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Preguntas frecuentes

No, se dispone del tiempo durante el cual el certificado AVSEC tenga validez para obtener la habilitación AVSAF.

En la página web de AESA puede encontrar toda la documentación referente al proyecto AVSAF

Los aeródromos y helipuertos de uso restringido no tienen servidumbres aeronáuticas declaradas (salvo el aeródromo de Ocaña, en Toledo, y el de Rozas en Lugo).

Cuando cualquier instalación pueda suponer algún tipo de obstáculo que pueda afectar a la seguridad operacional del aeródromo, no siendo una obligación, se recomienda ponerse en contacto con el gestor/responsable de la misma para que se coordinen entre ambos y asegurar así que no haya ningún riesgo a la seguridad operacional.

Esto es aplicable, además de infraestructuras aeronáuticas, a cualquier otro elemento que pueda suponer un obstáculo como aerogeneradores, instalación de líneas de alta tensión, placas solares…etc.

Desde el punto de vista aeronáutico, con esta coordinación sería suficiente sin perjuicio del resto de autorizaciones a consultar con las administraciones que corresponda.

La principal, donde encontrará sus solicitudes, así como otros documentos relacionados con inspecciones, autorizaciones, etc. es la “Oficina Virtual” o “Tramitador Telemático”, en esta aplicación se puede aportar documentación al expediente (equivalente al registro de entrada de AESA), ver la evolución del mismo y la fase en que se encuentra.

Por otra parte dispone de Notificación por Comparecencia, donde se pueden consultar las notificaciones y comunicaciones emitidas por AESA, tanto de inspección de control normativo, como de autorizaciones y de cualquier otro trámite con AESA.

Por último, dispone del Punto de Acceso General, a través del cual dispone también de un registro electrónico para aportar documentación y de un sistema de notificación. Sin embargo, al ser este sistema compartido con todas las administraciones, a diferencia de los anteriores no está dedicado a AESA, por lo que sus aportes de documentación o solicitudes podrían demorarse hasta su recepción en AESA.

A través del tramitador telemático que es la aplicación de AESA para la gestión por parte del inspeccionado de la documentación de las inspecciones.

Tenga en cuenta que deberá aportar la documentación en el expediente adecuado, ya que de lo contrario podría demorarse la respuesta.

Salvo los centros de formación en materia de mercancías peligrosas y la formación AVSEC, no existen centros de formación aprobados por AESA específicos para la actividad de asistencia en tierra.

Tras la evaluación de la propuesta de plan de acciones correctoras (PPAC), evaluamos dichas acciones, fechas de implantación y responsables y emitimos un informe de valoración de plan d acciones correctoras (IVPPAC) en el que se aceptan, se modifican o se añaden acciones, fechas y/o responsables.

El inspeccionado puede alegar a cada una de estas propuestas de AESA, para modificar la medida, responsable o fecha de implantación.

La adopción del trámite telemático para el procedimiento de inspección en cumplimiento de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) exige el uso de una plataforma digital.

La primera vez que se accede al tramitador telemático con un certificado digital válido, el sistema recopila la información necesaria e indica algunos datos adicionales de cara a las comunicaciones entre AESA y el interesado. Es imprescindible indicar una dirección de e-mail en este momento para poder recibir avisos de disponibilidad de nuevos documentos en sede electrónica.

Con solicitarlo a plataforma.aesa@seguridadaerea.es es suficiente, indicando un medio de contacto (preferiblemente correo electrónico). Tendremos en cuenta esta información para futuras convocatorias.