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Preguntas frecuentes

A aquellos solicitantes que completen la formación básica a en una organización aprobada de la Parte 147 conforme a la misma normativa (anterior o posterior al Reglamento (UE) 2023/989) y luego aprueben los exámenes en otra organización aprobada de la Parte 147 conforme a la misma normativa (anterior o posterior al Reglamento (UE) 2023/989), se les otorgará la consideración de curso básico completo y, por lo tanto, la reducción del requisito de experiencia básica será máximo, quedando finalmente en 1 o 2 años. 

La combinación de los Certificados de Reconocimiento (solo formación básica completa + examen de los módulos) será suficiente para que la autoridad competente reconozca que el curso de formación básica ha sido "completado" con éxito al cumplir con todos los requisitos de un curso básico.

Véase también AMC del apéndice III de la Parte 147 "Certificados de reconocimiento” a que se refiere la Parte 147.

Para aquellos casos en los que hayan cursado TODAS las horas de formación teórica y formación práctica de un curso básico (incluyendo las prácticas en entorno real) de acuerdo con la normativa anterior al Reglamento (UE) 2023/989, y se examinen de algunos módulos en exámenes por libre bajo el Reglamento (UE) 2023/989 en otras organizaciones Parte 147 o en la Autoridad, se considerará formación relevante.

La formación relevante sirve para reducir el requisito de experiencia básica para obtener una licencia LMA Parte 66.

Se considerará formación relevante:

  • Ciclos de formación profesional de grado superior en las especialidades siguientes:
    • Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico (para B1).
    • Técnico Superior en Mantenimiento de Aviónica (para B2).
       
  • Ciclos formativos de grado superior en mantenimiento de las especialidades siguientes:
    • Aeromecánico de aviones con motor de turbina (para B1.1).
    • Aeromecánico de aviones con motor de pistón (para B1.2).
    • Aeromecánico de helicópteros con motor de turbina (para B1.3).
    • Aeromecánico de helicópteros con motor de pistón (para B1.4).
    • Sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves (para B2).
       
  • Formación correspondiente a un curso de formación básica en una subcategoría de B1 distinta a la solicitada obtenido en una organización Parte 147.
     
  • Para aquellos casos en los que hayan cursado TODAS las horas de formación teórica y formación práctica de un curso básico (incluyendo las prácticas en entorno real) de acuerdo con la normativa anterior al Reglamento (UE) 2023/989, y se examinen de algunos módulos en exámenes por libre bajo el Reglamento (UE) 2023/989 en otras organizaciones Parte 147 o en la Autoridad.

No obstante, la consideración de formación relevante no exime de la superación de los exámenes correspondientes a los módulos de formación básica de la Parte 66 de la categoría o subcategoría de la licencia que se pretende obtener.

Se entiende por experiencia en aeronaves operativas lo siguiente:

  • La obtenida en la realización de tareas de mantenimiento sobre aviones que están siendo operados por operadores aéreos, organizaciones de aerotaxis, propietarios, etc.
  • La experiencia debe comprender un amplio espectro de tareas en complejidad, cantidad y variedad y tienen que ser realizadas en un entorno Parte 145 o Parte CAO.
  • Para las licencias L, es aceptable que la experiencia en mantenimiento se obtenga solo durante fines de semana y días festivos, siempre que se alcance el nivel correspondiente a la categoría/subcategoría que se pretende obtener. 

Los formatos que se deben de utilizar para documentar los registros de experiencia están disponibles la sede electrónica:

Gestión de licencia de técnico de mantenimiento LMA (Parte 66)

LIC-P66-P01-F02 Registro de experiencia de básica. Deberá cumplimentar al menos un formato para cada subcategoría que solicite. Dicho registro será emitido y firmado por la organización de mantenimiento a petición del solicitante de licencia en un plazo de tiempo razonable.

En relación con los módulos aprobados en los exámenes de AESA, encontrará información sobre la solicitud de los Certificados de Reconocimiento en el este enlace.

Hay que rellenar una Solicitud de certificado de reconocimiento según formato FOR-66EE-P01-F01, que se encuentra en el catálogo de procedimientos y servicios de la Sede Electrónica de AESA con el nombre de “Certificados de reconocimiento de AESA sobre exámenes LMA Parte 66”, dentro del apartado “Licencias y medicina aeronáutica”: 

O bien por correo postal o mensajería a la Sede Central de AESA:

AESA - Servicio de Licencias y Formación de Técnicos de Mantenimiento
Paseo de la Castellana, 112.
28046-Madrid - España

