Preguntas frecuentes

¿Es necesario abonar tasa para la renovación declarativa de mi aeronave de construcción por aficionados?

    No es necesario el abono de tasa para la renovación declarativa de certificado de aeronavegabilidad.

¿Es necesario abonar tasa para solicitar un permiso de vuelo?

    NO es necesario el abono de tasa para la solicitud de permiso de vuelo.

¿Cúal es la tasa aplicable para la obtención de una Aprobación de Organización de Producción (POA) por parte de AESA?

    Tarifa 16ª de la Tasas vigentes por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea.

¿Cúal es la tasa aplicable para la obtención de una Aprobación de Organización de Diseño por parte de AESA (DOA NO EASA)?

    Tarifa 15ª de la Tasas vigentes por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea. 

¿Qué es una DOA?

    Aprobación de Organización de Diseño, en el sentido descrito en la Parte 21 Subparte J del Anexo I del Reglamento (EU) 748/2012. Esto es aplicable para aquellas actividades de diseño que entren dentro del ámbito de trabajo de EASA, según se expone en el artículo 2 del Reglamento (EU) 2018/1139. En estos casos, es la propia EASA quién se encarga de gestionar tanto el proceso de aprobación como la supervisión posterior de las organizaciones de diseño aprobadas.

    En el caso de de organizaciones de diseño que realicen actividades que no entren dentro del ámbito de trabajo de EASA, la normativa de referencia son las normas JAR-21 Subpartes JA y JB del Anexo del Real Decreto 660/2001. En estos casos, sí que es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea quien se encarga del proceso de aprobación y posterior supervisión de las organizaciones de diseño aprobadas.

    Por lo tanto, AESA sí que puede aprobar Organizaciones de Diseño para aquellos proyectos de certificación de aeronaves y sus modificaciones, siempre que estos estén excluidos de la aplicación de la reglamentación europea según el citado artículo 2 del Reglamento (EU) 2018/1139. Por esta razón,  y debido al limitado alcance de la aprobación qué puede dar AESA, lo normal es que todas las Organizaciones de Diseño soliciten la aprobación de EASA.

¿Qué tipo de Organización tienen que estar aprobadas como Organizaciones de Diseño (DOAs)?

    Aquellas organizaciones de diseño del ámbito de la aviación civil, que para alguno de sus diseños de productos, piezas y equipos, tengan la intención de obtener:

    a)  un Certificado de Tipo (TC) o,
    b)  Certificado de Tipo Restringido (RTC), o
    c)  Certificado de Tipo Suplementario (STC), o 
    d)  Una aprobación de un cambio mayor o autorización ETSO.

     

¿Para qué sirve un Certificado de Aeronavegabilidad? / ¿Cómo lo obtengo?

    Un certificado de Aeronavegabilidad es el documento que acredita a la aeronave a la que hace referencia, como que se encuentra en condiciones de volar al cumplir con ciertos requisitos de seguridad. 
    AESA sería la autoridad responsable de emitir Certificados de Aeronavegabilidad para las aeronaves que estén o se vayan a matricular en España.

    Para solicitar el  Certificado de Aeronavegabilidad existe un manual de usuario para aeronaves EASA y un manual de usuario para aeronaves NO EASA (Excluidas aeronaves construcción por aficionados y experimentales que tienen su propia guía). En este manual se indica también  cómo realizar actividades posteriores una vez obtenido el Certificado de aeronavegabilidad, tales como modificaciones, suspensiones, etc.

¿Qué componentes son los que requieren Licencia de Estación?

    La Licencia de Estación es obligatoria para toda aeronave con matrícula española que disponga de equipos aeronáuticos emisores.

¿Equipos GPS deben aparecer nombrados en la Licencia de Estación de Aeronaves?

    Los equipos GPS no deben aparecer en la licencia de estación.

¿Equipos WIFI deben aparecer nombrados en la Licencia de Estación de Aeronaves?

    Los equipos WIFI no deben aparecer en la licencia de estación.