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Preguntas frecuentes

Tras la evaluación de la propuesta de plan de acciones correctoras (PPAC), evaluamos dichas acciones, fechas de implantación y responsables y emitimos un informe de valoración de plan d acciones correctoras (IVPPAC) en el que se aceptan, se modifican o se añaden acciones, fechas y/o responsables.

El inspeccionado puede alegar a cada una de estas propuestas de AESA, para modificar la medida, responsable o fecha de implantación.

El primer informe de inspección en el que se reflejan los posibles incumplimientos se denomina “diligencia de actuaciones inspectoras”, es en este momento cuando se puede alegar a aquellas deficiencias con las que no se esté de acuerdo.

Es importante recalcar que en esta fase (DAI) no se le requiere al inspeccionado una subsanación, por lo que no es necesario indicar las posibles subsanaciones en esta fase.