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Preguntas frecuentes

Todas las licencias de piloto requieren un certificado médico o una declaración médica y, si bien está bien tener un vuelo de prueba y algunas lecciones iniciales, debe evitar comprometerse con un programa de capacitación completo antes de someterse a un control médico.

Los certificados médicos o de aptitud psicofísica requeridos para la obtención de licencias y habilitaciones o su mantenimiento en vigor, responden a la siguiente clasificación.

Pilotos profesionales (ATPL y CPL)

Clase 1 (MED.A.030 de Reglamento (UE) 1178/2011)

Pilotos privados (PPL) con habilitación de vuelo instrumental

Clase 2, con requisito auditivo de Clase 1 (MED.A.030 de Reglamento (UE) 1178/2011)

Pilotos privados (PPL) con habilitación de vuelo nocturno

Clase 2, con percepción de colores segura (MED.A.030 de Reglamento (UE) 1178/2011)

Pilotos privados (PPL), instructor pilotos de ULM, pilotos de planeador (SPL) , pilotos de globo (BPL)

Clase 2 (MED.A.030 de Reglamento (UE) 1178/2011)

Controladores de tránsito aéreo

Clase 3 (Reglamento (UE) nº 2015/340)

Controladores AFIS

Clase 3 AFIS (Reglamento (UE) nº 2015/340)

Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP)

Clase C.C. (MED.A.030 de Reglamento (UE) 1178/2011)

Drones o RPAS > 25 Kg

Clase 2 (MED.A.030 de Reglamento (UE) 1178/2011)

Drones o RPAS < 25 Kg

Clase LAPL (MED.A.030 de Reglamento (UE) 1178/2011)

Atribuciones mínimas de aeronave ligera (ULM, Globo, Planeador, Avión y Helicóptero)

Clase LAPL MED.A.030 de Reglamento (UE) 1178/2011)

 

 

Para el ejercicio de atribuciones de vuelo el certificado médico aeronáutico asociado a la licencia debe estar en vigor. En este caso al ser titular de una licencia PPL el certificado médico correspondiente es el clase 2 e independientemente de que el certificado médico LAPL vigente. Para continuar con  el ejercicio de atribuciones de vuelo de la licencia PPL deberá tener en vigor el certificado médico clase 2

Podrá renovar el certificado médico aeronáutico en un Centro Médico Aeronáutico o Medico Examinador Aéreo siempre que esté autorizado por la Autoridad Aeronáutica de un Estado Miembro EASA. Una vez realizado el AeMC o AME deberá remitir ante AESA copia de los registros médicos derivados de dicha renovación.

Para el ejercicio de las atribucionesde vuelo de la licencia será requisito que el certificado médico aeronáutico asociado a la misma se encuentre en vigor.