Para una mayor rapidez en la tramitación de la solicitud, existe la posibilidad de presentar una solicitud telemática a través del catálogo de procedimientos y servicios de la Sede Electrónica de AESA con el nombre de “Gestión de licencia de técnico de mantenimiento LMA Parte 66”, dentro del apartado “Licencias y medicina aeronáutica”:

Gestión de licencia de técnico de mantenimiento LMA (Parte 66)

Si se presenta en papel, las solicitudes podrán entregarse en cualquier registro oficial de la administración del Estado (Art. 16 de la Ley 39/2015). Y deberá ir dirigida al Servicio de Licencias y Formación de Técnicos de Mantenimiento de la Dirección de Seguridad de Aeronaves de AESA:

Servicio de Licencias y Formación de Técnicos de Mantenimiento
Dirección de Seguridad de Aeronaves
AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Teléfono: +34.91.396.87.18

Además de la solicitud, en el registro deberá aportar también toda la documentación necesaria para el trámite que solicita.
No es posible aportar documentación por correo electrónico, pues no es un registro oficial válido. Si se envía alguna solicitud por este medio no será evaluada.

Son válidos. La única diferencia es que el certificado de reconocimiento en el que figuren responde al formato EASA 148, mientras que los exámenes básicos aprobados a partir del 12 de junio de 2024 figurarán en un formato EASA 148a si se han realizado en una organización Parte 147, o en un formato EASA 148b (si se han realizado con la Autoridad).

Referirse a la “Guía de formación en el puesto de trabajo AC-OJT-DT01”, que se encuentra ubicada en:

 

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/aeronaves/aeronavegabilidad-continuada/otros/guia-de-formacion-en-el-puesto-de-trabajo-ojt

Una vez finalizado el OJT, cuando se quiera incorporar la habilitación de tipo en la licencia, se enviará a AESA la siguiente documentación:

  • El cuaderno de formación en el lugar de trabajo, que incluirá:
    • nombre del solicitante;
    • fecha de nacimiento del solicitante;
    • organización u organizaciones de mantenimiento aprobadas en las que se ha realizado la OJT;
    • habilitación de aeronave y categorías de licencia solicitadas;
    • lista de tareas, con inclusión de lo siguiente:
    • descripción de las tareas;
    • referencia a la tarjeta de trabajo/orden de trabajo/registro técnico de la aeronave, etc.;
    • lugar donde se ha completado la tarea;
    • fecha en la que se completado la tarea;
    • matrícula de las aeronaves;
    • nombre de los tutores (incluido el número de licencia, si procede);
    • una recomendación firmada de los tutores para la evaluación final sucesiva del solicitante.
  • La evaluación final del solicitante por parte del evaluador o evaluadores.

Puede encontrar las materias de cada uno de los módulos en el Apéndice I del Anexo III (Parte 66) del Reglamento (UE) 1321/2014, y sus posteriores modificaciones.

Las organizaciones de mantenimiento que no tengan desarrollado en el apartado 3.15 del MOE el procedimiento de realización del OJT deberán ajustarse a los requisitos establecidos en la guía AC-OJT-DT01:

En este enlace figura la cita de una guía, el libro de tareas y el formato de evaluación.

Respecto del libro de tareas:

  • Debe realizar al menos el 50% de las tareas aplicables a la aeronave y a la categoría de licencia.
  • Las tareas que no sean aplicables deberán de figurar como tales.
  • Se debe realizar al menos una tarea de cada ATA aplicable.

Se tiene que aportar también:

  • Nombramiento por escrito de los supervisores y del evaluador por parte del Responsable de Calidad de la organización.
  • Se tiene que aportar copia de la credencial certificadora y de la licencia de los supervisores y del evaluador.
  • Se tiene que aportar copia del formato 4 de EASA sobre el nombramiento del Responsable de Calidad de la organización que nombra al personal supervisor/evaluador
  • Copia del certificado de aprobación de la organización de mantenimiento.

 

Si el OJT se ha realizado en base al apartado 3.15 del MOE de la organización de mantenimiento, y ésta ha sido aprobada por AESA, el solicitante tendría que aportar:

• Formato de evaluación en el lugar de trabajo como justificación de haber realizado satisfactoriamente el OJT de acuerdo con los requisitos de la Parte 66.

• Libro de tareas debidamente rellenado y firmado.

En el caso de que el OJT haya sido realizado en base al apartado 3.15 del MOE en una organización de mantenimiento aprobada según la parte 145 o parte M subparte F y Parte CAO, no por AESA, pero sí por una Autoridad de un país miembro de la Unión Europea, se debe aportar:

• Formato de evaluación en el lugar de trabajo como justificación de haber realizado satisfactoriamente el OJT de acuerdo con los requisitos de la Parte 66.

• Copia del apartado 3.15 del MOE.

• Libro de tareas debidamente rellenado y firmado.