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Preguntas frecuentes

El lanzamiento de globos libres no tripulados está sujeto al cumplimiento con las condiciones establecidas en el requisito SERA.3140 del Reglamento de Ejecución (UE) 923/2012 de la Comisión de 26 de septiembre. Este requisito exige el cumplimiento con los requisitos del Apéndice 2 al citado reglamento que pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.boe.es/doue/2012/281/L00001-00066.pdf

  • Además, deben cumplir con lo dispuesto en el Capítulo III del Real Decreto 1180/2018, el cual puede consultar a través de este enlace
    Puede consultar el Reglamento mencionado a través del este enlace.
  • Así mismo, el lanzamiento está sujeto a la coordinación con el proveedor de servicios de navegación aérea ENAIRE, para lo que deben coordinarse con el Departamento de Coordinación Operativa de ENAIRE a través del email (cop@enaire.es).

Desde el pasado del 9 de Julio de 2019, para operar con un planeador se ha de cumplir con los requisitos del Reglamento (UE) 2018/1976, de la comisión de 14 de Diciembre de 2018.

  • Las operaciones aéreas son planeadores están recogidas en el Anexo II (Parte SAO).
  • Para realizar operaciones comerciales con planeadores, es necesario presentar una declaración de cumplimiento, que habilita a realizar este tipo de operaciones. Para ello se debe cumplir con lo establecido en el artículo 3 del reglamento, y el requisito SAO.DEC.100 del Anexo II (Parte SAO).
  • La actividad de arrastre de planeadores tiene 2 vertientes:
  1. 1.  Si la finalidad es la realización de vuelos publicitarios aéreos, es decir, remolque de pancartas con planeadores motorizados; es considerada como operación comercial especializada, por lo que se debe cumplir lo establecido en SAO.OP.155.
  2. 2.  Si la finalidad es el remolque de planeadores solamente, se trata de actividad comercial normal.

Para ambas actividades, adicionalmente, en el caso de que las operaciones se realicen por debajo de las alturas previstas en el requisito SERA.5005 f)  del Reglamento (UE) 923/2012 de la Comisión será necesario que obtengan una autorización conforme a:

  • Artículo 3 del Real Decreto 1180/2018 para realizar vuelos por debajo de las alturas mínimas sobre aglomeraciones de personas. En este caso deberá acreditarse que la operación es de interés general.
  • Artículo 33 del Real Decreto 1180/2018 para realizar vuelos por debajo de las alturas mínimas fuera de aglomeraciones de personas.

Pueden encontrar información adicional en los siguientes enlaces:

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/operaciones-aereas/operaciones-de-trabajos-aereos/trabajos-aereos-con-planeadores-Reg-2018-1976

https://www.seguridadaerea.gob.es/sites/default/files/triptico_aesa_planeadores.pdf

Aquellos operadores que realicen operaciones comerciales con globos, y que realicen vuelos de competición, deben incluir en su declaración este tipo de operación especializada.

En el caso de operadores no comerciales que participen en vuelos de competición, no se requiere la presentación de una declaración de acuerdo con lo indicado en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/395, pero al tratarse de una operación especializada deben desarrollar la correspondiente lista de chequeo en cumplimiento del requisito BOP.BAS.190.

El equivalente a tiempo completo es un concepto que permite medir la cantidad de empleados a tiempo completo que trabajan en una organización y se calcula sumando todas las horas de trabajo del personal en un año, ya sea tiempo parcial o completo y dividiendo el resultado entre el número de horas de un empleado a tiempo completo.

Más información en: https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Glossary:Full-time_equivalent_(FTE)

Hasta el 8 de abril de 2019 seguirá siendo aplicable la normativa nacional, por lo que la realización de operaciones comerciales con globos está sujeto a disponer de la correspondiente autorización conforme al artículo 151 de la Ley 48/1960 de 21 de julio.

No. El artículo 1 del Reglamento (UE) 2018/395 excluye las del ámbito de aplicación del reglamento las operaciones con globos cautivos.

Ambos requisitos se refieren a la realización de operaciones especializadas.

El requisito BOP.BAS.190 contiene la información general aplicable a las operaciones especializadas no comerciales y el BOP.ADD.510 contiene la información general aplicable a las operaciones especializadas comerciales.

La normativa aplicable para los dirigibles de aire caliente, está regulada en el Reglamento europeo (UE) 2018/395, por el que se establecen normas detalladas para la operación de globos en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/357 de la Comisión de 4 de marzo de 2020, regula la licencia para poder pilotar los dirigibles de aire caliente, mientras que la licencia de piloto privado de dirigible viene regulada por el Reglamento 1178/2011.

Hasta la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/395 el pasado año 2019, para realizar vuelos turísticos con globos era necesario que el operador (empresa) tuviese una autorización como empresa de trabajos aéreos emitida en base a lo establecido en la Ley 48/1960 de 21 de julio.

Desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/395 el pasado mes de abril de 2019, los vuelos turísticos se denominan Vuelos en globo comerciales para pasajeros o CPB, que se definen como una forma de operación de transporte aéreo comercial con globo en que los viajeros son transportados con fines de turismo o de experiencia de vuelo a cambio de una remuneración o de otro tipo de contraprestación económica.

En sentido estricto no se trata de una actividad de trabajo aéreos sino de un tipo de transporte aéreo comercial. La realidad es que tanto los trabajos aéreos como las operaciones de transporte aéreo comercial son operaciones comerciales, esto es, la realización de un vuelo publicitario con un globo o el transporte de pasajeros son operaciones son operaciones comerciales.

En cuanto al régimen de habilitación o autorización, para poder realizar CPB es necesario que el operador presente una declaración de cumplimiento (BOP.ADD.100) en la que confirme que conoce y cumple con la norma aplicable y facilite información sobre el operador y las aeronaves a emplear.

Los globos cautivos quedan excluidos del Reglamento (UE) 2018/395, de la comisión, de 13 de marzo de 2018, por el que se establecen normas detalladas para la operación de globos en virtud del Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. Por tanto, en el ámbito de las operaciones aéreas, no requiere autorización por parte del Servicio de Trabajos Aéreos y Aviación General de AESA.

En el caso de que se trate de un globo cautivo tripulado, el piloto del mismo debe disponer de una licencia de piloto de globo (BPL) expedida de conformidad con el Reglamento (UE) 1178/2011 de 3 de noviembre de 2011, con atribuciones para operar este tipo de globos. Así mismo el globo deberá contar con el correspondiente certificado de aeronavegabilidad (Formato 25 de EASA) y el Certificado de Revisión de la Aeronavegabilidad en vigor (Formato 15 de EASA).

No obstante, si la operación puede afectar un espacio aéreo controlado y/o zona de servidumbres aeronáuticas debería coordinarse respectivamente con ENAIRE  (Dpto. de Coordinación Operativa de Espacio Aéreo  - cop@enaire.es -) y AESA (Servidumbres aeronáuticas) servidumbres.aesa@seguridadaerea.es