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Preguntas frecuentes

Toda evidencia de difusión y/o comunicación de información deber ir acompañada del acuse de recibo, acreditando la confirmación de lectura por parte del receptor de dicha información.

Aquellas acciones correctoras que impliquen comunicaciones y/o difusión de información a los implicados, no se consideran implantadas sin la confirmación de lectura pertinente.

No. La documentación sin firmar no se considera evidencia de subsanación fehaciente. No se admiten borradores. Los documentos deben ser los definitivos, ya revisados y firmados por los responsables correspondientes.

Sí, siempre y cuando exista una causa que lo justifique. Y dicha solicitud se tramite antes del vencimiento de la fecha establecida en el plan de acciones correctoras (PAC). No se admiten solicitudes de cambio de plazo una vez haya vencido el plazo de comunicación de subsanación establecido en PAC.

Se puede solicitar una ampliación de plazo.

La falta de subsanación es sancionable pudiendo llegar a acarrear un expediente sancionador, tal como establece el artículo 41 del RIA relativo a la falta de subsanación de las deficiencias, irregulares o incumplimientos.

Se pueden comunicar en cualquier momento una vez reunidas las evidencias de subsanación correspondientes.

La adopción del trámite telemático para el procedimiento de inspección en cumplimiento de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) exige el uso de una plataforma digital.

La primera vez que se accede al tramitador telemático con un certificado digital válido, el sistema recopila la información necesaria e indica algunos datos adicionales de cara a las comunicaciones entre AESA y el interesado. Es imprescindible indicar una dirección de e-mail en este momento para poder recibir avisos de disponibilidad de nuevos documentos en sede electrónica.

La principal, donde encontrará sus solicitudes, así como otros documentos relacionados con inspecciones, autorizaciones, etc. es la “Oficina Virtual” o “Tramitador Telemático”, en esta aplicación se puede aportar documentación al expediente (equivalente al registro de entrada de AESA), ver la evolución del mismo y la fase en que se encuentra.

Por otra parte dispone de Notificación por Comparecencia, donde se pueden consultar las notificaciones y comunicaciones emitidas por AESA, tanto de inspección de control normativo, como de autorizaciones y de cualquier otro trámite con AESA.

Por último, dispone del Punto de Acceso General, a través del cual dispone también de un registro electrónico para aportar documentación y de un sistema de notificación. Sin embargo, al ser este sistema compartido con todas las administraciones, a diferencia de los anteriores no está dedicado a AESA, por lo que sus aportes de documentación o solicitudes podrían demorarse hasta su recepción en AESA.

Si se da de alta y no encuentra una inspección o solicitud en particular, es muy posible que no le hayamos asignado como interesado o representante en ese procedimiento.

Deberá contactar con nosotros por correo electrónico en plataforma.aesa@seguridadaerea.es indicándonos a qué expediente necesita tener acceso.

En el caso de que un representante cause baja en una organización o pierda su capacidad de representación, y esté además asociado a expedientes de la organización, es necesario avisar lo antes posible de esta situación a través del correo electrónico plataforma.aesa@seguridadaerea.es para que nosotros retiremos el acceso a los expedientes a este representante.