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Preguntas frecuentes

No, AESA no tiene la obligación de responder ni enviar ningún acuse de recibo de su declaración.

Sin embargo, el propietario o responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad debe guardar el justificante de la notificación como prueba de que esta se ha realizado.

Si por imposibilidad de realizar el trámite online, la declaración ha sido presentada por SOLICITUD GENERAL, recibirá un correo electrónico a la dirección indicada en la misma cuando su declaración haya quedado registrada.

En términos generales, podrá presentar una Declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad o una solicitud de emisión de NARC el propietario de la aeronave. En el caso de que existan varios propietarios, podrá realizarlo cualquiera de ellos.

En el caso concreto de aeronaves ULM, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del RD 141/2025, estas tareas las deberá realizar el responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad de la aeronave. Esta figura puede ser el propietario de la aeronave o, en el caso de arrendar la aeronave o permitir la operación a otra persona, el arrendatario o el operador de la aeronave, siempre y cuando éstas figuren en el Certificado de Matrícula de la aeronave o la transferencia de responsabilidades sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad queden recogidas en el contrato de arrendamiento o cualquier otro título por el que se permita la operación de la aeronave a otra persona (escritura de empresa, poder notarial, apodera electrónico, escrito firmado por ambas partes en el que conste que tiene capacidad para actuar en nombre del propietario).

Si el responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad de la aeronave no fuese el propietario de la aeronave, para poder presentar una Declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad o una solicitud de emisión de NARC, previamente es necesario que se dé de alta en el “Portal de alta, modificación y gestión de contactos de Administrados SIPA” como representante legal del propietario, adjuntando las evidencias de representación del propietario.

Cualquier duda sobre el proceso de alta en el Portal de administrados de AESA debe ser dirigida a la siguiente dirección de correo de AESA: usuariosdsa.aesa@seguridadaerea.es.

Para aeronaves AFIS, la Declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad puede ser firmada hasta dos años desde la finalización de la validez del NARC o, en su caso, de la declaración anterior. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido no podrá renovarse la validez del NARC mediante esta y el propietario deberá solicitar la expedición de un nuevo NARC a AESA.

Si es firmada dentro de los dos años desde la fecha de expiración del NARC o de la anterior declaración, su validez se computará desde la fecha de firma de la declaración.

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Si la Declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad es firmada dentro de los tres meses previos a la expiración del NARC o de la anterior declaración, se mantendrá el patrón y los dos años se computarán desde la fecha en que estuviera prevista su pérdida de validez.

 

Ver siguiente gráfico:

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En caso contrario, su validez se computará desde la fecha de firma de la declaración:

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No, no se requiere que el nuevo propietario emita una nueva declaración.

Tras un cambio de propietario de la aeronave, se considerará que el NARC N15a o N15b firmado por el anterior propietario seguirá siendo válido hasta su fecha de expiración.

En la actualidad no hay tasas aplicables para la renovación declarativa de certificado de aeronavegabilidad de una aeronave construida por aficionados

Este régimen aplica únicamente a los aviones ULM de los de la «Categoría A» recogida en el artículo 1, apartado 2 del Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, que no presenten características de diseño novedosas o inusuales, entendiendo por tales las que no estén cubiertas por especificaciones de certificación o estándares de la industria previamente reconocidos a través de medios aceptables de cumplimiento por el órgano competente de AESA, y cuya masa en vacío (excluyendo el paracaídas balístico) no supere los 120 kilogramos y sean monoplaza.