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Preguntas frecuentes

El Reglamento (UE) 1321/2014 establece en el apartado b) del 66.A.25 que los cursos de formación básica y los exámenes se realizarán en los diez años anteriores a la solicitud de la licencia de mantenimiento de aeronaves o de la adición de una categoría o subcategoría a dicha licencia.

 

Aquellos módulos que hayan superado los 10 años será necesario volverse a examinar si el temario de dichos módulos ha cambiado desde que se aprobó hasta la fecha en la cual se solicita la licencia. Si el temario de dichos módulos no hubiera cambiado no habría que volverse a examinar. 

La información sobre la experiencia necesaria para la obtención de una licencia se encuentra en la “Guía del usuario” (LIC-P66-P01-GU01), en la web AESA.

 

La experiencia obtenida fuera del entorno de EASA podrá aceptarse siempre que se demuestre la autenticidad de la misma, que cumpla con los estándares de la Parte 66 y que se acredite de manera aceptable para AESA. Dichos estándares deberán ser similares a los de un centro de mantenimiento Parte 145 EASA.

 

Para ello, adicionalmente se debe aportar la aprobación del centro de mantenimiento en cuestión emitida por la autoridad local, así como el nombramiento del Responsable de dicho centro que firma los certificados.

No existe ningún proceso de convalidación de licencias de mantenimiento de aeronaves obtenidas fuera del entorno de EASA. AESA solamente reconoce para la emisión de licencias LMA parte 66, la formación obtenida y superada según lo establecido en Anexo III (Parte 66) del Reglamento (UE) 1321/2014.

Puede encontrar información sobre la solicitud de licencias en España en la “Guía del usuario” en el siguiente enlace.

El Reglamento (UE) 1321/2014 establece en el Apéndice I de la Parte 66 los módulos que es necesario superar para acceder a una determinada categoría. Aquellos módulos que sean comunes a dos categorías, podrán utilizarse para la obtención de distintas categorías o subcategorías, si el módulo que se ha superado en una determinada categoría o subcategoría tiene el mismo contenido con un nivel igual o superior que en las otras categorías o subcategorías que se quieren obtener.

En el punto 1. del Apendice III del Anexo III (Parte 66) del Reglamento (UE) 1321/2014, se establece que la formación teórica y práctica deberá haberse iniciado y completado en los tres años anteriores a la solicitud de anotación de la habilitación de tipo, independientemente de si se tenga ya una licencia LMA Parte 66 o no.

El nombramiento tiene que hacerse por escrito por parte del responsable de calidad de la organización, con fecha anterior al inicio del OJT. Tiene que haber también una firma de "recibido" por parte del interesado (evaluador y/o supervisor) con el fin de justificar que está enterado de su función. No existe un formato establecido para estos nombramientos.

El proceso de TRANSFERENCIA de una licencia a otra autoridad es el siguiente:

1. El poseedor de una licencia emitida por AESA que pretenda transferir su licencia a una autoridad distinta de la que emitió la primera licencia (AESA), deberá solicitar la transferencia de su licencia a la nueva autoridad.

2. Debe ser la Autoridad de ese país la que se ponga en contacto con la Autoridad Española mediante una petición oficial de transferencia, vía email.

3. Se requiere cumplimentar un formato a modo de “verificación de licencia”. Una vez cumplimentado por el SLFTM se remitirá a dicha Autoridad vía email.

4. En el email se indica que hasta que no se reciba la Licencia original en la Autoridad Española, no se remitirá el expediente completo. Dicha Licencia deberá ser remitida ya sea por el propio solicitante o la Autoridad por correo certificado.

5. Recibida la Licencia LMA Original, se procederá a remitir todo el expediente del solicitante, vía email, a la Autoridad del país al que se pretende transferir la licencia.

6. El proceso se cierra cuando la Autoridad de dicho país remite una carta indicando que el proceso se ha completado emitiendo la nueva LMA. En dicho momento, se procede a hacer la revocación de la Licencia española.

Según el punto 66.A.30 (e) y su correspondiente AMC, deberá aceptarse la experiencia de mantenimiento de aeronaves obtenida fuera de un entorno de mantenimiento de aeronaves civiles, cuando dicha experiencia sea equivalente a la requerida por el presente anexo (Parte 66) establecida por la autoridad competente. No obstante, se exigirá una experiencia complementaria en mantenimiento de aeronaves civiles para garantizar un conocimiento adecuado del entorno de mantenimiento de aeronaves civiles. Dicha experiencia será para la categoría A como mínimo de 6 meses y para las categorías B1, B2 y B3 de 12 meses.