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Preguntas frecuentes

La información relativa a los aeródromos y helipuertos de uso restringido, así como la de los centros de vuelo de aeronaves ultraligeras con o sin escuela, se pueden consultar en:

https://ais.enaire.es/AIP/AIPS/AMDT_330_2020_AIRAC_07_2020/AIP.html

“ÍNDICE DE AERÓDROMOS Y HELIPUERTOS” → AIP → AD → AD 1.3

“INDICADORES DE LUGAR” (CÓDIGO OACI) → AIP → GEN → GEN 2.4

“DEPORTE AÉREO Y ACTIVIDADES RECREATIVAS” AIP → ENR → ENR 5.5

Nota: Los eventuales no requieren autorización de AESA y no se encuentran publicados en el AIP

 

Para cualquier consulta relacionada con “infraestructuras” de uso restringido se encuentra habilitado el buzón de aeródromos:

aerodromos.aesa@seguridadaerea.es

Para ser instructor AVSAF es necesario realizar el curso de instructor AVSAF impartido por AESA (o convalidarlo) y superar el correspondiente examen. Para ver más información consulte el documento de requisito de instructores AVSAF.

Si, es posible siempre que se cumplan los requisitos para optar a la realización del curso de instructor y además se disponga de una experiencia mínima de 180 horas como formador en Seguridad Operacional del ámbito aeroportuario. requisito de instructores AVSAF

El instructor deberá impartir y tutorizar los cursos que se le hayan asignado dentro de la OFA y firmar los diplomas de superación de los cursos para sus alumnos. Si quiere ampliar información al respecto consulte el documento “Definición del modelo de formación en seguridad operacional AVSAF”

El contenido mínimo de los cursos se encuentra especificado en el documento “Contenidos mínimos AVSAF PEATONES / AVSAF CONDUCTORES” que se puede consultar en la web de Aesa

Es posible hacer una entrega parcial de la documentación a expensas de la presentación del listado de instructores. Puede encontrar más información al respecto en el apartado 2.3 de la guía “Requisitos mínimos de una organización de formación AVSAF(OFA)”

No es necesario para realizar la solicitud, se puede presentar una solicitud parcial a la espera del listado de instructores. Puede encontrar más información al respecto en el apartado 2.3 de la guía “Requisitos mínimos de una organización de formación AVSAF(OFA)”

El alcance de una inspección en el aeropuerto es el de la operativa en la plataforma del aeropuerto y el de la aplicación de los manuales de la organización en ese aeropuerto de acuerdo con su actividad.

En ocasiones, la inspección aeroportuaria se limita a la operativa en rampa y la aplicación de los manuales operativos del agente.