Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Preguntas frecuentes

Las horas de vuelo deberán anotarse en el registro de tiempos de vuelo correspondiente a aviación general cuando el vuelo se realice al amparo de las atribuciones de una licencia FCL. 
Las aeronaves AFIS deben tratarse, a efectos de anotación de horas, conforme al régimen bajo el que se realice el vuelo. Por ello, cuando el vuelo se realiza al amparo de las atribuciones de una licencia FCL, las horas deben registrarse en el logbook de aviación general, incluso si la aeronave reúne características técnicas que, en otros supuestos, permitirían su operación por titulares de una licencia ULM. 
 

Las horas de vuelo deberán anotarse en el registro de tiempos de vuelo (logbook) de ULM. 
Esto incluye tanto las aeronaves certificadas como ULM como aquellas aeronaves AFIS que, de acuerdo con la normativa nacional vigente, en particular el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, pueden ser operadas por titulares de una licencia de ULM por cumplir las condiciones establecidas para ello. En estos casos, al ejercerse las atribuciones de una licencia ULM, los vuelos deben registrarse en el logbook de ULM. 

El criterio general es que las horas de vuelo deben anotarse en el registro de tiempos de vuelo correspondiente al régimen bajo el que se realiza el vuelo y a las atribuciones efectivamente ejercidas por el piloto. 
Así, los vuelos realizados en aeronaves ULM al amparo de una licencia ULM se registrarán en el logbook de ULM, mientras que los vuelos realizados al amparo de una licencia FCL en aeronaves de aviación general, incluidas las aeronaves AFIS cuando proceda, se registrarán en el logbook de aviación general.