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Preguntas frecuentes

a)    SAFA: Safety Assessment of Foreign Aircrafts. Son las inspecciones en rampa realizadas por una Autoridad Competente de un Estado Miembro de EASA a operadores (o matrículas en el caso de aeronaves privadas) de un tercer Estado no pertenecientes a EASA.
b)    SACA: Safety Assessment of Community Aircrafts. Son las inspecciones en rampa realizadas por una Autoridad Competente de un Estado Miembro de EASA a operadores (o matrículas en el caso de aeronaves privadas) bajo la supervisión de otro Estado miembro de EASA.

Los inspectores autorizados utilizan una lista de control con 53 puntos a inspeccionar durante las inspecciones en rampa, divididos en cuatro (4) Categorías:

a)    Cabina de vuelo,
b)    Elementos de Seguridad / Cabina de pasaje,
c)    Estado de la aeronave,
d)    Carga, y
e)    Aspectos generales

Las comprobaciones que se realizan en cada una de esas categorías incluyen (sin ser un listado exhaustivo) la documentación de la aeronave que el operador está obligado a llevar a bordo de acuerdo con la normativa aplicable, los procedimientos, manuales técnicos y documentación de despacho de vuelo que se llevan en la cabina de mando y que la tripulación tanto de vuelo como de cabina está obligada a cumplir, las licencias de los pilotos, el equipo de seguridad en la cabina de mando y en la cabina de pasajeros, el estado general de las bodegas, de la carga que se lleva en la aeronave así como de su documentación asociada y el estado exterior general de la misma.

Como el tiempo entre la llegada y la salida (el tiempo de escala) puede no ser suficiente para revisar la lista de verificación completa, puede que no se llegue a inspeccionar la totalidad de los 53 puntos. La política del Programa de Inspecciones en Rampa es no interferir en la operación normal del operador evitando retrasos salvo por razones de seguridad, tal y como se recoge en el Reglamento (UE) N.º 965/2012, ARO.RAMP.125, así como evitar en la medida de lo posible, el contacto con el pasaje de existir.

Los incumplimientos detectados durante una inspección en rampa se denominan constataciones o hallazgos. El número absoluto de constataciones de las inspecciones representa un resultado importante del proceso de inspección que proporciona información valiosa sobre la aeronave en cuestión o su operador responsable. Por otra parte, esto debe tenerse en cuenta cuidadosamente en relación con la "severidad" de los hallazgos. Con ese fin, se han definido tres categorías de constataciones o hallazgos de acuerdo con lo indicado en el Reglamento (UE) N.º 965/2012, ARO.RAMP.130:

a)    Hallazgo de "Categoría 1": se denomina hallazgo menor, e incluye cualquier incumplimiento de los requisitos aplicables o de los términos de un certificado que no influya apreciablemente en la seguridad operacional;
b)    Hallazgo de "Categoría 2": es un hallazgo significativo, abarcando cualquier incumplimiento de los requisitos aplicables o de los términos de un certificado que influya significativamente en la seguridad operacional, y
c)    Hallazgo de "Categoría 3": un hallazgo mayor, siendo en este caso cualquier incumplimiento importante de los requisitos aplicables o de los términos de un certificado que influya considerablemente en la seguridad operacional.

Los términos "menor", "significativo" y "mayor" se refieren al nivel de influencia en la seguridad. El propósito principal de la categorización de los hallazgos es clasificar el cumplimiento de una norma y la gravedad del incumplimiento de esta norma.

Las inspecciones y las categorías de los hallazgos se registran en la base de datos centralizada de EASA, para el caso de las inspecciones SAFA y SACA.

A la hora de considerar los hallazgos establecidos durante una inspección en rampa, los hallazgos de la Categoría 2 (significativos) y de la Categoría 3 (importantes) requieren la mayor atención cuando se trata de la necesidad de rectificación.

Los resultados de la inspección en rampa son registrados por el Equipo de Inspección en la Prueba de Inspección (POI por sus siglas en inglés). La práctica habitual es que se informe de los resultados al Comandante/Piloto al Mando de la aeronave que acaba de ser inspeccionada, o al representante de la compañía designado para ello, en el caso en el que se haya permitido a la tripulación de vuelo a abandonar la aeronave, entregándole una copia del POI.

Posteriormente, con la carga del expediente en la Base de Datos centralizada de EASA, se informará formalmente al operador y/o al particular inspeccionado de la realización de la inspección y de los resultados de la misma.

Además, los resultados de las categorías 2 y 3 se comunican a la Autoridad Aeronáutica responsable de la supervisión en materia de seguridad de la aeronave y/o de su Operador para su información y al Operador, con la petición de que tome las medidas adecuadas para evitar que se repitan.

Para lograr de la mejor manera posible los objetivos del Programa de Inspecciones en Rampa de la UE, es imprescindible una estrecha cooperación con las Autoridades de Aviación de todos los Estados cuyos operadores y aeronaves hayan sido objeto de inspecciones en rampa. Como parte de su responsabilidad en lo que respecta a la supervisión de la seguridad de sus operadores nacionales de conformidad con las normas internacionales de seguridad pertinentes, se pide a esas Autoridades de Aviación que garanticen la aplicación adecuada de medidas correctivas a fin de abordar las discrepancias comunicadas.

Los órganos y organismos con competencias en materia de Seguridad Aeronáutica (Air Safety) son:

a)    La Comisión Europea, como órgano máximo de decisión de los Estados Miembros de la Unión Europea;
b)    La Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), que es el Órgano creado por la Comisión Europea, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 216/2008, para el desarrollo de la estrategia en materia de seguridad aérea de la Unión Europea.
c)    A nivel nacional, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), creada en virtud del Real Decreto (RD) 184/2008, de 8 de febrero, es el órgano que tiene asignados los fines, competencias y funciones en materia de seguridad aérea para la aviación civil en el territorio del Estado español.

AESA posee (entre otras) las competencias delegadas para la realización de las Inspecciones en Rampa en el territorio nacional, las cuales ejecutará por sí misma o a través de medios instrumentales propios.