Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Preguntas frecuentes

No necesariamente.


La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) ha indicado que la referencia al término «piloto» contenida en el artículo 9.f) del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/723 puede interpretarse como una persona cualificada para desempeñar funciones de piloto.


Según esta interpretación, para acreditar las 100 horas de vuelo exigidas por dicho precepto podrían tenerse en cuenta tanto:

  • Las horas de vuelo realizadas tras la obtención de la licencia; como
  • Las horas de vuelo efectuadas durante la formación como alumno piloto en régimen de vuelo solo supervisado.


EASA reconoce que la redacción del artículo 9.f) puede dar lugar a distintas interpretaciones y considera que ambas posibilidades son compatibles con el concepto de «piloto» utilizado en dicha disposición.