Preguntas frecuentes

¿Se pueden establecer diferencias respecto lo definido en las instrucciones técnicas?

    Sí, siempre que no se incumpla la normativa aplicable. Se contempla en las propias instrucciones técnicas como Medio Alternativo de Cumplimiento (MAC).

    Para más detalles se puede consultar el apartado 7 de la APTO-15-ITC-104, (Seguridad Operacional/Instrucciones Técnicas), así como en la propia disposición adicional única de la Orden TMA/692/2020 en su punto 2, para el caso de la instrucción técnica para suministro de combustible.

¿Cuáles son los sucesos que obligatoriamente hay que notificar en el ámbito de la asistencia en tierra?
¿Cómo puedo ser informado de próximas convocatorias del foro y de los grupos de trabajo?

    Con solicitarlo a plataforma.aesa@seguridadaerea.es es suficiente, indicando un medio de contacto (preferiblemente correo electrónico). Tendremos en cuenta esta información para futuras convocatorias.

¿Cuándo se inicia la inspección?

    En primer lugar nos pondremos en contacto con los interlocutores habituales de la organización inspeccionada para pedir unos datos previos necesarios para el inicio de la inspección. Con este primer contacto informamos también de la fecha prevista de inspección y el alcance que tendrá ésta.

    Posteriormente y cuando es notificada la comunicación de incoación de actuaciones inspectoras (CIAI) es cuando formalmente se inicia la inspección.

¿En qué consiste una inspección a los servicios centrales?

    El alcance de la inspección de servicios centrales es el de sus manuales (operación, SGS, mantenimiento, etc.) y la aplicación de aquellos procedimientos que la organización realice de manera centralizada.

¿En qué consiste una inspección a la actividad en el aeropuerto?

    El alcance de una inspección en el aeropuerto es el de la operativa en la plataforma del aeropuerto y el de la aplicación de los manuales de la organización en ese aeropuerto de acuerdo con su actividad.

    En ocasiones, la inspección aeroportuaria se limita a la operativa en rampa y la aplicación de los manuales operativos del agente.

¿Qué diferencia hay entre observaciones, no conformidades nivel 2 y no conformidades nivel 1?

    De menor severidad a mayor: observaciones, no conformidades nivel 2, no conformidades nivel 1.

    La principal diferencia práctica en el marco de una inspección es que las observaciones no es obligatorio subsanarlas formalmente (subsanación voluntaria), mientras que para las no conformidades se exige establecer un plan de acciones correctoras.

¿Cuándo expresar disconformidad con los hallazgos detectados en la inspección?

    El primer informe de inspección en el que se reflejan los posibles incumplimientos se denomina “diligencia de actuaciones inspectoras”, es en este momento cuando se puede alegar a aquellas deficiencias con las que no se esté de acuerdo.

    Es importante recalcar que en esta fase (DAI) no se le requiere al inspeccionado una subsanación, por lo que no es necesario indicar las posibles subsanaciones en esta fase.

¿Cuándo finaliza el procedimiento de inspección?

    Tras recibir las posibles alegaciones en la fase de respuesta a la diligencia de actuaciones inspectoras (RDAI), desde AESA las evaluamos y se emite un acta con el que se finaliza el procedimiento inspector.

¿Cuándo indicar las acciones correctoras establecidas?

    Tras recibir el Acta de inspección se inicia la fase de propuesta de plan de acciones correctoras.

    Es en este momento en el que se deben proponer subsanaciones para aquellas no conformidades en el documento propuesta de plan de acciones correctoras (PPAC).

    En cuanto a las observaciones, no se requiere que se propongan acciones.