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Preguntas frecuentes

La fecha de validez de su certificado de examinador SET LAND y/o SET SEA será la misma que ahora mismo figura en su certificado.

Tal y como establece el punto normativo FCL.1000 a), los examinadores ejercerán las atribuciones en aquellas variantes en las que puedan instruir; teniendo en cuenta el entrenamiento de familiarización y diferencias en los casos aplicables.

Es responsabilidad del examinador comprobar en qué variantes se encuentra habilitado el alumno o piloto y, de acuerdo con ello, realizar la prueba en aquellas variantes en las que el examinador tiene atribuciones como instructor; esto es, los examinadores sólo podrán ejercer como tal en aquellas variantes de las cuales sean instructores.

Deberá tener en cuenta que mientras no se actualicen las licencias ya existentes con la nueva nomenclatura SET LAND y/o SET SEA, los certificados de revalidaciones que presenten los examinados seguirán indicando las habilitaciones originales. 

 

Del mismo modo es posible que Vd. no disponga aún de su licencia y certificado de examinador actualizado con la nueva nomenclatura.

 

Por lo tanto y dado que las atribuciones como examinador se mantienen, independientemente de si el certificado de examinador y/o el certificado de revalidaciones están actualizados con la nueva nomenclatura o mantienen la anterior, podrá anotarse la extensión del periodo de validez del examinado, siempre que se cumpla con establecido en FCL.740.A punto a).
 

Al pasar a anotarse como una única habilitación, ya sea SET LAND o SET SEA, al revalidar la misma, el examinador estará extendiendo el periodo de validez de todas las variantes en ella contenidas.

 

Si el piloto puede ejercerlas en dichas variantes o no, deberá comprobarlo el interesado verificando que cumple con los requisitos establecidos en FCL.710.
 

No, se podrán seguir ejerciendo las atribuciones de examinador acordes al tipo de certificado en las variantes que englobe la anotación de la habilitación de su certificado de examinador, teniendo siempre en cuenta que para ejercer como examinador es necesario poder instruir y estar cualificado para actuar como piloto al mando en la variante correspondiente.

No, tanto si el interesado lo solicita específicamente como si se actualiza el certificado en la revalidación o renovación, se anotarán en el certificado de examinador las nuevas nomenclaturas SET LAND y/o SET SEA si están reflejadas una o ambas habilitaciones en la licencia con privilegios para instruir en ellas. 

En la actualidad no hay tasas aplicables para la renovación declarativa de certificado de aeronavegabilidad de una aeronave construida por aficionados

Las aeronaves no EASA son aquellas aeronaves excluídas de la normativa EASA según el Reglamento 2018/1139 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio. Entre ellas se encuentran las aeronaves ultraligeras motorizadas llamadas ULM, las Históricas, las Experimentales y las Aeronaves de Construcción por Aficionados. También se excluyen de la normativa EASA aquellas aeronaves que se empleen en el uso de operaciones militares, de patrulla, de policía, etc. Para ver más detalles sobre que aeronaves se encuentran excluidas, se puede consultar el Reglamento 2018/1139, en su artículo 2.3(a) y el anexo I.

 

Aeronave EASA es aquella que tiene un diseño aprobado por EASA, y la que le aplica Reglamento 2018/1139. Los diseños de aeronaves que tiene EASA aprobados se pueden consultar en su propia página web www.easa.europa.eu

Una Autorización de Vuelo es un documento que acredita que la aeronave es capaz de realizar vuelos bajo ciertos requisitos de seguridad en las condiciones determinadas en dicha autorización. Dicho documento es emitido por la autoridad nacional donde está matriculada la aeronave, o por una organización con privilegios otorgados por la Autoridad. La Autorización de Vuelo siempre tendrá una validez determinada.

 

Para aeronaves no EASA, cuyo diseño no esté amparado bajo un certificado de tipo vigente, no tengan un Documento de Definición de Configuración o estén amparadas por un certificado de tipo o equivalente no aceptado por AESA, no les será aplicable la emisión de un CdA, aunque si podrán solicitar un permiso de vuelo. Su validez podrá ser de hasta 2 años.

 

Por favor, consultar la guía AI-AVCV-P01-GU01, la cual proporciona los detalles de cómo obtener la Autorización de Vuelo tanta para aeronaves EASA como para aeronaves NO EASA.