Preguntas frecuentes

¿La persona que actúe como Responsable de operaciones de vuelo debe ser un piloto en activo?

    El apartado c) del material guía GM1 BOP.ADD.040(c) establece que el Responsable de Operaciones debería tener o haber tenido la licencia de piloto de globo, por lo que no es estrictamente necesario que la persona que desempeñe las funciones de Responsable de operaciones de vuelo disponga de una licencia en vigor.

¿El requisito de 3 años de experiencia para una persona nominada en BOP.ADD.040 se refiere a experiencia en el puesto específico?

    La experiencia indicada en el GM1 BOP.ADD.040 no se requiere desempeñando las funciones de uno de los puestos definidos en BOP.ADD.040, en este caso, la experiencia se refiere a experiencia en operaciones con globos.

En el AMC1 BOP.ADD.030 (a) (6) se hace referencia a Full Time Employee ¿Qué significa Full Time Equivalent o Equivalente a Tiempo Completo?
¿Puede realizarse el entrenamiento y la verificación recurrente requeridas en BOP.ADD.315 en un mismo vuelo?

    Sí. En este caso la persona responsable de realizar el entrenamiento y la verificación deberá estar en posesión del certificado de instructor en vuelo (FI) y de examinador en vuelo (FE).

¿Cada cuánto tiempo se debe realizar la verificación de competencia requerida en BOP.ADD.315 y quien la puede realizar?

    La validez de la verificación de competencia es de 24 meses y la debe realizar un piloto titular de un certificado de examinador en vuelo (FE) emitido de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 1178/2011.

¿Qué diferencia existe entre el requisito BOP.BAS.190 y el requisito BOP.ADD.510?

    Ambos requisitos se refieren a la realización de operaciones especializadas.

    El requisito BOP.BAS.190 contiene la información general aplicable a las operaciones especializadas no comerciales y el BOP.ADD.510 contiene la información general aplicable a las operaciones especializadas comerciales.

¿Es necesario en algún caso llevar un tripulante adicional en el globo?

    Sí. El requisito BOP.ADD.410 establece que en el caso de que se transporten más de 19 pasajeros en el globo, debe formar parte de la tripulación un tripulante adicional.

    El medio aceptable de cumplimiento AMC1 BOP.ADD.410 establece los requisitos en materia de entrenamiento inicial y recurrente, así como de experiencia reciente, que debe cumplir el tripulante adicional.

¿Qué documento justifica que un operador puede realizar operaciones comerciales con globos?

    Una vez presentada la declaración requerida en BOP.ADD.100, el operador queda habilitado para realizar operaciones comerciales con globos en todos los Estados de la Unión Europea.

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea publicará y mantendrá actualizado el listado de operadores de globos que realizan operaciones comerciales y que han presentado una declaración en España.

    En casos debidamente justificados y previa solicitud del operador, se podrá emitir un certificado que acredite que se ha presentado ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea una declaración para realizar operaciones comerciales con globos.

¿Se considera en el Reglamento (UE) 2018/395 el transporte de pasajeros como transporte aéreo comercial?

    En el Reglamento (UE) 2018/395 se ha definido la actividad de vuelos en globo comerciales para pasajeros (CPB) como una forma de operación de transporte aéreo comercial con globo en que los viajeros son transportados con fines de turismo o de experiencia de vuelo a cambio de una remuneración o de otro tipo de contraprestación económica.

¿Cuáles son los requisitos aplicables para realizar el arrastre de planeadores?

    Desde el pasado del 9 de Julio de 2019, para operar con un planeador se ha de cumplir con los requisitos del Reglamento (UE) 2018/1976, de la comisión de 14 de Diciembre de 2018.

    • Las operaciones aéreas son planeadores están recogidas en el Anexo II (Parte SAO).
    • Para realizar operaciones comerciales con planeadores, es necesario presentar una declaración de cumplimiento, que habilita a realizar este tipo de operaciones. Para ello se debe cumplir con lo establecido en el artículo 3 del reglamento, y el requisito SAO.DEC.100 del Anexo II (Parte SAO).
    • La actividad de arrastre de planeadores tiene 2 vertientes:
    1. 1.  Si la finalidad es la realización de vuelos publicitarios aéreos, es decir, remolque de pancartas con planeadores motorizados; es considerada como operación comercial especializada, por lo que se debe cumplir lo establecido en SAO.OP.155.
    2. 2.  Si la finalidad es el remolque de planeadores solamente, se trata de actividad comercial normal.

    Para ambas actividades, adicionalmente, en el caso de que las operaciones se realicen por debajo de las alturas previstas en el requisito SERA.5005 f)  del Reglamento (UE) 923/2012 de la Comisión será necesario que obtengan una autorización conforme a:

    • Artículo 3 del Real Decreto 1180/2018 para realizar vuelos por debajo de las alturas mínimas sobre aglomeraciones de personas. En este caso deberá acreditarse que la operación es de interés general.
    • Artículo 33 del Real Decreto 1180/2018 para realizar vuelos por debajo de las alturas mínimas fuera de aglomeraciones de personas.

    Pueden encontrar información adicional en los siguientes enlaces:

    https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/operaciones-aereas/operaciones-de-trabajos-aereos/trabajos-aereos-con-planeadores-Reg-2018-1976

    https://www.seguridadaerea.gob.es/sites/default/files/triptico_aesa_planeadores.pdf