Preguntas frecuentes

¿Cómo respondo a un requerimiento de subsanación?

    En el caso de haber recibido un requerimiento y ya disponga de la documentación que en él se le requiera, deberá acceder de nuevo a la sede electrónica de AESA, y pinchar en el enlace “Mis Solicitudes”, busque la solicitud correspondiente y aporte en ella los documentos requeridos.

    En caso de no seguir estos pasos es posible que por error se cree una nueva solicitud, o se asigne la documentación al expediente incorrecto, pudiendo demorarse la resolución de la autorización.

¿Cuánto tiempo se tarda en obtener una autorización?

    El plazo máximo para resolver (conceder o denegar) una solicitud de autorización es de 6 meses desde la fecha de entrada por registro de la solicitud. Pasado este plazo sin una resolución de AESA al respecto, la autorización puede considerarse concedida.

    El plazo de respuesta a cada solicitud o subsanación de solicitud es de 10 días hábiles desde la fecha de entrada por registro, pudiendo responderse en este plazo con la propia resolución  (concesión o denegación), o un requerimiento para subsanar la solicitud si del análisis de la documentación se determina que es necesaria más información.

    En este último caso se concede un plazo de 10 días hábiles para aportar de nuevo documentación.

    Vencido dicho plazo, se podrá considerar al interesado desistido de la solicitud mediante resolución.

¿Qué significa denegación por desistimiento?

    En el caso de que se requiera subsanar una solicitud, por faltar documentación o cualquier otro motivo, deberá responderse en 10 días hábiles. Pasado el plazo sin haberse aportado ninguna documentación, se considera que se ha desistido de la solicitud.

    El motivo por el cual denegamos la autorización en este caso es porque la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) exige a AESA una respuesta en un determinado plazo.

    En el caso de recibir una denegación de este tipo, se podrá volver a iniciar el procedimiento sin ningún problema, además, aquella documentación presentada en la solicitud denegada seguirá teniéndose en cuenta en el caso de que no haya perdido vigencia.

¿Para qué es necesario presentar declaración responsable?

    A partir del 2 de enero de 2021, para todo aquel que precise de combustible para aeronaves de aviación civil mediante envases deberá presentar una declaración responsable ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden TMA/692/2020.

    En el futuro habrá un tercer caso, cuando se publique normativa al respecto que exija la presentación de una declaración responsable para las organizaciones de asistencia en tierra que desarrolle lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1139.

¿Qué normativa exige presentar declaración responsable?

    La Orden TMA/692/2020 con entrada en vigor el 2 de enero de 2021, establece en su artículo 41.4, que todo aquel que precise de combustible mediante envases deberá presentar una declaración responsable ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma Orden.

    El Reglamento (UE) 2018/1139 establece que las organizaciones declararán su capacidad y la disponibilidad de los medios para cumplir las obligaciones asociadas con los servicios prestados de conformidad con los requisitos esenciales previstos en el artículo 33, sin embargo, hasta que no se desarrolle un reglamento al respecto no se aplicará este requisito.

¿Cuándo entrará en vigor el régimen de declaraciones responsables para agentes de asistencia en tierra?

    Respecto a la publicación de un nuevo Reglamento que afecte a los servicios de asistencia en tierra, no hay una fecha prevista, ya que el trabajo está en desarrollo y se puede consultar aquí.

     

¿Cuándo entrará en vigor el régimen de declaraciones responsables para todo aquel que precise de combustible de aviación mediante envases?

    Respecto a la nueva orden ministerial por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil, su entrada en vigor es el 2 de enero de 2021, momento en el que será obligatorio disponer de dicha declaración para estar habilitado para la puesta a bordo mediante envases.

    Se puede presentar la declaración responsable de manera telemática a través del siguiente trámite.

¿Sigue siendo válida la autorización para suministrar combustible mediante envases obtenida de acuerdo a la anterior orden?

    No. A partir del 2 de enero de 2021 dejarán de tener validez todas las autorizaciones concedidas de acuerdo a la Orden del 10 de marzo de 1988, por lo que será necesario disponer de la nueva declaración responsable.

    Se puede presentar la declaración responsable de manera telemática a través del siguiente trámite.

     

¿Cómo puedo presentar la declaración responsable para suministrar combustible de aviación civil mediante envases?

     No se admitirá la presentación de la declaración responsable vía correo electrónico en ningún caso.   

    Para todos aquellos interesados con obligación de relacionarse con la administración de manera telemática (personas jurídicas, representantes de personas jurídicas, y personas físicas que así lo elijan) pueden realizar el trámite desde la sede electrónica de AESA

    Para aquellos interesados que tengan la opción de realizar el trámite de manera presencial (en la propia sede de AESA o en cualquier oficina de asistencia en materia de registro) o mediante correo postal, en esencia personas físicas y sus representantes en el caso de ser también personas físicas, deberán descargarse el modelo de presentación de la declaración desde el propio trámite, completarlo y  dirigirlo a “AESA – Dirección de Aerpuertos y Seguridad de la Aviación Civil (DASAC), Paseo de la Castellana 112, 18046 Madrid”:

    • Puede entregarlo personalmente en nuestra sede.
    • Puede dirigirlo por correo postal, note que en este caso deberá solicitar a la compañía que realice el envío información sobre cómo obtener el recibí, ya que no se envía desde AESA.
    • Puede presentarlo en cualquier oficina de asistencia en materia de registro.
¿Son obligatorias las instrucciones técnicas?

    Las instrucciones técnicas pretender ser un medio aceptable de cumplimiento de los niveles de seguridad exigidos por el artículo 39 de la Ley de 21/2003, de Seguridad Aérea para los proveedores de servicios aeroportuarios, y de la disposición adicional única de la Orden TMA/692/2020 en el caso particular de la instrucción técnica para suministro de combustible.