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Preguntas frecuentes

Cualquier aspirante que se registre en la aplicación con su Documento de Identidad podrá inscribirse en los exámenes.

Existen 2 sedes habilitadas:

  • SEDE DE MADRID

Departamento de exámenes – Avda. Hispanidad nº 12
EDIFICIO DE CRISTAL – 2ª PLANTA – CBT 3
Horario de exámenes de 08:30 a 14:30 hrs.
Telf.: (+34) 91 301 94 38
Fax: (+34) 91 301 94 35
e-mail: Info.lma@senasa.es

  • SEDE DE BARCELONA

CENTRE DE PROMOCIÓ ECONÓMICA.
AJUNTAMENT DEL PRAT DE LLOBREGAT.

Puede encontrar las materias de cada uno de los módulos en el Apéndice I del Anexo III (Parte 66) del Reglamento (UE) 1321/2014, y sus posteriores modificaciones.

Las organizaciones de mantenimiento que no tengan desarrollado en el apartado 3.15 del MOE el procedimiento de realización del OJT deberán ajustarse a los requisitos establecidos en la guía AC-OJT-DT01:

En este enlace figura la cita de una guía, el libro de tareas y el formato de evaluación.

Respecto del libro de tareas:

  • Debe realizar al menos el 50% de las tareas aplicables a la aeronave y a la categoría de licencia.
  • Las tareas que no sean aplicables deberán de figurar como tales.
  • Se debe realizar al menos una tarea de cada ATA aplicable.

Se tiene que aportar también:

  • Nombramiento por escrito de los supervisores y del evaluador por parte del Responsable de Calidad de la organización.
  • Se tiene que aportar copia de la credencial certificadora y de la licencia de los supervisores y del evaluador.
  • Se tiene que aportar copia del formato 4 de EASA sobre el nombramiento del Responsable de Calidad de la organización que nombra al personal supervisor/evaluador
  • Copia del certificado de aprobación de la organización de mantenimiento.

 

Si el OJT se ha realizado en base al apartado 3.15 del MOE de la organización de mantenimiento, y ésta ha sido aprobada por AESA, el solicitante tendría que aportar:

• Formato de evaluación en el lugar de trabajo como justificación de haber realizado satisfactoriamente el OJT de acuerdo con los requisitos de la Parte 66.

• Libro de tareas debidamente rellenado y firmado.

En el caso de que el OJT haya sido realizado en base al apartado 3.15 del MOE en una organización de mantenimiento aprobada según la parte 145 o parte M subparte F y Parte CAO, no por AESA, pero sí por una Autoridad de un país miembro de la Unión Europea, se debe aportar:

• Formato de evaluación en el lugar de trabajo como justificación de haber realizado satisfactoriamente el OJT de acuerdo con los requisitos de la Parte 66.

• Copia del apartado 3.15 del MOE.

• Libro de tareas debidamente rellenado y firmado.

El Reglamento (UE) 1321/2014 establece en el apartado b) del 66.A.25 que los cursos de formación básica y los exámenes se realizarán en los diez años anteriores a la solicitud de la licencia de mantenimiento de aeronaves o de la adición de una categoría o subcategoría a dicha licencia.

 

Aquellos módulos que hayan superado los 10 años será necesario volverse a examinar si el temario de dichos módulos ha cambiado desde que se aprobó hasta la fecha en la cual se solicita la licencia. Si el temario de dichos módulos no hubiera cambiado no habría que volverse a examinar. 

La información sobre la experiencia necesaria para la obtención de una licencia se encuentra en la “Guía del usuario” (LIC-P66-P01-GU01), en la web AESA.

 

La experiencia obtenida fuera del entorno de EASA podrá aceptarse siempre que se demuestre la autenticidad de la misma, que cumpla con los estándares de la Parte 66 y que se acredite de manera aceptable para AESA. Dichos estándares deberán ser similares a los de un centro de mantenimiento Parte 145 EASA.

 

Para ello, adicionalmente se debe aportar la aprobación del centro de mantenimiento en cuestión emitida por la autoridad local, así como el nombramiento del Responsable de dicho centro que firma los certificados.

No existe ningún proceso de convalidación de licencias de mantenimiento de aeronaves obtenidas fuera del entorno de EASA. AESA solamente reconoce para la emisión de licencias LMA parte 66, la formación obtenida y superada según lo establecido en Anexo III (Parte 66) del Reglamento (UE) 1321/2014.

Puede encontrar información sobre la solicitud de licencias en España en la “Guía del usuario” en el siguiente enlace.

El Reglamento (UE) 1321/2014 establece en el Apéndice I de la Parte 66 los módulos que es necesario superar para acceder a una determinada categoría. Aquellos módulos que sean comunes a dos categorías, podrán utilizarse para la obtención de distintas categorías o subcategorías, si el módulo que se ha superado en una determinada categoría o subcategoría tiene el mismo contenido con un nivel igual o superior que en las otras categorías o subcategorías que se quieren obtener.

En el punto 1. del Apendice III del Anexo III (Parte 66) del Reglamento (UE) 1321/2014, se establece que la formación teórica y práctica deberá haberse iniciado y completado en los tres años anteriores a la solicitud de anotación de la habilitación de tipo, independientemente de si se tenga ya una licencia LMA Parte 66 o no.

El nombramiento tiene que hacerse por escrito por parte del responsable de calidad de la organización, con fecha anterior al inicio del OJT. Tiene que haber también una firma de "recibido" por parte del interesado (evaluador y/o supervisor) con el fin de justificar que está enterado de su función. No existe un formato establecido para estos nombramientos.