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Preguntas frecuentes

La Orden TMA/692/2020 con entrada en vigor el 2 de enero de 2021, establece en su artículo 41.4, que todo aquel que precise de combustible mediante envases deberá presentar una declaración responsable ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma Orden.

El Reglamento (UE) 2018/1139 establece que las organizaciones declararán su capacidad y la disponibilidad de los medios para cumplir las obligaciones asociadas con los servicios prestados de conformidad con los requisitos esenciales previstos en el artículo 33, sin embargo, hasta que no se desarrolle un reglamento al respecto no se aplicará este requisito.

Para problemas relacionados con el acceso a la plataforma, firma de documentación, aporte de documentación, etc. Es posible contactar con el servicio informático de AESA a través del correo electrónico cau.aesa@seguridadaerea.es

No se envía ninguna notificación ni acuse de recibo desde AESA. Deberá concretar con la compañía que realice el envío la manera de obtener dicho resguardo de recepción por nuestra parte.

Puede obtener más información sobre este tema en el teléfono de recepción y atención al público de AESA: 91 396 80 00

A partir del 2 de enero de 2021, para todo aquel que precise de combustible para aeronaves de aviación civil mediante envases deberá presentar una declaración responsable ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden TMA/692/2020.

En el futuro habrá un tercer caso, cuando se publique normativa al respecto que exija la presentación de una declaración responsable para las organizaciones de asistencia en tierra que desarrolle lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1139.

Respecto a la nueva orden ministerial por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil, su entrada en vigor es el 2 de enero de 2021, momento en el que será obligatorio disponer de dicha declaración para estar habilitado para la puesta a bordo mediante envases.

Se puede presentar la declaración responsable de manera telemática a través del siguiente trámite: https://sede.seguridadaerea.gob.es/oficina/tramites/acceso.do?id=84.

Respecto a la publicación de un nuevo Reglamento que afecte a los servicios de asistencia en tierra, no hay una fecha prevista, ya que el trabajo está en desarrollo y se puede consultar aquí.

 

Hay tres tipos de certificaciones:

  • AVSAF para peatones para el personal que accede al área de movimiento sin acompañamiento,
  • AVSAF para conductores para el personal que conduce en el área de movimiento y
  • AVSAF para instructores para aquellos que impartan un curso AVSAF.

Tras recibir un correo electrónico con un aviso de disponibilidad de una nueva notificación en la sede, hay que acceder a la sede electrónica de AESA, a Notificación por Comparecencia, alternativamente se puede acceder a la Carpeta Ciudadana.

En ambos casos hay que acceder con el certificado electrónico de la persona física o jurídica a la que se ha dirigido la notificación.

Estas notificaciones se podrán ver siempre en la Sede Electrónica de AESA , o a través de la Carpeta Ciudadana .

En ambos casos hay que acceder con el certificado electrónico de la persona física o jurídica a la que se ha dirigido la notificación y buscar en notificaciones realizadas.

En el caso de que un representante cause baja en una organización o pierda su capacidad de representación, y esté además asociado a expedientes de la organización, es necesario avisar lo antes posible de esta situación a través del correo electrónico plataforma.aesa@seguridadaerea.es para que nosotros retiremos el acceso a los expedientes a este representante.