividad.

    BOP.BAS.190 Operaciones especializadas con globos.

    De acuerdo con lo indicado en el reglamento de operaciones con globos antes referido, esta actividad es una de las consideradas específicamente como especializada, por lo que antes de su realización ha de realizarse un análisis de riesgos, ya sea mediante una lista de chequeo en el caso de operadores no comerciales o siguiendo los procedimientos documentados de un POE (Procedimiento operativo Estándar), del operador comercial.

    OPERADORES NO COMERCIALES

    El caso de operaciones privadas se requiere que el globo sea de titularidad (propiedad o arrendamiento) de una organización sin ánimo de lucro o de una escuela cuyo propósito sea ese, de entre otros posibles.

    La utilización de un globo particular, por un particular, no se consideraría destinado específicamente para este fin y entraría en conflicto con lo indicado en SERA.3125.

    OPERADORES COMERCIALES

    La oferta comercial de los operadores de globos para utilizar sus aeronaves como plataforma de salto de paracaidistas implica que, en lugar de una lista de chequeo, el operador dispone de un Procedimiento Operativo Estándar (POE), que detalla los pormenores de la operación.

    Este POE, que podrá estar integrado en el Manual de Operaciones del operador o ser un documento independiente, identifica y define todos los parámetros y particularidades del lanzamiento de paracaidistas, tomando en consideración los peligros específicos y los riesgos asociados a la tarea y a sus propias particularidades (zonas, globos, requisitos del personal de vuelo, equipamiento, saltadores, coordinación, etc.), consolidando así sus propios procedimientos de operación (AMC2 BOP.ADD.510).