Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Preguntas frecuentes

Sí, es posible emitir una prórroga de 45 días a la vigencia de la Matrícula Provisional a instancia de parte, es decir, se hará a solicitud del interesado. En el siguiente enlace puede descargar el MOD 3 de solicitud de prórroga

Una Nota simple es una copia certificada de los asientos registrales de la aeronave. Un certificado de titularidad y cargas se limita a exponer a quién pertenece la aeronave en la actualidad y si sobre la misma pesan cargas como embargos o hipotecas. Puede encontrar más información sobre cómo solicitarlas en este enlace.

En cuanto al Pago de la tasa, la tarifa a tener en cuenta es la 19ª y tiene la información de la misma aquí.

Se puede descargar el MOD4, donde consta la relación de documentos que deben adjuntar a dicha solicitud. Se puede enviar por correo postal a la dirección de AESA, exclusivamente si el interesado es persona física y no dispone de certificado electrónico. Si se trata de persona jurídica, está obligada a comunicarse telematicamente con la Administración en este enlace

La Factura no es un documento inscribible ni en el Registro de Bienes Muebles de Madrid ni en el RMAC. Podrá consultar en la solicitud MOD 4, el tipo de documento que deber presentar en ambos Registros, a través de este enlace.

Las personas o entidades no residentes en territorio español que deban solicitar de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la realización de actividades o la prestación de servicios de su competencia en materia de navegación aérea, debiendo para ello abonar la tasa correspondiente, podrán hacerlo mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria restringida de recaudación de tasas de la Agencia, en la entidad La Caixa y se identifica mediante el código: Código Internacional de cuenta bancaria:

IBAN ES19 2100 5731 71 0200076413 y Código Swift: CAIXESBBXXX

Para el RMAC será suficiente con que se aporte una Declaración de Venta (le podemos facilitar el modelo de la misma) donde sólo se necesita el reconocimiento notarial de la firma del titular español de la aeronave. Le confirmo que la Factura no es documento suficiente.